ONU reconoce rol esencial de las mujeres indígenas en la conservación de la biodiversidad. (23mar12-caoi-ayi) Declaración insta a los Estados a promover la participación y el liderazgo de las mujeres indígenas en Río+20.
La participación, las perspectivas y los conocimientos tradicionales de las mujeres indígenas contribuyen de manera importante al desarrollo sostenible y a la conservación de la diversidad biológica y los recursos naturales, como la tierra, los bosques, el agua, la semilla y los mares costeros, reconoce textualmente una Resolución de la Organización de Naciones Unidas titulada Las mujeres indígenas: agentes claves en la erradicación de la pobreza y el hambre.
El documento fue aprobado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su 56 Período de sesiones, realizado del 27 de febrero al 9 de marzo del 2012. Y en su parte resolutiva alienta a los Estados a apoyar la participación de las mujeres indígenas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, también llamada Río+20, y en la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General, que se denominará Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas y se celebrará en 2014.
La Resolución destaca la importancia de promover los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluido el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Reafirma asimismo la obligación de los Estados de garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en todos los aspectos de la sociedad, afirmando que ellas representan una gran diversidad de culturas y tradiciones con diferentes necesidades y preocupaciones y contribuyen a la diversidad y la riqueza de las civilizaciones y culturas en todo el mundo.
Expresa además su preocupación por el hecho de que los efectos adversos del cambio climático sobre las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres indígenas, puedan exacerbarse a causa de la desigualdad entre los géneros, la discriminación y la pobreza.
No a la discriminación.La Resolución señala que los pueblos indígenas, y las mujeres indígenas en particular, se encuentran en una situación de desventaja extrema, la cual se refleja en toda una serie de indicadores sociales y económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos.
Otra de sus preocupaciones es que las mujeres indígenas sufren múltiples formas de discriminación y de pobreza que aumentan su vulnerabilidad ante todas las formas de violencia, ante lo cual pone de relieve que las mujeres indígenas deben ejercer sus derechos sin discriminación de ningún tipo, recordando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, así como el empoderamiento de las mujeres indígenas y su disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Participación y liderazgo.En su parte resolutiva, la Resolución insta a los Estados a formular y aplicar, en consulta y en colaboración con las mujeres indígenas y sus organizaciones, políticas y programas concebidos para promover los procesos de fomento de la capacidad y fortalecer su liderazgo, y adoptar medidas para garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, y eliminar los obstáculos a su participación en la vida política, económica, social y cultural.
Asimismo, a respetar, mantener y promover (…) los conocimientos tradicionales de las mujeres indígenas en lo que respecta a la medicina, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital.
Los Estados, además, deben adoptar medidas concretas para facilitar el acceso en pie de igualdad a la justicia para las mujeres indígenas en todos los niveles, y garantizar que las mujeres indígenas gocen de igualdad de derechos para poseer tierras y otros bienes. Y reconocer que la pobreza y la discriminación aumentan las condiciones que generan la violencia contra la mujer, y adoptar medidas en los planos nacional, local y comunitario para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas.
También alienta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales, el sector privado y la sociedad civil a que adopten las medidas apropiadas para promover los derechos de los pueblos indígenas y respetar sus culturas, tierras, territorios y recursos y su contribución al desarrollo sostenible.
Finalmente, alienta a los fondos, programas y organismos especializados pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil a que adopten medidas para elaborar, financiar, aplicar y apoyar políticas y programas encaminados a promover el empoderamiento de las mujeres indígenas y su disfrute de todos los derechos humanos.
Marzo 23 del 2012,
Comunicaciones CAOI
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Texto de la ONU.Naciones Unidas E/CN.6/2012/L.6
Consejo Económico y Social
6 de marzo de 2012
Español
Original: inglés
12-25408 (S) 070312 070312
*1225408*
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
56º período de sesiones
27 de febrero a 9 de marzo de 2012
Tema 3 c) del programa
Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”: incorporación de la perspectiva de género, situaciones y cuestiones programáticas
Argentina, Australia*, Bolivia (Estado Plurinacional de)*, Ecuador*, El Salvador, Guatemala*, México* y Nicaragua: proyecto de resolución
Las mujeres indígenas: agentes claves en la erradicación de la pobreza y el hambre.
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer,Reafirmando la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing1, los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General2 y las
declaraciones aprobadas por la Comisión con ocasión de los aniversarios décimo y
decimoquinto de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer3,
Reafirmando también que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer4 y su Protocolo Facultativo5, así como otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, proporcionan un marco para la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres indígenas,
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* De conformidad con el artículo 69 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social.
1 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
2 Resolución S-23/2 de la Asamblea General, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
3 Véanse las decisiones 2005/232 y 2010/232 del Consejo Económico y Social, respectivamente.
4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
5 Ibid., vol. 2131, núm. 20378.
E/CN.6/2012/L.6
2 12-25408
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Recordando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas6, que trata de sus derechos individuales y colectivos,
Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, por medios como la cooperación internacional en apoyo de las iniciativas nacionales y regionales encaminadas a alcanzar los fines de la Declaración, incluidos el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado,
Recordando su resolución 49/7, titulada “Las mujeres indígenas más allá del examen decenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing”, en la que pide a los gobiernos, los organismos intergubernamentales, al sector privado y la sociedad civil que adopten medidas para garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en todos los aspectos de la sociedad,
Afirmando que las mujeres indígenas representan una gran diversidad de culturas y tradiciones con diferentes necesidades y preocupaciones y contribuyen a la diversidad y la riqueza de las civilizaciones y culturas en todo el mundo,
Destacando la importancia de reconocer la contribución distinta y crucial de las mujeres indígenas, sus conocimientos y sus funciones claves en diversas economías locales a la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible,
Reconociendo que un número significativo de pequeños agricultores y empresarios rurales de las regiones en desarrollo son mujeres, incluidas mujeres indígenas, y que desempeñan una función crucial en el desarrollo agrícola y rural, por cuanto mejoran la seguridad alimentaria y la nutrición para sus comunidades y familias,
Reconociendo también que la participación, las perspectivas y los conocimientos tradicionales de las mujeres indígenas contribuyen de manera importante al desarrollo sostenible y a la conservación de la diversidad biológica y los recursos naturales, como la tierra, los bosques, el agua, las semillas y los mares costeros,
Expresando profunda preocupación por la feminización de la pobreza, poniendo de relieve que el empoderamiento de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, es un factor crucial en la erradicación de la pobreza y que la aplicación de medidas especiales orientadas a empoderar a las mujeres puede ayudar a lograr este objetivo, y reconociendo que la pobreza de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, está directamente relacionada, entre otras cosas, con la ausencia de oportunidades y autonomía económicas, la falta de acceso a recursos económicos, la falta de acceso a la educación y los servicios de apoyo, y con una participación mínima en el proceso de adopción de decisiones,
Preocupada por la situación de desventaja extrema en que se encuentran normalmente los pueblos indígenas, en particular las mujeres indígenas, que se refleja en toda una serie de indicadores sociales y económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos,
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6 Resolución 61/295 de la Asamblea General, anexo.
E/CN.6/2012/L.6
12-25408 3
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Preocupada también por el hecho de que los efectos adversos del cambio climático sobre las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres indígenas, puedan exacerbarse a causa de la desigualdad entre los géneros, la discriminación y la pobreza,
Preocupada además por el hecho de que las mujeres indígenas a menudo sufren múltiples formas de discriminación y de pobreza que aumentan su vulnerabilidad ante todas las formas de violencia,
Poniendo de relieve que las mujeres indígenas deben ejercer sus derechos sin
discriminación de ningún tipo,
Poniendo de relieve también que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, así como el empoderamiento de las mujeres indígenas y su disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
1. Insta a los Estados a:a) Adoptar medidas especiales para promover y fortalecer políticas y programas para las mujeres indígenas que permitan su plena participación y en los que se respete su diversidad cultural, de manera que tengan oportunidad y posibilidades de elección en el proceso de desarrollo necesario para erradicar la pobreza que las afecta;
b) Prestar apoyo a las actividades económicas de las mujeres indígenas, en consulta con ellas y teniendo en cuenta sus conocimientos tradicionales, a fin de mejorar su situación y desarrollo, en particular mejorando su acceso en condiciones de igualdad a los recursos productivos y los insumos agrícolas, como la tierra, las semillas, los servicios financieros, la tecnología, el transporte y la información;
c) Velar por la realización del derecho de las mujeres y las niñas indígenas a la educación y promover un enfoque multicultural de la educación que responda a las necesidades, aspiraciones y culturas de las mujeres indígenas, inclusive elaborando programas educativos, planes de estudios y materiales didácticos
apropiados, en la medida de lo posible en los idiomas de los pueblos indígenas,
promoviendo su acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y
facilitando la participación de las mujeres indígenas en esos procesos, y adoptar
medidas para asegurar que las mujeres y las niñas indígenas tengan derecho al
acceso en pie de igualdad a todos los niveles y las formas de educación sin
discriminación;
d) Proporcionar apoyo, inversión y asistencia técnica para la capacitación de las mujeres indígenas, y apoyar a las organizaciones y cooperativas de mujeres, que contribuyen a promover el apoyo mutuo y el liderazgo;
e) Formular y aplicar, en consulta y en colaboración con las mujeres
indígenas y sus organizaciones, políticas y programas concebidos para promover los
procesos de fomento de la capacidad y fortalecer su liderazgo, y adoptar medidas
para garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en los
procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, y
eliminar los obstáculos a su participación en la vida política, económica, social y
cultural;
f) Tomar medidas concretas para facilitar y mejorar el acceso en pie de igualdad y el disfrute del más alto nivel posible de salud para las mujeres indígenas, incluida la salud sexual y reproductiva, y el acceso al agua potable y al saneamiento, y prácticas seguras de cocina y calefacción;
g) Respetar, mantener y promover, cuando proceda, los conocimientos
tradicionales de las mujeres indígenas en lo que respecta a la medicina, incluida la
conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital;
h) Cumplir y aplicar de manera efectiva todas sus obligaciones en materia de derechos humanos a fin de garantizar la plena realización y el goce en
condiciones de igualdad de los derechos de las mujeres indígenas;
i) Adoptar medidas concretas para facilitar el acceso en pie de igualdad a la justicia para las mujeres indígenas en todos los niveles, y garantizar que las mujeres indígenas gocen de igualdad de derechos para poseer tierras y otros bienes;
j) Reconocer que la pobreza y la discriminación aumentan las condiciones que generan la violencia contra la mujer, y adoptar medidas en los planos nacional, local y comunitario para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas;
k) Recopilar y difundir datos desglosados sobre las mujeres indígenas, incluidas las que viven en zonas rurales, a fin de observar y mejorar los efectos de las políticas y los programas de desarrollo en su bienestar;
2. Alienta a los Estados a apoyar la participación de las mujeres indígenas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, también llamada Río+20, y en la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General, que se denominará Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas y se celebrará en 2014;
3. Alienta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales, el sector
privado y la sociedad civil a que adopten las medidas apropiadas para promover los
derechos de los pueblos indígenas y respetar sus culturas, tierras, territorios y
recursos y su contribución al desarrollo sostenible;
4. Alienta a la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los
Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y, según proceda, a
los fondos, programas y organismos especializados pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil a que
adopten medidas para elaborar, financiar, aplicar y apoyar políticas y programas
encaminados a promover el empoderamiento de las mujeres indígenas y su disfrute
de todos los derechos humanos.