miércoles, 11 de diciembre de 2013

Bolivia suyu- Originarios afines al MAS toman sede del CONAMAQ


 Abya Yala/Bolivia- CONAMAQ: Dos heridos tras enfrentamientos entre grupos afines al MAS y disidentes
Radio Fides Última Actualización Miércoles, 11 de Diciembre de 2013. 10:34h.

El dirigente del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), Felix Becerra reportó este miércoles el saldo de dos heridos a consecuencia de la agresión policial y de gente afín al Movimiento al Socialismo (MAS), con el afán de tomar sus instalaciones. 

Becerra dijo a FIDES que el dirigente David Crispín y un oriundo de la nación Charcas fueron los afectados de esta reyerta. Acusó enfáticamente al Gobierno Nacional del conflicto desatado la noche del martes.

“Es un frente del Gobierno que se han preparado durante dos días, esos bando, grupos financiados con recursos del pueblo boliviano para destruir la institución del CONAMAQ. En ese marco a las 7 de la noche tomaron las oficinas, un grupo de gente y junto con los policías sacaron a nuestras autoridades del CONAMAQ a la calle. Hay dos heridos, uno es el compañero David Crispín y un hermano joven de la nación Charcas”, manifestó el dirigente.

Por otro lado, convocó a los 16 ayllus que forman parte del CONAMAQ a instalaciones de su Sede para emprender su defensa y la retoma de dicha instalación. En ese entendido, Becerra responsabilizó al Gobierno Nacional por próximos enfrentamientos.

“Ahora estamos convocando a las naciones originarias a una concentración en la Plaza España (La Paz) a un gran evento el 12 y 13. Nosotros nos preocupamos porque es un grupo de una cuantas personas con intereses políticos a las que manda el Gobierno para utilizar una organización paralela al CONAMAQ, pero adelantamos que vamos a tomar nuestra institución. Por cualquier enfrentamiento el culpable es el Gobierno, porque el Gobierno instruye para que nos enfrentemos entre chulos y abarcas”, adelantó.

Por su parte, la diputada disidente del MAS, Rebeca Delgado denunció en el programa “Acoso Textual” de Radio FIDES  una clara vulneración a los Derechos Humanos en las afueras del CONAMAQ, además de una actitud maquiavélica por parte del vicepresidente, Álvaro García Linera, que estaría promoviendo la política del “divide y reinarás”.  

MABEL PERICON/FELIPA PEÑA
- http://www.radiofides.com/noticia/social/CONAMAQ_Dos_heridos_tras_enfrentamientos_entre_grupos_afines_al_MAS_y_disidentes
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- Originarios afines al MAS toman sede del CONAMAQ
Expulsan a patadas y puñetes a 50 mallkus


Fotos:http://www.flickr.com//photos/periodico-digital-erbol/sets/72157638565779433/show/with/11317441494/
Martes, Diciembre 10, 2013 - 22:24

Un grupo de aproximadamente 200 personas, liderados por dirigentes disidentes afines al gobierno del presidente Evo Morales, tomaron la noche de este martes las oficinas del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), en medio de golpes y patadas, dejando varias personas heridasn, pese a la presencia de la Policía.

El mallku Fidel Condori, que se encontraba al interior de las oficinas de la organización indígena de pueblos de tierras altas del país, contó que el “grupo de choque” ingresó por la pared, un muro de más de dos metros que en los últimos días fue levantado, para evitar ser sorprendidos por las autoridades suspendidas, pero además rompieron la puerta principal de ingreso.

“Han entrado por la pared a golpes y a patadas nos han sacado. Estaban borrachos, nos querían matar y hemos tenido que escapar. Toda esa gente es del gobierno, es del MAS”, declaró Condori a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.

El originario señaló que 50 mallkus tuvieron que huir por la puerta de atrás, pese a que la Policía se encontraba en el lugar. “La Policía ha apoyado la toma, ha permitido que nos golpeen y ahora han cercado toda la cuadra para que no podamos regresar”, manifestó Condori.

En estado de ebriedad

El corresponsal de Erbol corroboró el hecho y dijo que tras la toma violenta de las 200 personas, muchos en estado de ebriedad, que desde las 19.00 horas empezaron a cercar la sede del CONAMAQ, los periodistas tuvieron que dejar el lugar porque también empezaron a ser perseguidos para ser golpeados.

Quienes expulsaron a los mallkus del Consejo de Ayllus y Markas, aprovecharon que la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz se retiró del lugar, luego de intentar evitar el incidente.

Bajo estribillos como: “esto les pasa por traicionar al Evo”, el grupo agresivo de personas se apoderó a la fuerza de la sede del CONAMAQ, sacando a golpes a las autoridades y técnicos que estaban dentro.

Datos

El grupo de dirigentes disidentes fue suspendido por el Consejo de Consejos del CONAMAQ porque desde 2012 desconocen la representación de Félix Becerra, como su máxima autoridad, con el fin de conformar un directorio paralelo que respalde las decisiones del gobierno del presidente Evo Morales, denunciaron los indígenas.

Becerra identificó como responsables de la toma a Hilarion Mamani, Jhonny Huanca, Félix Lira, Plácido Suntura, Renán Paco y Gregorio Choque.

Pero también acusó al Ejecutivo de promover la división en su organización como pasó en la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y pretender legitimar dicho directorio paralelo, pese a que el Consejo de Ayllus elegirá esta semana orgánicamente, en la sede de gobierno, a sus nuevos representantes.

- http://www.erbol.com.bo/noticia/indigenas/10122013/originarios_afines_al_mas_toman_sede_del_conamaq

martes, 10 de diciembre de 2013

Madre Tierra- Día Internacional de los Derechos Humanos



10 de diciembre - Día Internacional de los Derechos Humanos .


En 1947 cuando se reunió por primera vez la Comisión de Derechos Humanos su única función fue redactar la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta tarea se completó en un año y la Asamblea General aprobó el 10 de diciembre de 1948 la Declaración (desde entonces el 10 de diciembre se celebra anualmente el "Día de los derechos humanos").

En el decenio de 1990 la Comisión se ha ocupado cada vez más de la necesidad de facilitar a los Estados servicios de asesoramiento y asistencia técnica para superar los obstáculos que impiden que todos disfruten de los derechos humanos. Al mismo tiempo se ha hecho más hincapié en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo y el derecho a un nivel de vida adecuado. También se ha prestado más atención a la protección de los derechos de grupos vulnerables en la sociedad, incluidas las minorías y los pueblos indígenas, y a la protección de los derechos del niño y de la mujer, incluida la eliminación de la violencia contra la mujer y el logro de derechos iguales para la mujer.




Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.



Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.



Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.



Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación



Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.



Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.



Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.



Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.



Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.




Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.



Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

______________________________http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

http://abyayalainternacional.wordpress.com/declaracion-universal-de-derechos-humanos/