jueves, 22 de diciembre de 2011

LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA


LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA. (ayi)
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:
La suscrita Diputada ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presenta la iniciativa de Ley denominada “LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA”, para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.

Adjunto a la presente Iniciativa de Ley, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y respaldo electrónico, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua”.

Alba Palacios Benavidez
Diputada F.S.L.N

Managua, 17 de Noviembre de 2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, en base a los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Ley denominada: “Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua”, para que sea considerada e incluida en agenda para el proceso de formación de ley correspondiente.

I. Antecedentes

En Nicaragua igual que en otras partes del mundo ha existido desde siempre la Medicina Tradicional y/o Natural, asociada a la práctica e implementación de Terapias Alternativas, Complementarias, Integrativas y Bioenergéticas. Sin embargo ha sido en los últimos 30 años que se han podido realizar estudios y seguimiento a estas modalidades de opciones médicas terapéuticas, donde ha quedado claro y manifiesto que las mismas representan y seguirán representando una respuesta pragmática a la población sobre sus propias necesidades de salud.

Así de esta forma, además de los estudios etno-botánicos realizados en casi todo el país en el segundo quinquenio de la década de los 80, en 1998 la UNICEF y el Proyecto PROSERBI de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República, llevaron a efecto un importante estudio sobre la Medicina Tradicional y/o Natural en 30 municipios del país, donde se confirmó una vez más la pertinencia y la respuesta práctica y efectiva que estas modalidades médicas de salud significan y representan en beneficio de la población y su articulación plena a las condiciones sociales, económicas y culturales de la misma.

En el Marco de la Estrategia sobre la Medicina Tradicional y/o Natural que la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó para el período 2002 al 2005, se estableció el énfasis a los Estados Miembros para legalizar la medicina tradicional y/o natural, a fin de garantizar el debido respaldo al ejercicio de esta medicina tomando en cuenta su comprobada repercusión beneficiosa para la salud de la población, con la participación de los líderes naturales, terapeutas, médicos naturistas o personas que hacen aplicación tradicional a los pacientes.

En la 56 ava. Asamblea Mundial de Salud el día 28 de mayo del 2003, la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, en su punto 14.10 resolvió: “instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y los mecanismos establecidos: adopten y apliquen cuando proceda, la estrategia de la OMS/OPS sobre la medicina complementaria y alternativa, como fundamento de los programas nacionales, para respaldar el buen uso de la misma, así como su integración en los sistemas nacionales de salud”.

Tomando como referencia y antecedente válido tanto lo consignado en la 56 ava. Asamblea Mundial de Salud del año 2003 y el Marco de la Estrategia sobre la Medicina Tradicional y/o Natural, formulada por la OPS/OMS para el período 2000-2005, en Nicaragua se gestó entre los años 2002 y 2004, un movimiento amplio y representativo a nivel nacional de casi todos los sectores dedicados e involucrados en la Medicina Tradicional y/o Natural y Terapias Complementarias en el país, contando con el apoyo moral, técnico y económico de la OPS, en el marco de la iniciativa de salud de los Pueblos Indígenas, además del respaldo solidario del Parlamento Indígena de América y el involucramiento del MINSA, y después de un proceso amplio y diverso de consulta a lo largo y ancho del país, se logró la formulación de un Anteproyecto de Ley de Medicina Tradicional y Terapias Complementarias y Alternativas, el cual fue formalmente presentado a la Asamblea Nacional, el 19 de octubre del 2004. Desafortunadamente este proyecto de Ley no prosperó y se malogró esta oportunidad de poder contar con un marco legal que rigiera el quehacer y funcionamiento de la Medicina Tradicional y/o Natural.

En el mes de mayo del 2010 varias organizaciones de las que participamos entusiastamente en el movimiento que se gestó entre los años 2002 y 2004 nos dimos a la tarea de organizarnos para conocer el estado de situación del Anteproyecto de Medicina Tradicional y Terapias Complementarias y Alternativas presentado en octubre del 2004 en la Asamblea Nacional. El Doctor Gustavo Porras presidente de la Comisión Nacional de Salud, muy gentilmente atendió nuestra inquietud y promovió una reunión de nuestra Comisión ad hoc representativa de más de 60 organizaciones a nivel de todo el país, con dicha Comisión, la cual se dió en el local de la Asamblea Nacional el día 08 de Junio.

En esa ocasión fuimos informados que por circunstancias especiales se ha estado trabajando en la Asamblea Nacional en un Anteproyecto de Ley de Medicina Tradicional-Ancestral, relacionado con los pueblos indígenas y particularmente con la Costa Caribe de Nicaragua; pero, que se había visualizado a nivel de la Comisión Nacional de Salud, la importancia y necesidad de trabajar también un Anteproyecto de Ley que cubriera y rescatara la Medicina Natural y las Terapias Complementarias o Alternativas del resto del país. El Doctor Porras manifestó el interés y voluntad de la Comisión de Salud de agilizar la formulación y elaboración de este Anteproyecto de Ley distinto del Tradicional-Ancestral para ser aprobado lo más pronto posible, acordándose que una Comisión Técnica por parte nuestra con el apoyo del Doctor Wilfredo Barreto y la Asesoría Legal de la Comisión de Salud, integraran esfuerzos para disponer cuanto antes del Anteproyecto de Ley ya referido. Por parte de la Comisión Técnica iniciamos a lo inmediato nuestro trabajo y definimos que el Anteproyecto de Ley se denominaría: de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales.

De Medicina Natural, porque es la forma más antigua de curación de la humanidad, y que forma un tronco común con la Medicina Tradicional. De Terapias Complementarias, porque dentro de la Medicina Natural, las Terapias Complementarias son las diferentes técnicas y procedimientos con que se aplica y se ejerce la Medicina Natural. De Productos Naturales, porque son y representan una de las expresiones tangibles de la Medicina Natural, al tener origen y procedencia natural (plantas, animales y minerales) y ser utilizadas con fines alimenticios, curativos, de rehabilitación, de cuido de belleza e higiene personal.

La Comisión Técnica, como ya referimos antes, representativa de más de 60 organismos (cuyos nombres se anexan a la presente Exposición de Motivos) que incluye Universidades, Asociaciones y Organizaciones de todo el país, dedicadas y vinculadas a la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, con el valioso apoyo y colaboración del Doctor Wilfredo Barreto Asesor de la Comisión Nacional de Salud, nos abocamos con mucho entusiasmo, esfuerzo y dedicación a trabajar en la elaboración del Anteproyecto de Ley concertado con la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional y logramos con la debida consulta, participación y concertación con los distintos organismos participantes, tener elaborado el Anteproyecto de Ley para finales del mes de Septiembre del 2010, el cual, después de las necesarias consultas y revisiones con el Asesor de la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional está listo para ser introducido ante la honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

II Justificación

En Nicaragua la Medicina Natural y las Terapias Complementarias son modelos de salud que gozan de una aceptación generalizada, debido a su efectividad y bajo costo, constituyendo en la práctica un medio eficaz para atender amplios sectores de la población que no son cubiertas a pesar de los crecientes esfuerzos estatales de Salud Pública. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con el debido reconocimiento oficial y un marco legal que la institucionalice, promueva, resguarde y regule su ejercicio en el país.

A nivel mundial, los criterios sobre la calidad, eficacia, seguridad, bajo costo y efectividad de la Medicina Natural y las terapias complementarias, han sido validados por la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), que a su vez ha enfatizado de forma reiterada a los Estados Miembros la necesidad y conveniencia de dotar del debido marco legal a estas modalidades de salud.

Actualmente la discusión para asumir la responsabilidad por parte de los países de dotar del respectivo marco legal a la Medicina Tradicional y/o Natural, las Terapias Complementarias y los Productos Naturales, se viene desarrollando a nivel mundial y sobre todo en Latinoamérica, lo que está asociado a la creciente demanda y uso de la medicina natural y sus productos, y a la presencia, desarrollo y eficacia de una gama de alternativas terapéuticas ajenas al modelo biomédico estandard. Según datos de la OPS /OMS, el uso de las terapias complementarias, está siendo cada vez más aceptado en los países pobres y medios. En un 80% el bajo nivel económico obliga a hacer uso de esta medicina por sus bajos costos y por su efectividad, lo que al final conlleva la necesidad de su reconocimiento oficial y su regulación.

La necesidad y conveniencia para que Nicaragua proceda por primera vez en su historia a aprobar la Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, se justifica plenamente por el precedente importante que significa el hecho que además de la OPS/OMS, varios países del mundo de reconocida trayectoria, han asumido esta responsabilidad desde hace varios años y les ha significado una experiencia muy beneficiosa. Se anexa listado de algunos de estos países.

En Nicaragua, Universidades de larga y probada trayectoria como la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI) y la Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), desde hace más de 20 años (la primera) y más de 15 años (la segunda), han abanderado e impulsado el desarrollo de la Medicina Natural, las Terapias Complementarias y los Productos Naturales, con el debido respaldo académico y científico, con resultados tangibles en la formación de profesionales de alta calidad. Más recientemente se cuenta con el aporte de la Universidad de Medicina Oriental (IESMO) formando Licenciados en Acupuntura y Medicina Oriental, y la UNAN- MANAGUA que está impartiendo un programa sobre Medicina Integrativa. La UPONIC ha egresado mas de 200 Médicos Generales Naturo-Ortopáticos, los cuales gozan de sus respectivos Registros Sanitarios, otorgados por el MINSA; algunos de ellos se han especializados en Acupuntura, Quiropráctica, Homeopatía, Homotoxicología, Fitoterapia, Masajes, Terapias Florales, Iridología. La UPOLI ha capacitado más de 500 personas en Medicina Alternativa, y unos 50 médicos generales han recibido posgrado en Homeopatía.

El Ministerio de Salud hasta el año 2006, tenía dentro de su personal más de 100 trabajadores de la salud con Diplomado y Maestría en Terapia Floral, más de 50 en Terapias Energéticas (Reiki), más de 47 en Hidrología Marina; lo mismo que otra buena cantidad de personas que se han capacitado por sus propios medios en masaje terapéutico, Bioenergético, entre otras modalidades.

Entre los Centros de Capacitación de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, sobresalen la Red de Medicina Natural “CANTERA”, que en sus 30 años de práctica de la Medicina Tradicional, Natural, Terapias Complementarias y Alternativas; ha capacitado a nivel nacional a 3.000 Promotores y Brigadistas de Salud a nivel de habilitación y tecnificación, los cuales anónimamente han aportado con énfasis en el área rural, en el mejoramiento de la salud del pueblo nicaragüense, El Centro de Sanación Pránica de Nicaragua hasta el año 2008 ha capacitado a más de 1400 personas en diferentes niveles.

Frente a este escenario claro y evidente de antecedentes y justificaciones, Nicaragua y particularmente su Asamblea Nacional, debe de aprovechar la oportunidad de dar este primer paso histórico por el bien de la salud de nuestro pueblo, promulgando la Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, conforme el anteproyecto que se está introduciendo acompañado de la presente exposición de motivos, ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

III. Marco Conceptual

Resultando inobjetable en la vida del país el tema de la Medicina Natural, las Terapias Complementarias y los Productos Naturales, así como su evidente justificación de contar con el debido respaldo legislativo para su mejor promoción, desarrollo y regulación, se expresan los siguientes aspectos conceptuales:

1. Que Salud -según lo define la OMS - "no es sólo la ausencia de enfermedad, sino el estado de total bienestar físico, psíquico y espiritual que puede alcanzar una persona".

2. Que merece destacarse que lo conocido por "complementario" o "alternativo" en un país puede ser convencional o tradicional en otro. Por ello resulta necesario clarificar estos términos para su mejor comprensión.

3. El grupo de medicinas naturales, también llamadas blandas por el hecho de no ser agresivas, pero no por ello menos efectivas, según el autor Francisco Castello, doctor en Naturopatía por el Anglo-American Institute of Drugless Therapy, comprende muy diversas terapias que tienen a su favor una serie de principios:
a) Consideran al organismo humano como un todo integral y no dividido en diversos sistemas. Cuando se altera una parte se altera el conjunto. Aplican terapias naturales y no agresivas, que están en concordancia con la propia naturaleza del hombre.

b) Tienen en consideración la propia energía vital de la persona, la cual se puede definir como aquella capacidad que tiene el organismo para mantener en un grado óptimo el estado de salud físico y psíquico. Cuando la persona no dispone de una vitalidad suficiente, aparece la enfermedad.

c) Coincide en el concepto de terreno, que es la predisposición que tiene cada enfermo de adquirir determinado tipo de enfermedades. Así, se puede hablar de terreno alérgico, terreno infeccioso, terreno depresivo, etc., siendo el propio especialista el que debe dilucidarlo para obrar en consecuencia.

d) El estado normal del hombre es la salud, que está concebida como un conjunto de actividades armoniosa de los órganos y sus funciones.

e) Una de las acciones más positiva de la terapia natural consiste en la estimulación de los emuntorios naturales, que son las vías de eliminación que tiene el organismo para mantener el estado de salud. Los emuntorios naturales son los siguientes: intestinos, riñones, bronquios, piel y sistema linfático.

4. Que Medicina Integrativa según la definición del Nacional Center for Complementary and Alternative Medicine (NCCAM), combina terapias médicas formales y terapias de la medicina complementaria y alternativa para las cuales existen datos científicos de alta calidad sobre su seguridad y eficacia.

5. Que Terapias Alternativas o complementarias comprenden un conjunto de conocimientos terapéuticos derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en un marco de salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía. Las terapias con medicación son: las Plantas medicinales y medicina herbaria, los Materiales minerales, Materiales animales, y el Régimen alimentario y Nutrición. Las terapias sin medicación son: la Acupuntura, la Terapia Manual, Ejercicios tradicionales como Yoga, Qigong y Tai Chi .; y las Terapias físicas, mentales, espirituales y de la conjunción de la mente-cuerpo.

6. Que la Medicina China hoy, adoptada en todos los continentes y países, no siendo oficial ni convencional en muchos sitios, se acerca a una medicina intercultural por la importación de matices, por las pequeñas variaciones de interpretación, por la mezcla con otras medicinas, entre ellas la occidental convencional.

7. Que en nuestras sociedades latinoamericanas, la búsqueda de nuevas opciones de terapia en todos los estratos sociales (Menéndez, 1990), obedece a limitaciones de la medicina alopática tales como falta de accesibilidad (Vargas, 1989, apud Campos, 1992), su limitada eficacia para tratar algunas dolencias crónicas (OMS, 2002), o aquellas con fuertes componentes psicológicos. Esta búsqueda también ha sido una respuesta al temor a los efectos adversos de los medicamentos (OMS, 2002); a la burocratización y despersonalización de la atención; al creciente interés en lo natural y lo ecológico (Gort, 1989), así como al prestigio y la eficacia de algunas prácticas alternativas en determinados grupos de población y frente a determinados padecimientos.

8. Que un diseño de políticas desde la complementariedad partiría de una visión holística e intercultural de la salud, teniendo en cuenta los diferentes condicionantes y la diversidad de culturas médicas existentes en cada región, las cuales se han ido transformando a raíz de su relación con las otras, a la vez cediendo algo de sí, y tomando algo de las demás. Bajo esta óptica, se hace necesario estudiar y reconocer cada uno de los aportes de las diferentes alternativas terapéuticas disponibles y utilizadas, para lograr una mayor y mejor aproximación a la realidad - en materia de salud - de cada comunidad. Por ello acudimos al principio de complementariedad como una posibilidad de articulación entre las opciones médicas.

9. Que las posibilidades de complementariedad o alternancia entre sistemas y prácticas médicas diversas puede darse como política pública, como proyecto institucional o como decisión de. las personas, existiendo una interrelación entre estos diferentes niveles; esto significa que si existen una política pública o un proyecto institucional concretos que posibiliten la decisión individual de adoptar una, dos o más terapias para el tratamiento de una enfermedad o dolencia, se facilitaría para el paciente o el terapeuta arribar a una respuesta más integradora, ágil y satisfactoria.

10. Que el acceso cada vez mayor a la información sobre alternativas de atención es, por lo tanto, un factor que facilita y promueve la búsqueda de la diversidad en el abordaje del proceso salud/enfermedad/atención por parte de los pacientes y de algunos médicos que deciden abrir el espectro de sus herramientas diagnósticas y terapéuticas. Castés (2002) comenta el aumento en la popularidad de la medicina alternativa o complementaria (MAC) como un reflejo de los cambios en las necesidades y valores de la sociedad actual en general, que tiene que ver con el cambio de paradigma que se va gestando.

***HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN***


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política establece que los nicaragüenses tienen el derecho, por igual, a la salud y que el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación, y dirigirá y organizará los programas, servicios y acciones de salud así como la promoción de la participación popular en defensa de la misma.

II

Que también los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, por lo que es obligación del Estado, la preservación, conservación y rescate del medio ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna.

III

Que en las últimas décadas se ha venido manifestando en todo el mundo el interés creciente y la tendencia de retomar y desarrollar el uso de la medicina natural y las terapias complementarias, demandando de los países la debida atención, así como su necesaria y pronta incorporación al Sistema Nacional de Salud, lo cual ha sido considerado y avalado en la Estrategia 2002-2005 de la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana de la Salud ( OMS / OPS), que plantea el objetivo de formular políticas, fomentar la seguridad, eficacia, calidad, y garantizar el acceso y derecho de la población a ser atendido por estas modalidades terapéuticas, y así mismo promover su legítimo reconocimiento e integración al Sistema Nacional de Salud.

IV

Que la Medicina Natural, las Terapias Complementarias y el uso de los productos naturales históricamente y en la actualidad han sido y están siendo reconocidos y comprobada su efectividad a nivel regional y mundial, para tratar, prevenir y sanar dolencias y las llamadas enfermedades agudas, crónicas, físicas, emocionales, mentales y espirituales mejorando la calidad de vida.
V

Que en Nicaragua la Medicina Natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales son una realidad generalizada e inobjetable, que forman parte del acervo cultural y de una cosmovisión diferente, por lo cual se hace necesaria una legislación que promueva, fomente, norme y regule su ejercicio, para el beneficio y protección de los ciudadanos, así como de la debida valoración del personal médico, terapéutico y de los productores de este sector, también para la preservación de la biodiversidad y sostenibilidad de las plantas medicinales como materia prima para la elaboración de productos naturales terapéuticos y/o de belleza.
VI


Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ochenta por ciento de la población de los países en desarrollo, tiene puesta su atención en la medicina natural y/o tradicional, principalmente la basada en plantas medicinales, subrayando así la necesidad de fortalecer la Medicina Natural y/o Tradicional, siendo que hay cada vez más personas en busca de terapias menos complejas y no invasivas.


En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente,

LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto.1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto, estimular, institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual en todo el país, de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producción, distribución y comercialización de los productos naturales derivados de la medicina natural.

Arto.2. Objetivos
Son objetivos también de esta ley:


a) Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina natural, de las terapias complementarias y productos naturales a nivel nacional como alternativa viable y efectiva en beneficio de la salud de la población.

b) Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en el Sistema Nacional de Salud, propiciando el establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación que garanticen este fin.

c) Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la población a la medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales en todo el país.

d) Promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales utilizados en las prácticas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en nuestro país.

e) Propiciar la formulación de políticas de fomento que estimulen la producción, distribución y comercialización de los productos naturales nicaragüenses.

f) Regular el aprovechamiento, la preparación, distribución y comercio de productos naturales derivados de plantas, animales y minerales, utilizados en el ejercicio de la medicina natural y terapias complementarias.

g) Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y especialistas de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, para fortalecer el reconocimiento de esta práctica y modelo complementario de salud y su articulación en el Sistema Nacional de Salud.

h) Fomentar el desarrollo científico en las diferentes áreas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales del país.

i) Impulsar las bondades y beneficios de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales especialmente en salud preventiva y/o comunitaria, como una contribución complementaria y estratégica al Sistema Nacional de Salud.

Arto.3. Principios que sustentan la inserción de la Medicina Natural al Sistema Nacional de Salud
La inserción de la medicina natural, terapias complementarias y el uso de los productos naturales en el Sistema Nacional de Salud, se sustenta en los siguientes principios:

a) La Articulación: Referido al enlace o unión armónica y coherente de las diferentes prácticas de medicina existentes en el país (convencional, natural y terapias complementarias) con el propósito de contribuir de manera más efectiva al logro de la salud preventiva, rehabilitación, curación y sanación de la población.

b) La Complementariedad: Se refiere a la interrelación y contribución mutua de los distintos modelos del sistema de salud. Desde esta noción se enfoca en el reconocimiento a los aportes de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales como recursos adicionales necesarios y convenientes de apoyo y tratamiento a los esfuerzos al modelo de salud convencional.

c) La Alternabilidad: Consiste en la transitabilidad de un modelo de salud a otro, según el tratamiento que se requiera y el interés y percepción del usuario en lo que considere más conveniente para su recuperación o sanación

d) Opcionalidad: Referido al derecho de la población a decidir sobre el tipo de medicina o terapia bajo las cuales prefiere ser atendido, con medicina natural, terapias complementarias, o bien la medicina convencional o una combinación de ambas.
Arto. 4. Concepción de Medicina Natural y Terapias Complementarias
Para efecto de esta ley, se entiende como Medicina Natural, la forma más antigua de curación de la humanidad, cuya teoría, prácticas y aptitudes son basadas en elementos esenciales de la naturaleza y del universo, sus leyes y principios como recurso terapéutico, que son aplicadas a través de las diferentes técnicas y procedimientos que se ejercen en las terapias complementarias y alternativas bajo conocimientos académicos o de la experiencia. Considera al ser humano una unidad fundamental del universo.

La Medicina Natural y las Terapias Complementarias son modelos clínico terapéuticos y de fortalecimiento de la salud que se fundamentan en una visión del mundo o cosmovisión diferente a la del modelo médico convencional, que se utilizan para prevenir, rehabilitar, diagnosticar o tratar las enfermedades físicas, mentales y energéticas para restaurar y preservar la salud. Su aplicación y efectividad es Integrativa con la medicina convencional.

Arto. 5. Derecho al Acceso de la Medicina Natural y Terapias Complementarias
La población conforme al marco legal del país, tiene igual derecho al acceso y uso de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, como al de las instituciones, establecimientos, servicios y programas de medicina convencional dentro del Sistema Nacional de Salud.

Arto.6. Integración de la Medicina Natural con la Medicina Convencional
El Estado fomentará y promoverá una visión amplia y armónica de la atención de salud de la población, que integre y articule la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales dentro del Sistema Nacional de Salud.

Arto. 7. Responsabilidad de Divulgar los modelos de salud
El MINSA dará a conocer a los usuarios los diferentes modelos de salud que incluyan la medicina natural y terapias complementarias y su derecho a decidir el tipo de terapia con la que quiere ser atendido o con la que quiera complementar su tratamiento.

Arto. 8. Promoción de Aplicación de los modelos de salud
El MINSA promoverá la aplicación combinada de la medicina convencional y la medicina natural, los dos modelos referidos en la presente ley, en la atención de los pacientes para hacer un trabajo más eficiente y efectivo en la atención de la salud de la población.

Arto. 9. Incentivo de investigación y práctica de la Medicina Natural
El Ministerio de Salud fomentará el otorgamiento de incentivos que promuevan la investigación y práctica de la medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales.

Arto. 10. Respeto a la Cosmovisión de la Medicina Natural
El MINSA fomentará el respeto a la cosmovisión, procedimientos y manejos de la medicina natural y terapias complementarias, propiciando el desarrollo de una práctica coordinada y armónica entre los trabajadores de este sector y los demás trabajadores de la salud.

Arto.11. Integración de organismos al Consejo Nacional de Salud
Los Representantes de las organizaciones, organismos, fundaciones y gremios sin fines de lucro y de otras denominaciones dedicadas o vinculadas al ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, podrán ser parte e integrarse al Consejo Nacional de Salud, conforme lo determina el artículo 10 del capítulo III de la Ley General de Salud.

CAPITULO II

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Arto.12. Conceptos y definiciones
Por tratarse de la primera Ley en la materia de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, y para facilitar su comprensión en la aplicación de la misma, se incluyen los conceptos y definiciones siguientes:

TÉRMINOS GENERALES

Aceites esenciales: Son esencias extraídas de hojas, flores, corteza de árboles, semillas, raí ces ó cáscara de frutos específicos, que se aplican para tratar dolencias en el cuerpo.

Centro de Medicina Natural / Integrativa: Es el establecimiento que cumple con condiciones amplias de espacio, equipamiento, calidad e higiénico–sanitarias, en el que se brinda atención médica, se aplican terapias complementarias, se recetan y venden productos naturales propios y de otros establecimientos. Es atendido por un grupo amplio y diverso de profesionales y/o terapeutas de la medicina natural o terapias complementarias.

Consultorio de Medicina Natural / Integrativa: Es el establecimiento que cumple con condiciones mínimas de espacio, calidad e higiénico–sanitarias, en el que se brinda atención médica, se aplican terapias complementarias, se recetan y venden productos naturales propios y de otros establecimientos. Es dirigido y atendido por un grupo pequeño de profesionales y/o terapeutas de la medicina natural o terapias complementarias.

Cosmovisión de la Medicina Natural: El universo, la Tierra, los reinos de la naturaleza y el ser humano deben mantener una relación armónica que permita el equilibrio y la conciencia de que somos uno en el todo, siendo que todo están compuestos de energía. Concibe al ser humano de manera holística. Cuando hay desequilibrio energético se manifiesta la enfermedad y para su sanación deben armonizarse todos los aspectos y equilibrarse las energías.

Establecimientos Elaboradores de Productos Naturales: Es el establecimiento que se dedica a la elaboración de productos naturales en diferentes niveles de procesos.

Establecimientos Naturistas: Es todo establecimiento que se dedica a la dispensación y su ministro directo al público de productos naturales, productos de belleza natural productos de higiene personal, formulaciones alimenticias, productos herbarios, productos homeopáticos.

Etnobotánica: Estudia las relaciones entre los grupos humanos y su entorno vegetal, es decir el uso y aprovechamiento de las plantas en los diferentes espacios culturales y en el tiempo.

Farmacopea Natural: Compendio que contiene descripciones, recetas, actividad, estándares de pureza y dosificación de plantas medicinales, animales o minerales, de las que se utilizan sus principios activos, con todas sus sustancias acompañantes. Se trata de preparados terapéuticos con sustancias naturales que se han utilizado en todo el mundo para la curación de trastornos diversos.

Fitoterapia: Es el estudio y utilización de las plantas para el tratamiento y prevención de las enfermedades en el ser humano. Incluye la identificación, métodos de extracción y las aplicaciones de los principios activos de los diversos vegetales.

Herbolaria: Estudia las propiedades y poderes curativos de la gran diversidad de plantas y hierbas, que nos provee la madre naturaleza. Tiene sus inicios en el origen mismo del hombre y en su necesidad de curar sus dolores, padecimientos y enfermedades.

Iridología: Método auxiliar diagnóstico por medio el cual el médico o terapeuta precisa el estado de salud de la persona, a través de la observación y análisis de las marcas o señales en el iris del ojo, que reflejan las condiciones (etapas agudas, subagudas y crónicas) de los diferentes órganos corporales afectados.

Materia prima de la Medicina Natural: Todas las sustancias activas o inactivas provenientes de los reinos vegetal, animal y mineral, que se utilizan en la medicina natural para la elaboración de productos terapéuticos y/o de belleza.

Medicina Ayurveda: (Ayur significa vida y Veda conocimiento), “La ciencia de la vida”, Medicina Hindú. Es una ciencia auxiliar de la cultura védica orientada a desarrollar el potencial de nuestra vida y descubrir nuestra realidad interna. La salud es la base para poder cumplir esta meta. Sus componentes son: la desintoxicación, los masajes, las técnicas de respiración, meditación, asanas (posturas), nutrición vegetariana, ayunos, plantas medicinales, herbominerales, terapia de rejuvenecimiento, deporte, filosofía del yoga.

Medicina General Naturo-Ortopática: Es aquella que trata de la aplicación correcta del medicamento o remedio natural ante las diferentes patologías de los seres humanos, atiende las causas más que los síntomas de las dolencias, apropiando conocimientos y elementos de Medicina convencional a la Medicina Natural, la que prevalece con sus principios y ventajas, de armonía natural y holística, entendiendo a esta medicina como una ciencia socio – biológica.

Medicina Holística : Es la rama de la medicina que contempla el bienestar global del ser humano desde el punto de vista físico, mental y emocional, buscando las causas subyacen tes que producen los desequilibrios en los diferentes sistemas corporales, también busca la mejoría del sistema inmunológico por medio del tratamiento preventivo..

Medicina Integrativa: Un enfoque de la medicina que combina tratamientos de la medicina convencional y de la medicina complementaria y alternativa; existe evidencia científica de alta calidad que garantiza su seguridad, inocuidad y eficacia.

Médico General Naturo-Ortopático: Es un profesional de la Medicina Natural que en la atención de las diferentes patologías, incorpora elementos, avances científicos y tecnológicos de la Medicina convencional, teniendo como enfoque que la autosanación corporal es una respuesta del cuerpo enfermo, siendo él un intérprete, servidor y facilitador holístico con el fin de propiciar la prevención, curación y mejorar los estilos de vida de los seres humanos.

Nueva Medicina Germánica: Abordaje científico de la Medicina que concibe al ser humano como una conjunción indivisible entre la Psique, el cerebro y la base orgánica, en conexión con todos los seres vivos y el entorno, en sus aspectos socioeconómico y cultural. Considera la identificación del conflicto biológico que subyace en el origen de toda enfermedad, y guía científicamente el proceso terapéutico que facilita el autoconocimiento por parte del paciente, y su responsabilidad sobre el propio potencial curativo. (Se basa en las Cinco Leyes Biológicas descubiertas y comprobadas por el doctor Ryke Geerd Hamer en más de 40 mil casos clínicos desde 1981).

Nutracéuticos: Se refiere al uso de nutrientes con fines terapéuticos. Son aquellos productos naturales (alimenticios, terapéuticos y de belleza), con efecto beneficioso sobre la salud humana.

Terapeutas de la Medicina Natural: Son aquellas personas con los conocimientos, destre zas, suficiente experiencia, algunos de los cuales tienen capacitación técnica, siendo debidamente reconocidos por su efectividad, en el uso y aplicación de las Terapias Complementarias y Alternativas.

Plantas medicinales: Aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades terapéuticas comprobadas científicamente en beneficio de la salud humana. También se considera planta medicinal a toda especie vegetal que haya manifestado en su uso tradicional propiedades favorables a la restauración de la salud teniendo en cuenta la dosis y su grado de toxicidad.

Prana: Es la expresión en sanscrito para referirse a la energía vital, fuerza o aliento de vida. Llamado en hebreo “ruah”, en chino “chi”, en japonés “ki”, en polinesio “mana”, en griego “pneuma”. Se le encuentra interpenetrada en el aire, el agua, la tierra y todos los seres vivos. Esta energía sutil circula por los campos, centros y canales energéticos, también llamados auras, chakras y meridianos.

Productores de Suplementos Naturales: Son los profesionales, terapeutas ( con centros o consultorios), técnicos y personas con trayectoria, dedicados a la elaboración de diversos productos naturales (nutracéuticos y/o suplementos naturales) para fines terapéuticos y/o belleza en los seres vivos, mediante procesos sencillos de poca o mediana transformación, que algunas veces incluyen el cultivo de las plantas medicinales utilizadas.

Productos o Suplementos Naturales: son aquellos de origen y procedencia natural (plantas, animales y minerales) que se utilizan para fines alimenticios, curativos, de rehabilitación, de cuido belleza e higiene personal. Algunos de los cuales también se les conoce como productos nutracéuticos.
Productos Naturales de Belleza: Son productos naturales elaborados directamente de las plantas, minerales y animales, con el fin del cuido, la belleza y la higiene personal.

Puestos de Venta de Productos Naturales: Son aquellos que creados por el MINSA de igual manera que los puestos de ventas según la Ley 292 (Ley de Farmacia y medicamentos), se dedican a la comercialización de productos naturales.

TERMINOS DE TERAPIAS COMPLEMENTARIAS

Acupuntura: Modelo clínico terapéutico no medicamentoso, basado en la estimulación de distintos puntos del cuerpo humano localizados en canales llamados meridianos, a través de la inserción y manipulación de agujas metálicas, y otros métodos relacionados. Funciona a la vez como un método diagnóstico y terapéutico, en base a la estimulación de los puntos energéticos corporales, utilizando diversas tecnologías sean estas tradicionales o modernas. Conlleva una cosmovisión integral del ser humano, proviniendo de la medicina tradicional china o medicina oriental.

Aromaterapia: Es una terapia que utiliza aromas de aceites esenciales como recurso terapéutico, conocida por sus excelentes propiedades relajantes, curativas y antisépticas, teniendo un efecto de equilibrio en los niveles físico, emocional, mental y espiritual. Los métodos de aplicación son diversos, como los masajes utilizando aceites esenciales, por la penetración en el cuerpo de los aceites a través la piel, o por inhalación a través del sistema olfativo.

Ayunoterapia: Terapéutica que consiste en la abstinencia de ingerir algunos alimentos por periodos cortos y con prescripción médica con el fin de depurar y eliminar toxinas del organismo.

Barroterapia: También conocida como GEOTERAPIA es la utilización del barro arcilloso con ciertas características químicas para uso terapéutico, para tratar dolores articulares, inflamaciones, y eliminación de sustancias tóxicas en el organismo, también tiene aplicación en el campo estético.

Bioenergética: Es el estudio de los cambios energéticos que acompañan a las reacciones bioquímicas, Estudia las leyes de energía existente y su aplicación a los organismos vivos, especialmente al cuerpo humano. Esta terapia fue creada por Alexander Lowen y pone el acento en la estructura corporal y en la identificación de la mente y del cuerpo, lo que significa que el pensar y el sentir son equivalentes. Detrás de estos procesos conscientes se encuentran los factores energéticos que finalmente determinan todas las otras funciones vitales. Además de las intervenciones con las manos la bioenergética pone su acento en los ejercicios corporales y en la respiración.

Constelaciones Familiares: Terapia familiar sistémica transgeneracional. Es un método terapéutico que se basa en la teoría general de sistemas, ayuda a establecer un diagnóstico y a llegar a una solución del problema, a veces en una sola sesión. Su enfoque se enmarca en que más allá de nuestra individualidad, y sin importar donde nos encontremos, siempre formamos parte de varios sistemas, siendo la familia el más importante. Trabaja desde los asuntos que no se resolvieron en las familias. Estos se manifiestan en las generaciones futuras y se viven en conflictos y traumáticamente si no se atienden y resuelven. La historia singular de cada familia, sus conflictos y problemas sin resolver marcan la vida de sus miembros y se transmiten de generación en generación. Dentro de cada sistema familiar y social, la conducta de cada uno de sus integrantes influye sobre los otros y, al mismo tiempo recibe su influencia, ya sea favorable o desfavorable.

Cromoterapia: Es una forma medicinal originaria de la India y la China, relacionada con el uso de los colores del arco iris en los denominados centros energéticos, siendo estos los siguientes: Violeta, índigo, azul, verde, amarillo, naranja, y rojo, su terapéutica se utiliza principalmente para restablecer la energía corporal.

Curación Energética: Es el equilibrio de la energía vital también conocida como Chi, Qi o Prana tomando en cuenta los diversos centros y canales energéticos que posee nuestro cuerpo para la obtención de salud. Dentro de este campo podemos incorporar a todas las prácticas de tipo energético y vibracionales que se utilizan en la medicina natural y que tienen correlación con los principios de Cuerpo – Alma – Energía y que su fundamentación proviene de la Medicina Asiática (Tradicional China y Japonesa), Árabe, Alemana, Inglesa, Hindú entre otros.

Dígitopuntura: Masaje chino conocido como tui – na, y se traduce literalmente como presionar y empujar. Utiliza los pulpejos (yemas) de los dedos pulgares reforzados con los otros dedos. Aplica sus maniobras en el cuerpo haciendo presión sobre los meridianos que gobiernan el flujo de energía de los órganos internos. Alivia diferentes patologías. También se le conoce como acupresión (dian xue) o digitopresion y en el Japón como Shia Tzu.

Drenaje linfático: Es un método terapéutico que consiste en una serie de maniobras manuales muy suaves y rítmicas para descongestionar la linfa estancada en una área del cuerpo. Este masaje es para evacuar exceso de tóxicos alojados en el sistema linfático. Por la suavidad y cuidado que tiene requiere de disciplina y paciencia.

La linfa es un líquido que conforma el poco conocido sistema linfático el cual realiza 3 funciones: Es el sistema de depuración corporal, posee la actividad inmunológica y defensiva del cuerpo y es uno de los responsables de la belleza corporal.

Electroacupuntura: Técnica de estimulación que consisten en el paso de corriente eléctrica en puntos distales de acupuntura, con la cual se puede equilibrar la presencia de desórdenes o procesos enfermizos en un paciente utilizando para ello equipos electrónicos.

Gemoterapia: Es el uso de gemas o minerales transparentes o de colores que contienen energía y que refuerzan la curación del cuerpo y la mente, en una terapia segura y económica.

Helioterapia: Terapéutica que hace uso de los elementos que brinda la naturaleza en particular la energía solar para un fortalecimiento de los sistemas dérmicos y musculo-esqueleticos.

Hidroterapia: Se refiere a los diversos usos y aplicaciones terapéuticas del agua para obtener salud, incluye lo relacionado con los S.P.A (Salud por Agua), aguas termales, aguas de manantiales.

Hipnosis: Modalidad de tratamiento que utiliza el hipnotismo para influir en la parte mental del enfermo para acelerar su recuperación. Estas técnicas son muy efectivas cuando el estrés, la depresión y algunos tipos de fobias inciden en la salud del individuo.

Homeopatía: Es un sistema médico, clínico-terapéutico en el tratamiento de una multitud de patologías, fundamentado en la ley de la semejanza, la dosis infinitesimal, la individualización y la curación de Hering; que señala que la enfermedad se puede tratar mediante cantidades muy pequeñas de sustancias vegetales, animales y minerales que en cantidades mayores producen a una persona sana los mismos efectos sintomáticos propios de la enfermedad. Se acentúa el papel que juegan las emociones en las enfermedades asignándole un peso determinante en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Homotoxicología: Es el estudio de la influencia perjudicial de las sustancias tóxicas sobre los seres humanos. Es parte de la Medicina Biológica que trata de la Destoxicación o Desintoxicación del organismo humano principalmente por medio de tratamientos homeopáticos de origen complejo o antihomotóxicos, es un puente entre la medicina complementaria y la medicina convencional.

Masajes: Se trata del conjunto de fricciones y presiones, practicadas principalmente de for ma manual, o con ayuda de instrumentos, sobre una parte o totalidad del cuerpo o del organismo, con el objeto de que se produzcan modificaciones de orden directo o reflejo, que se traduzcan en efectos terapéuticos. Siendo algunos de ellos: Masaje terapéutico, Masaje pro fundo, Masaje Reductivo, Masaje Relajante, Masaje Sueco, Masaje Tailandés, Masaje Tán trico, entre otros.

Moxibustión: Método terapéutica que utiliza “MOXAS” (preparados que se elaboran a base de la planta medicinal denominada Artemisa u otras según se requiera), la cual se aplica mediante combustión. De origen chino, que recurre a la aplicación del calor local en puntos específicos para la enfermedad. Suele practicarse con la acupuntura o por si sola.

Ozonoterapia: Es un método que implica el uso del ozono o peróxido de hidrógeno (O3) con la finalidad de eliminar los microorganismos que producen enfermedades, se busca con esto mejorar la función celular y favorecer la curación de los tejidos lesionados.

Psicoterapia Pránica: Es sanación pránica aplicada a la prevención, alivio y tratamiento de padecimientos psíquicos. Su objetivo es servir de complemento a la medicina convencional y aliviar el sufrimiento de las personas con trastornos psicológicos, utilizando principios y técnicas energéticas.

Quiropraxia: Tiene por significación “hecho con las manos”, comprende al modelo clínico terapéutico que se ocupa del diagnóstico, tratamiento y prevención de desórdenes de la columna vertebral, y de sus efectos en el sistema nervioso y la salud en general, utilizando manipulaciones corporales y otras estrategias que pretenden restablecer la normalidad funcional.

Reiki: Forma terapéutica de origen japonés que permite la canalización de la energía del universo por medio de las manos (emplea la imposición de manos sin tocar el cuerpo físico y técnicas de visualización) con el objetivo de mejorar el flujo de energía vital en la persona. Esta técnica está relacionada con los cuerpos energéticos, mentales y corporales. Es ampliamente utilizada en la actualidad en centros hospitalarios de España y Estados Unidos.

Reflexología: Es un método diagnóstico-terapéutico natural que estimula al organismo para que este realice su propio proceso de curación. Este se hace mediante la presión y estimulación de las zonas reflejas predefinidas en los pies, las manos, las orejas, la cara u otra parte donde el organismo se refleje.

Sauna: Baños de vapor con el uso de aceites esenciales que provienen de algunas plantas medicinales para ayudar a la eliminación y depuración de toxinas existentes en el cuerpo.

Sanación Pránica: Es una ciencia moderna y arte antiguo de sanación que se basa en la transferencia de energía vital o prana para sanar y equilibrar al ser humano y otros seres vi vos en sus aspectos físico, emocional, mental y espiritual aumentando la capacidad del cuerpo de autoregenerarse mediante la armonización y el equilibrio del cuerpo energético. Tiene otras aplicaciones como agricultura, veterinaria, estética y escultura corporal, entre otros.

Talasoterapia: Es la terapéutica que trata del uso y beneficios del agua de mar. En Nicaragua se conoce con el nombre de Hidrología Marina o Terapia Marina. En Europa con el nombre de Plasma de QUINTON, en Canadá como OCEAN PLASMA. Se presenta bajo diferentes formas galénicas, y se aplica por vía endovenosa, Subcutánea, intramuscular, rectal y bucal. El agua de mar hipertónica o isotónica es tolerada por los diferentes organismos vivos sin problemas. La dosis, frecuencia, vía de absorción y duración determinan la eficacia del tratamiento.

Terapia Floral: Método terapéutico que tiene como finalidad ayudar a las personas a descubrir las causas reales emocionales que originan su padecimiento, procurar mediante el uso de esencias florales, su prevención, alivio y curación, su mecanismo de acción esta relacionado con la liberación de los conflictos emocionales y por otro con los sitios por donde estos efectos se manifiestan como enfermedad.

Terapia Neural: Técnica de tratamiento que mediante repolarización de campos interferentes o interferidos, reprograma la idoneidad fisiológica de los órganos regidos por los campos neurales. El repolarizante por lo regular es un anestésico local, y los puntos mas activos son los intradérmicos, puntos acupunturales, ganglios nerviosos y terrenos referente al segmento neural correspondiente a las vertebras del sector.

CAPITULO III

AUTORIDAD Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN


Arto. 13. Ámbito y aplicación de la ley
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a toda actividad que se relacione con el desarrollo y práctica de la medicina natural, terapias complementarias y el uso de productos naturales.

Arto. 14. Instancias rectoras. Creación de la OMENATEP
El Ministerio de Salud como institución rectora de la salud pública y de la implementación de la legislación existente en materia de salud en el país, será la autoridad competente en la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. Para lo anterior, el MINSA establecerá;

a) La Oficina de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales (OMENATEP), adscrita a la Dirección General de Servicios de Salud.
b) Delegaciones o representaciones de la OMENATEP en todo el territorio nacional, de manera gradual y progresiva.
c) Tribunales éticos ad-hoc de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Pro ductos Naturales

Arto. 15. Atribuciones de la OMENATEP
La Oficina de Medicina Natural, Terapias Complementarias y de Productos Naturales (OMENATEP) será la responsable de coordinar el desarrollo de la práctica médica y de velar por la calidad de la elaboración y comercialización de los productos o suplementos naturales de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, objeto de esta ley, en los diferentes niveles de funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y demás instituciones del Estado, universidades, empresas e instituciones privadas. También será la responsable de elaborar la Farmacopea o Vademécum Natural y de extender el debido Registro Sanitario y la Licencia Sanitaria, según lo determinado en la presente Ley.

Arto. 16. Dirección y personal de la OMENATEP
La Oficina de Medicina Natural, Terapias Complementarias y de Productos Naturales (OMENATEP), será dirigida y contará con personal debidamente versado, calificado, reconocido en la materia, que disponga de los suficientes conocimientos y experiencia, para lograr el debido funcionamiento de esta oficina.

Arto. 17. Instancia oficial de agilización de Trámites
A fin de garantizar el mejor desarrollo y una adecuada protección competitiva de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales del país respecto productos importados y beneficios de funcionamiento de otros países del área, la OMENATEP será la instancia oficial del MINSA dedicada a la atención de trámites de regularización, clasificación y habilitación de los establecimientos productores y comercializadores de estas actividades.
Arto. 18. Catalogación de Productos Naturales
La OMENATEP catalogará como Suplementos Naturales los productos naturales que se obtengan utilizando plantas o animales o minerales, o una combinación de los mismos, cuyo uso sea terapéutico o de belleza. Para su clasificación, producción y presentación utilizará Farmacopea o Vademécum Natural.

Arto. 19. La Medicina Natural en cada SILAIS
En cada SILAIS del país funcionará una Unidad de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales con personal debidamente capacitado en la materia, el que coordinará el ejercicio de esta práctica médica en cada territorio.

Arto. 20. Pilotajes de la Medicina Natural
Cada SILAIS, previo pilotaje, promoverá la incorporación de la medicina natural y las terapias complementarias, dentro del Sistema Nacional de Salud, creando las condiciones básicas en los distintos establecimientos existentes de salud.

Arto. 21. Reconocimientos y estímulos a la práctica de la Medicina Natural
La OMENATEP, en coordinación con las asociaciones, fundaciones y gremios, que ejercen de forma regulada la medicina natural y terapias complementarias, establecerá reconocimientos y estímulos para esta práctica médica.

Arto. 22. Tribunales Éticos
Los Tribunales Éticos de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales establecidos por el MINSA, para las auditorias médicas y productivas y sancionar los casos de las faltas graves referidos en el Arto. 79, estarán integrados de la siguiente manera:

a) Un representante de la OMENATEP
b) Un representante de las Asociaciones, o Fundaciones o Confederaciones existentes, según el caso, de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.
c) Un representante de las Instituciones educativas relacionados con el tema de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

Arto. 23. Órgano de consulta
Los Tribunales Éticos de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, podrán actuar también a solicitud de los jueces civiles y penales que sean conocedores de demandas, denuncias y acusaciones en razón del ejercicio de profesionales, técnicos, terapeutas y productores de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.






CAPITULO IV

DE LAS PLANTAS MEDICINALES Y OTROS INSUMOS NATURALES

Arto. 24. Preservación de la flora y fauna Nacional
Partiendo que la flora y la fauna en general, son patrimonio de la humanidad, a través de esta ley, se establece que la producción, uso y aprovechamiento sostenible de las mismas, se hará velando por su preservación, en armonía con el equilibrio social, ambiental, sanitario y económico del país. La biodiversidad de la flora y la fauna autóctonas de Nicaragua, especialmente aquellas de uso terapéutico y/o de belleza, gozarán de la debida protección estatal.

Arto. 25. Programas de ordenamiento y aprovechamiento racional
El Ministerio de Salud por sí mismo o en conjunto con otras instituciones estatales y educativas del país, impulsará la formulación y ejecución de programas, planes y políticas, para el ordenamiento, aprovechamiento racional, respeto y conservación de plantas y animales de uso terapéutico, para lo cual podrá:

a.- Realizar evaluaciones que determinen la biomasa existente y registren las variedades de plantas con propiedades medicinales.

b.- Promover e incentivar programas de repoblación de especies de flora de uso medicinal.

c.- Promover la creación de unidades productivas de plantas medicinales, así como jardines botánicos, viveros y semilleros con la participación activa de los pobladores y el apoyo de las instituciones del sector público y privado.

d.- Establecer un régimen de protección preventiva e impulsar un programa de repoblación de aquellas plantas y animales de uso terapéutico que se encuentren en vías de extinción para asegurar su conservación y uso sostenible.

e.- Incentivar las prácticas y técnicas de cultivo, recolección, almacenamiento, procesamiento, distribución y manipulación de las plantas y otros productos usados en la práctica de la medicina natural y terapias complementarias.

Arto. 26. Farmacopea o Vademécum Natural
El MINSA promoverá la participación de otros ministerios, instituciones, gremios y organizaciones relacionadas con la materia para elaborar, aprobar y poner en vigencia, la Farmacopea o Vademécum Natural de las plantas, animales y minerales de uso terapéutico y/o de belleza, tanto nacional como foránea.

Arto. 27. Uso de plantas tóxicas
El MINSA en sus programas de capacitación o en colaboración con las universidades y centros de capacitación, promoverá sobre las previsiones a tomar en el uso de las plantas tóxicas, asimismo el uso y aplicación de las buenas prácticas de manufacturas de productos naturales (BPMN).

Arto. 28. Promoción, divulgación de usos y consumo de plantas medicinales
Le corresponderá a la OMENATEP, la promoción y divulgación de los usos terapéuticos, nutricionales, toxicológicos y clínicos, así como de las formas de consumo de las plantas medicinales debidamente validadas para lo cual promoverá el apoyo y colaboración de las universidades, organismos, gremios y la participación municipal que trabajen el tema de la medicina natural y terapias complementarias.


CAPITULO V

DE LOS TRABAJADORES Y DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y DE PRODUCTOS NATURALES

Arto. 29. Regulación del ejercicio profesional de la Medicina Natural
La presente ley regula el ejercicio de los trabajadores en general de la medicina natural, terapias complementarias y de los elaboradores de productos naturales.

Arto. 30. Concepto sobre los trabajadores de la Medicina Natural
Son trabajadores de la medicina natural, terapias complementarias y de productos naturales, aquellas personas que se dedican a estas actividades y que han recibido la formación correspondiente a través de universidades, institutos o centros de capacitación nacionales o extranjeros autorizados (profesionales, especialistas, terapeutas y técnicos), además de aquellas personas con experiencia que ejercen estas prácticas que les han sido transmitidas de manera tradicional y que son reconocidas por la población por la efectividad de su trabajo.

Arto. 31. Otorgación del Registro Sanitario profesional
Para el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y elaboradores de productos naturales, la OMENATEP previa solicitud, otorgará el debido Registro Sanitario a aquellas personas con formación profesional y técnica, las que deberán contar con diplomas y títulos que los acrediten. Para el caso de personas que no poseen diplomas o títulos, el Registro Sanitario se les otorgará tomando en cuenta su trayectoria, experiencia, validación práctica y el reconocimiento de la comunidad.

Arto. 32. Habilitación de establecimientos de la Medicina Natural

El MINSA a través de la OMENATEP habilitará los consultorios y centros que atienden y aplican la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, otorgándoles la correspondiente Licencia Sanitaria, la cual tendrá una validez de cuatro años renovable, cuando cumplan los criterios de seguridad, eficacia, aceptabilidad social y normas mínimas de espacio e higiene sanitaria.

Arto. 33. Código ético profesional para el ejercicio de la Medicina Natural
Para el ejercicio profesional de los médicos de la Medicina Natural y Terapias Complementarias, el MINSA establecerá el Código de Ética propio y especial para este sector médico.

Arto. 34. Iguales beneficios para los médicos graduados de la Medicina Natural
Los médicos graduados y en el ejercicio de su profesión de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias en el Sistema Nacional de Salud, gozaran de todos los beneficios, prerrogativas y derechos, que poseen los profesionales de la salud de su mismo nivel en este Sistema.

Arto. 35. Iguales beneficios para los terapeutas, técnicos y otro personal de la Medicina Natural
En el caso de los terapeutas, técnicos y otro personal de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias en el Sistema Nacional de Salud, se les equiparará en todos los beneficios, prerrogativas y derechos, que poseen los demás trabajadores de la salud en este Sistema.

Arto. 36. Expediente clínico
Los médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias, deberán llevar debidamente un expediente de la atención de cada uno de sus pacientes.

Arto. 37. Apoyo estatal a los trabajadores de la Medicina Natural
El Estado brindará el apoyo necesario, ya sea técnico o económico, a los trabajadores de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, en carácter personal o en las empresas que ellos organicen, en sus correspondientes planes de inversión y desarrollo.

Arto. 38. Propiedad intelectual
Los conocimientos, inventos y hallazgos producidos por los trabajadores de la medicina natural, terapias complementarias y de productos naturales, podrán ser patentados y por lo tanto gozarán de la debida protección de sus derechos de propiedad intelectual, en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del país y sus convenios con organismos internacionales.

Arto 39. Función de Regencia por técnicos o profesionales calificados en este campo
Los consultorios y centros que atienden y aplican la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales serán tutelados por técnicos o profesionales calificados en este campo, en el caso de que existan establecimientos donde no haya tutela profesional, este personal será capacitado y formados para este fin, los cuales realizarán una función similar al de dispensador y Regente.

Arto. 40. Actualización permanente de la Farmacopea o Vademécum Natural
La OMENATEP para la elaboración de la Farmacopea o Vademécum Natural en sus diferentes ediciones tomará en cuenta e incorporará lo correspondiente de las diferentes terapias complementarias de la medicina natural, reconocidas y con probada trayectoria, tanto las existentes al entrar en vigencia la presente ley, como las que surjan en un futuro.

Arto. 41. Reconocimiento y validación de las Terapias Complementarias
Las diferentes terapias complementarias de la medicina natural que se aplican en los diferentes centros y consultorios que funcionen a la entrada en vigencia de la presente Ley, o que surjan en un futuro y que sean reconocidas (al presente o futuro), tomando en consideración su precedencia y probada trayectoria, continuarán funcionando y funcionarán, de conformidad con las leyes de la República, de acuerdo a su naturaleza y fines para las que fueron creadas.
CAPITULO VI

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE LA
MEDICINA NATURAL

Arto. 42. Calidad de la preparación, elaboración, distribución y comercialización de los productos naturales
La OMENATEP tendrá la responsabilidad de velar por la calidad de la preparación, elaboración, distribución y comercialización de los productos naturales para uso terapéutico y/o de belleza.

Arto. 43. Cumplimiento de calidad, seguridad, eficacia
La OMENATEP velará para que todos los establecimientos que trabajan con productos terapéuticos y/o de belleza, cumplan las disposiciones, en cuanto a calidad, seguridad, eficacia, de buena manufactura y condiciones técnicas y sanitarias.

Arto. 44. Transformación básica de su matriz productiva
Se dará un plazo de 3 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que los elaboradores de productos naturales, con el apoyo estatal y la cooperación externa, mejoren su funcionamiento y/o efectúen la transformación básica de su matriz productiva, acorde a las BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA NATURAL y los avances tecnológicos. En el caso de los establecimientos que se les dificulte hacerlo en este plazo, se les otorgará las prórrogas necesarias hasta obtenerlo. En el caso de los nuevos establecimientos, el plazo será de 5 años prorrogables.

Arto. 45. Incentivo estatal a la producción de productos naturales
El Estado incentivará políticas monetarias, fiscales, crediticias y de fomento, que protejan y permitan el mejor desarrollo de la producción nacional de productos naturales para uso terapéutico y/o de belleza, a fin de equipararla y hacerla competitiva a nivel regional.

Arto. 46. Libre movilización y venta de productos naturales en territorio nacional
El Estado a través del MIFIC garantizará que los comercializadores nacionales de productos naturales tengan libre movilización y venta de estos productos en todo el territorio nacional, y velará por la adecuación de los precios tratando de proteger los productos nacionales respecto a los productos importados, a fin de establecer un marco justo para el sano desenvolvimiento de esta actividad de interés nacional.

Arto. 47. Protección a los productos naturales nacionales
El MINSA en cooperación con el MIFIC, velará porque la importación de productos naturales de uso terapéutico y/o de belleza de origen extranjero no afecte ni atente contra la producción nacional.

Arto. 48. Exoneración de impuestos fiscales y aranceles de importación
Por la importancia y beneficio que significa para el país y para homologarla con el tratamiento que otros países otorgan, la importación de toda materia prima, insumos, equipos, accesorios e instrumentos necesarios y de uso en la elaboración y la aplicación de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, estará exonerada de todo pago de impuesto fiscal y de aranceles de importación.

Arto. 49. Promoción de Exportación de pequeños y medianos productores
El Estado promoverá y establecerá los mecanismos necesarios para que los pequeños y medianos elaboradores de productos naturales, puedan efectuar exportaciones con flexibilidad y en condiciones similares a los grandes establecimientos que poseen marca de fábrica.

Arto. 50. Uso del vademécum natural en la clasificación aduanera
Para fines de facilitar una adecuada clasificación aduanera de toda materia prima, insumos, equipos, accesorios e instrumentos relacionados con la producción, comercialización, exportación e importación de productos de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en los diferentes puestos fronterizos, puertos y aeropuertos, el personal técnico deberá disponer y utilizar debidamente el Vademécum o Farmacopea Natural establecida.

Arto. 51. Registro sanitario de productos naturales nacionales
El Reglamento de la presente Ley establecerá un procedimiento expedito para el registro sanitario de los productos naturales elaborados en el país que se destinen para la exportación, así como en el procedimiento y el establecimiento adecuado de los aranceles de inscripción y expedición de controles de calidad equiparables en la región.

Arto. 52. Habilitación de los establecimientos de comercialización
Los Establecimientos Naturistas donde se comercializan los diferentes productos naturales de uso terapéutico y/o de belleza serán habilitados por la OMENATEP.

Arto. 53. Ventanilla única
El Estado facilitará la agilización del trámite para la regularización y clasificación de los establecimientos productores y comercializadores de productos naturales y de servicios de terapias complementaria s a través de una instancia especializada de la OMENATEP cuyo ámbito de competencia será la producción, comercialización, exportación, importación, publicidad y mercadeo.

Esta instancia funcionará como ventanilla única con simplificación de trámites relacionados a: permisos, certificados, avisos, registros, licencias y otros.

Arto. 54. Instancia de consulta
La OMENATEP funcionará como instancia consultiva cuando así sea requerida por las debidas dependencias del Estado, cuando haya presunción o señalamiento en contra de productores y/o comercializadores de productos naturales y/o de belleza, por el uso de sustancias y plantas tóxicas o peligrosas.

Arto. 55. Instancia para resolver reclamos o recursos administrativos
La OMENATEP funcionará como instancia para resolver reclamos o recursos administrativos relacionados con incumplimiento de trámites de los productores y/o comercializadores de productos naturales y/o de belleza, según lo referido al Arto. 53.
Arto. 56. Vigencia de la licencia sanitaria
Para el funcionamiento de Establecimientos Elaboradores de Productos Naturales será necesario contar con Licencia Sanitaria otorgada por la OMENATEP, la que tendrá una vigencia de cuatro (4) años y podrá ser renovada por igual período, siempre y cuando se solicite con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la misma.

Arto. 57. Recursos materiales y humanos básicos para evidenciar capacidad productiva
Los productores o elaboradores de productos naturales terapéuticos y/o de belleza, deberán demostrar que disponen de los recursos básicos materiales y humanos y de la capacidad y experiencia para llevar a cabo esta actividad. Así también, deberán contar con un plan gradual de cumplimiento para la implementación, desarrollo y aplicación de las buenas prácticas de manufactura y normas técnicas ambientales de fabricación.

Arto. 58. Funcionamiento solamente con Licencia Sanitaria de puesto de venta
En el caso de los profesionales y terapeutas que son productores y administran y/o dirigen sus consultorios y centros de medicina natural o Integrativa, y los técnicos y productores que elaboran, distribuyen y comercializan productos naturales terapéuticos y/o de belleza a pequeña y mediana escala, con calidad, seguridad, utilizando las medidas higiénico sanitarias y condiciones de almacenamiento adecuados, podrán funcionar solamente con la Licencia Sanitaria de puestos de venta de suplementos naturales.

Arto. 59. Definición de productores de pequeña y mediana escala
Se entenderá como productores de pequeña y mediana escala a las personas que en su propio local elaboran, distribuyen y comercializan productos terapéuticos y/o de belleza, incluyendo plantas medicinales a granel y suplementos naturales.

Arto. 60. Reconocimiento de los productores o elaboradores, y los comercializadores de productos naturales y/o de belleza
Los productores o elaboradores, y los comercializadores de productos naturales y/o de belleza que funcionen a la entrada en vigencia de la presente Ley, o que surjan en un futuro y que sean reconocidos, tomando en consideración su precedencia y probada trayectoria, continuarán funcionando y funcionarán, de conformidad con las leyes de la República, de acuerdo a su naturaleza y fines para los que fueron creados.

CAPITULO VII

DE LA GESTION ACADÉMICA

Arto. 61. Promoción de investigaciones y estudios técnicos de la medicina natural y terapias complementarias
El Estado, especialmente el MINSA, promoverá la realización de estudios técnicos o investigaciones científicas sobre la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, así como la protección y aprovechamiento de la propiedad intelectual de conformidad con la legislación vigente. Para ello estimulará la participación de las universidades y de organismos privados y estatales que se ajusten a las regulaciones vigentes.


Arto. 62. Promoción de gremios y organizaciones en eventos regionales y nacionales
El MINSA promoverá la participación de los gremios, organizaciones, profesionales, expertos y técnicos de la salud vinculados al tema de la medicina natural, las terapias complementarias y los productos naturales y temas afines, en los eventos regionales, nacionales e internacionales que se realicen.

Arto. 63. MINSA promoverá foros sobre Medicina Natural
El MINSA deberá incluir en sus actividades la realización de foros, seminarios o talleres sobre medicina natural terapias complementarias y productos naturales en los departamentos y regiones que permitan una mayor participación y asistencia de los especialistas del personal de salud.

Arto 64. Desarrollo educativo universitario en la Medicina Natural
El MINSA promoverá que en las universidades legalmente constituidas, se desarrollen, además de estudios de pre-grado y grado, programas de maestrías, post-grados y doctorados, además de programas de educación médica continua en el campo de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

Arto. 65. Incorporación de títulos del exterior de medicina natural y terapias complementarias
Conforme la ley 89 las universidades estatales señaladas en dicha ley, de manera preferente en común acuerdo con el MINSA, reconocerán los grados académicos, los títulos y diplomas en Medicina Natural, Terapias Complementarias y aspectos similares, obtenidos en el extranjero, por parte de profesionales, terapeutas y técnicos nicaragüenses. En los casos en que la materia de los títulos y diplomas no contenida en la oferta de carreras de las universidades estatales, éstas a través de sus facultades de medicina, una vez recibida el trámite de solicitud, tratarán de establecer las formas o maneras necesarias para responder al reconocimiento solicitado.

Arto. 66. Reconocimiento de instituciones y organizaciones de docencia y capacitación
Las instituciones y organizaciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley, impartan docencia, cursos o carreras de grado, posgrados, seminarios y diplomados en medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, según su nivel académico, tomando en consideración su precedencia y probada trayectoria, funcionando de conformidad con las leyes de la República, de acuerdo a sus estatutos y conforme a su naturaleza y fines para los que fueron creados.

Arto.67. Carné profesional
La OMENATEP además de otorgar el Registro o Código Sanitario, emitirá el respectivo carné profesional, a los profesionales, técnicos y terapeutas, de la Medicina Natural o Terapias Complementarias, que lo soliciten.
Arto. 68. Centro de documentación de la Medicina Natural
La OMENATEP deberá organizar un centro de documentación de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, el que servirá de referencia teórica a los estudiantes, interesados y profesionales de la misma.

Arto. 69. Cooperación Técnico –científica para el desarrollo de la Medicina Natural
El MINSA en coordinación con otras instituciones u organizaciones nacionales e internacionales, establecerá convenios de cooperación científico – tecnológico para el fortalecimiento de las investigaciones y capacitaciones en Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales.

CAPITULO VIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES


Arto. 70. Motivos de sanción
Constituye motivo de sanción las faltas e incumplimiento de la presente ley y su reglamento.

Arto. 71. Suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o licencias
Será motivo de suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o licencias, cuando se cometieren las siguientes faltas:

a) Cuando en las declaraciones realizadas a las autoridades sanitarias para su obtención, se hubiera incurrido en fraude o dolo, o se hubiere omitido información de manera maliciosa; antecedentes que de haber sido conocido por las autoridades competentes habrían impedido el otorgamiento de la habilitación, registro o licencia.
b) Cuando el titular del registro hubiera alterado o modificado los términos de las funciones, para lo cual fue habilitado, registrado o autorizado.
c) Cuando algún ingrediente de producto natural registrado fuere considerado tóxico para la salud de las personas o del medio ambiente, en base de nuevos conocimientos médicos científicos o tecnológicos, y no se modifica.

Arto. 72. Sanción a los Riesgos y Daños a la salud de la población
Todo profesional, terapeuta, técnico así como productor de la Medicina Natural y Terapias Complementarias comete falta cuando con su ejercicio profesional ponga en riesgo o dañe la salud de la población y del medio ambiente.

Arto. 73. Sanción a la Falsificación, adulteración, suplantación, usurpación de productos naturales nacionales
El MINSA sancionará la falsificación, adulteración, suplantación, usurpación de productos naturales nacionales y contrabando de productos naturales extranjeros. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal aplicado por el Poder Judicial.
Arto. 74. Falta grave por discriminación
La discriminación a los trabajadores de la salud de la Medicina Natural y Terapias Complementarias, en el Sistema Nacional de Salud, (Profesionales, técnicos y terapeutas así como productores), será considerada una falta grave.

Arto. 75. Falta leve por el incumplimiento del expediente Clínico
Los médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias, que no lleven debidamente el expediente de cada uno de sus pacientes, cometerán una falta leve.

Arto. 76. Falta leve al irrespeto de la Cosmovisión en Medicina Natural
El irrespeto a la cosmovisión, procedimientos y manejos de la medicina natural y terapias complementarias incurrirá en falta leve.

Arto. 77. Falta leve o grave por incumplimiento a los Criterios de seguridad y normas mínimas de espacio e higiene
El incumplimiento de los criterios de seguridad y normas mínimas de espacio e higiene sanitaria, tanto por parte de los profesionales y terapeutas de la Medicina Natural y Terapias Complementarias en sus consultorios y centros de atención, como de los elaboradores (productores) de productos naturales terapéuticos y/o de belleza, incluyendo en este caso, la no aplicación de las buenas prácticas de manufactura natural en sus establecimientos, implicará una falta leve o grave según la tipificación del caso.

Arto. 78. Sanciones a Faltas leves
Las faltas leves serán sancionadas con:

a) Llamado de atención verbal, o
b) Amonestación por escrito.

Arto. 79. Sanciones a Faltas graves
Las faltas graves serán sancionadas previa consideración de un Tribunal Ético, tribunal ético de la siguiente manera:

a) Cierre temporal o definitivo del establecimiento, o
b) Retiro del ejercicio profesional temporal o definitivo, según el caso.
c) Multas económicas, para los incisos a y b.

Arto. 80. Otras faltas y Sanciones
El Reglamento de la presente ley establecerá otras faltas y sanciones, así como los procedimientos, mecanismos y recursos legales correspondientes.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Arto. 81. Asignación presupuestaria
El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo velarán por asignar el suficiente presupuesto al Ministerio de Salud, inicialmente para la creación y funcionamiento de la OMENATEP a más tardar ciento veinte días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y posteriormente para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Arto. 82. Apoyo de otras Leyes
Para la aplicación de la presente ley, se tomaran en cuenta también, las disposiciones establecidas en los Capítulos I y II del Título III de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Arto. 83. Reglamentación
La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo establecido por la Constitución Política de Nicaragua.

Arto. 84. Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de prensa existente en el país.

Dado en la ciudad de Managua, a los ____ del mes de ____ del año _____


Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro M.
Presidente Secretario

Dictamen de Comisión

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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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