sábado, 28 de enero de 2017

Se prepara décimo aniversario de la Declaración de Naciones Unidas


Se prepara décimo aniversario de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

Naciones Unidas. Septuagésimo primer período de sesiones. Tercera Comisión

La Asamblea General

Recordando

todas sus resoluciones pertinentes y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social relativas a los derechos de los pueblos indígenas,

Reafirmando

el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, celebrada en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno, ministros y representantes de los Estados Miembros reiteraron la importante función que desempeñan permanentemente las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, recordando el proceso preparatorio inclusivo de la reunión plenaria de alto nivel, en particular la amplia participación de representantes de los pueblos indígenas, y acogiendo con beneplácito y reafirmando los compromisos asumidos, las medidas adoptadas y los esfuerzos desplegados por los Estados,, el sistema de las Naciones Unidas, los pueblos indígenas y otros agentes en relación con su aplicación,

Alentando

a que los pueblos indígenas participen activamente en la aplicación del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, en particular en los planos regional y mundial,

Acogiendo con beneplácito la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, destacando la necesidad de velar por que nadie se quede atrás,en particular los pueblos indígenas, que se beneficiarán de la Agenda y participarán en su aplicación, y

alentando a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los pueblos indígenas en la aplicación de la Agenda 2030,

Acogiendo con beneplácito también la resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de septiembre de 2016, en la que se modificó el mandato del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que proporcionará al Consejo conocimientos especializados y asesoramiento sobre los derechos de los pueblos indígenas enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y prestará a los Estados Miembros que lo soliciten asistencia para alcanzar los fines de la Declaración promoviendo, protegiendo y haciendo efectivos los derechos de los pueblos indígenas,

Reafirmando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que trata de sus derechos individuales y colectivos,

Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también con la cooperación internacional para apoyar los esfuerzos realizados a nivel nacional y regional con el propósito de alcanzar los fines de la Declaración, incluidos el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y su derecho a participar plenamente, si así lo eligen, en la vida política, económica, social y cultural del Estado,

Acogiendo con beneplácito los Primeros Juegos Mundiales de los Pueblos Indígenas, celebrados en Palmas (Brasil) del 23 de octubre al 1 de noviembre de 2015, con la participación de atletas indígenas de más de 20 países, así como los Segundos Juegos, que se celebrarán en el Canadá en 2017, y reconociendo que estos Juegos constituyen una celebración de la diversidad de expresiones culturales y sociales de los pueblos indígenas,

Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas repercute negativamente en su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita seriamente la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas, y, a este respecto, recordando la resolución 32/19 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2016, titulada “Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer: prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y respuesta a este fenómeno”, en la que se atrae una mayor atención a esta cuestión,

Expresando preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las tasas de suicidio en las comunidades de pueblos indígenas, en particular los jóvenes y niños indígenas, son considerablemente más altas que las de la población en general,

Profundamente preocupada por el gran número de lenguas, en particular lenguas indígenas, que corren el peligro de desaparecer, y destacando que, pese a los esfuerzos que se siguen realizando en esta materia, existe una necesidad urgente de conservar, promover y revitalizar las lenguas en peligro de extinción,

Reconociendo la importancia que reviste para los pueblos indígenas el poder revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas,

Teniendo presente la importancia de promover el respeto de los derechos de los niños indígenas, en particular de luchar contra las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes del derecho de los derechos humanos y el derecho laboral internacional,

Teniendo presente también la importancia de empoderar a las mujeres y los jóvenes indígenas y desarrollar su capacidad, incluida su participación plena y efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernen directamente, como, cuando corresponda, las políticas, los programas y los recursos dirigidos a mejorar el bienestar de las mujeres y los jóvenes indígenas, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo y la transmisión de los conocimientos, los idiomas y las prácticas tradicionales, y la importancia de adoptar medidas para promover el conocimiento y la comprensión de sus derechos,

Reconociendo la importancia del acceso a la justicia para la promoción y protección de los derechos de los pueblos y las personas indígenas y la necesidad de examinar y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que entorpecen el acceso a la justicia, especialmente de las mujeres y los jóvenes indígenas y los indígenas con discapacidad,

Subrayando la responsabilidad de las empresas transnacionales y de otro tipo de respetar todos los derechos humanos, las leyes y los principios internacionales aplicables y de operar con transparencia y de manera responsable desde el punto de vista social y ambiental, y poniendo de relieve la necesidad de abstenerse de afectar negativamente al bienestar de los pueblos indígenas y de seguir adoptando medidas en materia de responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas, entre otras cosas para prevenir los abusos de los derechos humanos, mitigar sus efectos y ofrecer reparación por ellos,

Reconociendo el valor y la diversidad de las culturas y la forma de organización social de los pueblos indígenas y los conocimientos tradicionales holísticos que poseen de sus tierras, recursos naturales y medio ambiente,

Reconociendo también la importancia que tienen las prácticas agrícolas tradicionales sostenibles, como los sistemas tradicionales de suministro de semillas, así como el acceso al crédito y otros servicios financieros, a los mercados, a la seguridad de la tenencia de la tierra, a la atención de la salud, a los servicios sociales, a la educación, a la capacitación, a los conocimientos y a las tecnologías apropiadas y asequibles, incluidos el regadío eficaz, la reutilización del agua residual tratada y la captación y el almacenamiento de agua, para los pueblos indígenas y otras personas que viven en zonas rurales,

Reconociendo además la importancia de facilitar los medios de subsistencia de los pueblos indígenas, lo que puede lograrse, entre otras cosas, mediante el reconocimiento de sus tradiciones, la adopción de políticas públicas adecuadas y el empoderamiento económico,

Reconociendo que el empoderamiento, la inclusión y el desarrollo económicos de los pueblos indígenas, entre otras cosas mediante el establecimiento de empresas que sean de su propiedad, puede permitirles mejorar su participación en los ámbitos social, cultural, civil y político, alcanzar una mayor independencia económica y generar comunidades más sostenibles y resilientes, y observando la contribución de los pueblos indígenas a la economía en general,

Preocupada por las enormes desventajas que han afrontado normalmente los pueblos indígenas, que se reflejan en toda una serie de indicadores sociales y económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos,

Destacando la necesidad de prestar atención especial a los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluso en el proceso de proteger y promover su acceso a la justicia,

Observa con aprecio la labor del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, toma nota de su informe, y alienta a todos los Gobiernos a que respondan favorablemente a sus solicitudes de visita;

Insta a los Gobiernos y el sistema de las Naciones Unidas a que, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas por medio de sus representantes e instituciones, continúen aplicando medidas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, de política y administrativas, cuando proceda, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y para promover su conocimiento en todos los sectores de la sociedad, incluso entre los integrantes de los órganos legislativos, el poder judicial y la administración pública y entre los pueblos indígenas, e invita a las organizaciones internacionales y regionales, en el marco de sus respectivos mandatos, las instituciones nacionales de derechos humanos, donde estas existan, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y otros agentes pertinentes a que contribuyan a esos esfuerzos;

Recalca la importancia de aplicar el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas y reitera el compromiso de los Estados Miembros de cooperar con los pueblos indígenas, por medio de sus propias instituciones representativas, para definir y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

Alienta a los Estados Miembros a tener debidamente en cuenta todos los derechos de los pueblos indígenas al cumplir los compromisos contraídos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y elaborar programas nacionales;

Reafirma la decisión de convocar una reunión de alto nivel con motivo del décimo aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2017 durante su septuagésimo primer período de sesiones, en la que se hará balance de los logros cosechados en los últimos diez años, se evaluarán los desafíos pendientes para los derechos de los pueblos indígenas y se examinará también el seguimiento ulterior de la Declaración, incluida la posibilidad de proclamar un tercer decenio internacional;

Solicita al Presidente de la Asamblea General que adopte las disposiciones necesarias para la celebración de la reunión de alto nivel que se llevará a cabo durante el 16º período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, en 2017, alienta a que participen en ella los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas, en particular el Foro Permanente, el Mecanismo de Expertos, la Relatora Especial, así como representantes, instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas, de conformidad con la práctica establecida para su acreditación, y alienta a los Estados Miembros a que den difusión a este acto;

Alienta a los Estados a organizar actividades para conmemorar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a diversos niveles, desde el ámbito local hasta el nacional, en particular para concienciar al público sobre la Declaración, los progresos logrados y los retos que siguen existiendo;

Acoge con beneplácito el liderazgo asumido por el Secretario General y el Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, en su calidad de alto funcionario del sistema de las Naciones Unidas encargado de elaborar un plan de acción de todo el sistema que asegure un enfoque coherente para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, concienciar sobre los derechos de los pueblos indígenas y aumentar la coherencia de las actividades del sistema a este respecto, y alienta a los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, a los coordinadores residentes y a los equipos de las Naciones Unidas en los países a aplicar del plan de manera plenamente conforme con las necesidades y prioridades nacionales en materia de desarrollo;

Alienta a los Estados Miembros a trabajar para alcanzar las metas de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a la luz del décimo aniversario de su aprobación;

Alienta a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (Núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, o que no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo;

Insta a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan haciendo contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, al Fondo Fiduciario para las Cuestiones Indígenas y a la Alianza de las Naciones Unidas con los Pueblos Indígenas, invita a las organizaciones indígenas y a las instituciones privadas y los particulares a que hagan lo propio, y señala la importancia de la accesibilidad, la rendición de cuentas, la transparencia y la distribución geográfica equilibrada en la gestión de esos fondos;

Decide seguir celebrando en Nueva York, Ginebra y otras oficinas de las Naciones Unidas el Día Internacional de los Pueblos Indígenas todos los años el 9 de agosto, solicita al Secretario General que respalde la celebración del Día dentro de los límites de los recursos existentes, y alienta a los Gobiernos a celebrarlo a nivel nacional;

Proclama el año que comenzará el 1 de enero de 2019 Año Internacional de las Lenguas Indígenas, a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y de adoptar nuevas medidas urgentes a nivel nacional e internacional, e invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que actúe como organismo coordinador de las actividades del Año, en colaboración con otros organismos pertinentes y dentro del límite de los recursos disponibles;

Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus informes relativos a los pueblos indígenas y las mujeres información sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la aplicación de las resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 49/7, de 11 de marzo de 2005, titulada “Las mujeres indígenas más allá del examen decenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing”, y 56/4, de 9 de marzo de 2012, titulada “Las mujeres indígenas: agentes claves para la erradicación de la pobreza y el hambre”

Alienta también a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en los exámenes nacionales de carácter voluntario que presenten al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y en los informes nacionales y mundiales información concerniente a los pueblos indígenas sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 78 y 79 de la Agenda 2030, y los alienta también a que compilen datos desglosados para medir los progresos y lograr que nadie se quede atrás;

Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos, en cooperación con los pueblos indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, y apoyar la adopción de medidas que garanticen su empoderamiento y su participación plena y efectiva en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas y eliminen los obstáculos estructurales y jurídicos que impiden su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la vida política, económica, social y cultural;

Reafirma la importancia de que haya una rendición de cuentas efectiva en relación con los actos de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, especialmente la violencia, el abuso y la explotación sexuales, y de adoptar medidas apropiadas para combatir dicha violencia;

Acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de incluir la cuestión del empoderamiento de las mujeres indígenas en el programa de su 61º período de sesiones como esfera prioritaria, y alienta a los Estados a que participen activamente en los debates que se celebren sobre esa cuestión;

Destaca la necesidad de reforzar el compromiso de los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas de incluir la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en las políticas y los programas de desarrollo a nivel nacional, regional e internacional, y los alienta a tener debidamente en cuenta los derechos de los pueblos indígenas en el empeño por cumplir los objetivos de la Agenda 2030;

Invita al Mecanismo de Expertos, el Foro Permanente y la Relatora Especial a que, en el marco de sus mandatos, tengan debidamente en cuenta los derechos de los pueblos indígenas en lo que respecta a la implementación de la Agenda 2030;.

Alienta a los Gobiernos a que redoblen los esfuerzos para combatir las peores formas de trabajo infantil, tanto en la legislación como en la práctica, en el contexto del respeto de los derechos humanos de los niños indígenas, incluso mediante la cooperación internacional, según proceda;

Alienta a los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que refuercen la cooperación internacional, entre otras cosas para subsanar las desventajas que afrontan los pueblos indígenas, y a que incrementen la cooperación técnica y la asistencia financiera a este respecto;

Alienta a la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otros organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas a que, con arreglo a sus mandatos, lleven a cabo investigaciones y reúnan pruebas sobre la prevalencia del suicidio entre los jóvenes y niños indígenas y sobre las buenas prácticas de prevención y a que estudien la posibilidad de elaborar, según corresponda y en cooperación con los Estados Miembros, estrategias o políticas que estén en consonancia con las prioridades nacionales para combatir ese problema, incluso mediante la celebración de consultas con los pueblos indígenas, en particular con las organizaciones de jóvenes indígenas;

Reafirma su solicitud al Presidente de la Asamblea General de que celebre, dentro de los límites de los recursos existentes, consultas oportunas, inclusivas, representativas y transparentes con los Estados Miembros, representantes e instituciones de los pueblos indígenas de todas las regiones del mundo y los mecanismos competentes de las Naciones Unidas sobre las posibles medidas necesarias, incluidas las disposiciones de procedimiento e institucionales y los criterios de selección, para facilitar la participación de representantes e instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de los órganos competentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen;

Reafirma también el compromiso adoptado por la Asamblea General en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de examinar la forma de hacer posible la participación de representantes e instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen y, a este respecto, toma nota con aprecio de la labor llevada a cabo hasta el momento, bajo la dirección del Presidente de la Asamblea General en su septuagésimo período de sesiones, para preparar una recopilación de las opiniones presentadas durante las consultas, incluso sobre las buenas prácticas de las Naciones Unidas en lo que respecta a la participación de los pueblos indígenas, que constituirán la base de un proyecto de documento que la Asamblea finalizará y aprobará en su septuagésimo primer período de sesiones;

Decide seguir examinando la cuestión en su septuagésimo segundo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Derechos de los pueblos indígenas”, y mantener en su programa provisional el subtema titulado “Seguimiento del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas”.