domingo, 2 de agosto de 2015

ONU- Victoria Tauli-Corpuz: Declaración en la 8va Sesión del MEDPI-Seguimiento de la CMPI/ Empresas y PI



Declaración en la 8va Sesión del Mecanismo de Expertos. Seguimiento de la Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas





Consejo de Derechos Humanos
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Octava Sesión
20-24 de julio, 2015


                   Item 3 de la Agenda Provisional

Seguimiento de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (CMPI)
incluyendo la revisión del mandato del Mecanismo de Expertos
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

DECLARACIÓN DE LA RELATORA ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Victoria Tauli-Corpuz

Ginebra, 20 de julio 2015


En primer lugar quiero agradecer al Mecanismo de Expertos y a la Secretaría de la Oficina del Alto Comisionado por haberme invitado a asistir a la sesión de este año para hablar sobre los diversos temas del programa. Tras la histórica Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas (CMPI), celebrada el año pasado, la sesión de este año es una buena oportunidad para visitar el Documento Final y ver cuáles de los compromisos acordados se están avanzando o tienen un gran potencial de ser implementados a nivel nacional y mundial . Este documento fue aprobado por consenso por los estados miembros de la ONU en la 69ª Sesión de la Asamblea General de la ONU el 22 de septiembre 2014.


A casi un año desde su adopción, este es un momento oportuno para ver las tendencias en curso respecto a su aplicación. Otra razón para revisar este documento histórico es que este año, 2015, la ONU va a adoptar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las contribuciones y puesta en marcha del Documento Final de la Conferencia Mundial CMPI serán muy importantes para asegurar que los pueblos indígenas no queden postergados en la aplicación de estos ODS.


He estado involucrada con los procesos de los pueblos indígenas previos a la Conferencia Alta, la propia Conferencia Mundial CMPI, y las diversas reuniones celebradas después de la CMPI. Estos incluyen la Reunión de Expertos del Foro Permanente sobre el Protocolo Facultativo, celebrada en enero de este año, el encuentro organizado por la Universidad de Arizona, y la reunión de los pueblos indígenas celebrada en Ginebra en febrero.

También tuve la oportunidad de hablar con varias organizaciones y redes de los pueblos indígenas en varias partes del mundo para conocer sus opiniones sobre cómo el Documento Final de la Conferencia Mundial se puede implementar de manera efectiva. En los últimos meses, he tenido algunas reuniones con diversos representantes estatales en que hemos discutimos el Documento Final de la CMPI. Entre ellos, tuve la oportunidad de hablar sobre este tema con los representantes permanentes de los EE.UU., Australia, Nueva Zelanda y México, así como la PR Adjunto de Canadá y el representante del Gobierno de Guatemala. Cuando estaba en Oslo a principios de este año, me reuní con el Ministro de Estado de Noruega, donde también hablamos de la misma cuestión.

Los puntos de vista que he reunido son diversos, pero hay un punto en común acerca de que tienen que ser mejoradas las capacidades de los mecanismos de la ONU (UNPFII, MEDPI, UNSRRIP) para poder controlar y proporcionar asesoramiento acerca de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Documento Final de la CMPI. Esto es el contexto más amplio que definirá cómo el mandato del Mecanismo de Expertos será revisado y mejorado.

Se ha reiterado en varias ocasiones que la complementariedad de los 3 mecanismos debe ser sostenida y se debe evitar la duplicidad. Simplemente hay demasiado por hacer para asegurar que los derechos de los pueblos indígenas contenidos en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio de la OIT Nº 169 sean protegidos, respetados y cumplidos. Las violaciones de los derechos humanos y la impunidad son experiencias cotidianas de muchos pueblos indígenas diariamente, y no se debe permitir que esto persista. Si se mejora el mandato del Mecanismo de Expertos para que sea capaz de cumplir su función de vigilancia de una mejor manera esto ayudará a los Estados y a los pueblos indígenas en la defensa de sus respectivos papeles como garantes de derechos y titulares de derechos.

Hay otros tres puntos que me gustaría destacar. En primer lugar, creo que uno de los puntos más importantes es el compromiso de los Estados para desarrollar planes de acción nacionales. El párrafo 8 del documento final de la Conferencia Mundial CMPI (A / 69/2) afirma: "Nos comprometemos a cooperar con los pueblos indígenas por medio de sus instituciones representativas a fin de definir y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda, para alcanzar los fines de la Declaración.".

Lo que estamos buscando identificar son medidas adoptadas para aplicar efectivamente la Declaración de la ONU, y estas se pueden ver y sentir más a nivel nacional. Los obstáculos y retos en la implementación de la Declaración deben ser analizados y abordados en un plan de acción nacional. Tengo la esperanza de que a través de los años los Estados llegarán a la Asamblea General de la ONU o al Consejo de Derechos Humanos de la ONU para informar sobre lo que han hecho para poner en práctica este compromiso.

En segundo lugar, el compromiso de elaborar un plan de acción para todo el sistema (SWAP). Esto es lo que el párrafo 31 establece: "31. Solicitamos al Secretario General que, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas y los Estados Miembros, ponga en marcha la elaboración, dentro de los límites de los recursos existentes, de un plan de acción para todo el sistema que asegure un enfoque coherente para lograr los fines de la Declaración, y que informe a la Asamblea General en su septuagésimo período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social, sobre los progresos realizados."

Este compromiso es importante para los pueblos indígenas porque el sistema de la ONU se compone de diferentes órganos, programas, fondos y agencias especializadas cuyos instrumentos legales, políticas, lineamientos, estrategias y proyectos tienen diversos impactos sobre los pueblos indígenas. Hay algunos que han desarrollado directrices y políticas sobre los pueblos indígenas. El Grupo de Desarrollo de Naciones Unidas (GNUD) tiene sus propias directrices sobre cuestiones de los pueblos indígenas.

Coherencia y consistencia es un principio importante que se está solicitando del sistema de la ONU. El enfoque basado en derechos humanos para el desarrollo (EDH) ha sido acordado como un principio fundamental que debe aplicarse en todos los ámbitos de la ONU por los diversos órganos, fondos, agencias y programas. La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT (para los que lo han ratificado), son los principales marcos que deben aplicarse en relación con los programas y proyectos de desarrollo que afectan a los pueblos indígenas. Por tanto, el SWAP debe reafirmar que estos dos instrumentos serán el marco subyacente en toda política y programa que realizan con los pueblos indígenas.

Hay muchos ejemplos concretos de tipos de inconsistencia que deben abordarse. El ejemplo más reciente, que yo justo estaba evaluando, fue lo que sucedió en la reciente reunión de la Comisión de Patrimonio Mundial de la UNESCO en Bonn. De los informes que recibí, hubo grandes debates sobre si los derechos humanos es un marco que se debe utilizar cuando se realizan las denominaciones de sitios del patrimonio mundial. Incluso hubo preguntas planteadas sobre quién son los pueblos indígenas y las sugerencias de que el concepto a utilizar sea el de comunidades locales en lugar de los pueblos indígenas. ¿Cómo es posible que un organismo de las Naciones Unidas, que es el órgano principal que se ocupa de las cuestiones de cultura y los derechos culturales, se permita esos retrocesos en lo que respecta a la aplicación del enfoque basado en los derechos humanos?

Muchos sitios del Patrimonio Mundial se encuentran en territorios de los pueblos indígenas y éstos son designados como tales. Lo correcto que se debe hacer, antes de que tales procesos finalicen, es obtener primero el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y elaborar acuerdos claros con los pueblos indígenas concernidos respecto de lo que será su papel en el mantenimiento de este tipo de sitios, que apoyo ellos van a recibir en términos de las políticas públicas y asistencia técnica y qué beneficios recibirán ellos.

Es importante que los organismos o consejos de administración y la alta dirección de los diversos organismos, programas, agencias y fondos, se mueven hacia la institucionalización de sus políticas, directrices y contribuciones en la implementación de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Artículo 42 de la Declaración de la ONU dice: "Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración."

Muchos cambios positivos ocurren en el sistema de la ONU en relación con la aplicación de la Declaración de la ONU porque dentro del personal de las instituciones hay individuos que son apasionados y comprometidos con las cuestiones indígenas. Sin embargo, cuando ellos se van, no hay garantía de que quienes llegan a hacerse cargo tendrán el mismo compromiso. Por lo tanto es importante lograr un nivel de institucionalización.

A menudo cito el ejemplo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), que creó su propia política en relación con los pueblos indígenas. Posteriormente se estableció el Foro de los Pueblos Indígenas que se reúne cada dos años y en estas reuniones los representantes de los pueblos indígenas tendrán la oportunidad de hablar ante el Consejo de Gobierno y también con la Alta Dirección del FIDA. Además, para asegurar que hay una aplicación coherente de su política sobre los pueblos indígenas y de las decisiones adoptadas en el Foro de los Pueblos Indígenas. El FIDA ha puesto en marcha un sistema de aseguramiento de la calidad, que revisa los proyectos y los programas nacionales y temáticos para comprobar si los asuntos de los pueblos indígenas se abordan, en particular en los países en que viven pueblos indígenas. Creo que esta es una buena práctica que debe ser emulada y debe ser tomada en cuenta en un plan de acción para todo el sistema.

El tercer punto es cómo, la cuestión del desarrollo, los impactos sobre los derechos de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos, (Párrafos 20, 21, 22, 23) [1] el papel crucial de obtener el consentimiento libre, previo e informado y cómo los sistemas de conocimiento tradicional son fortalecidos para promover el desarrollo sostenible y equitativo. En medio de graves y múltiples crisis económicas y del medio ambiente, que enfrenta el mundo hoy en día, deben reforzarse las visiones y prácticas de los pueblos indígenas en la promoción de sus propios procesos de desarrollo autodeterminado.

Esta es, precisamente, la razón por la cual los pueblos indígenas se han involucrado de manera consistente con los procesos relativos a la Agenda de Desarrollo Post 2015 y la formulación de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS). Si bien existe una gran decepción porque los objetivos y metas de los ODS casi no mencionan a los pueblos indígenas, todavía espero que cuando se formulen los indicadores sobre la manera de medir el progreso en la aplicación de ODS, serán incluidos indicadores que muestren el progreso para los pueblos indígenas. Sin desglose de datos, la situación de los pueblos indígenas no se hará visible.

También puede ocurrir que un objetivo ODS se puede lograr para la población en general, pero a expensas de los pueblos indígenas. Esto ya ocurrió con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En algunos países donde la pobreza extrema se ha reducido a la mitad, los pueblos indígenas terminaron siendo desplazados y aún más pobres.

Se proporcionaron subsidios a la población dominante para invadir tierras de los pueblos indígenas para producir plantaciones de monocultivo, que beneficiaron a los colonos, pero desplazando a los pueblos indígenas. Este tipo de situaciones donde los pueblos indígenas caen en el vacío se deben evitar a toda costa.

Una vez más se debe enfatizar que, antes de que los proyectos extractivos o de infraestructura a gran escala se instalen en territorios de los pueblos indígenas, es un imperativo que se les consulte y se obtenga su consentimiento libre, previo e informado. De esta manera se evitarán riesgos de conflictos de alto impacto. Por eso deben implementarse en el nivel nacional los Principios y Directrices Voluntarias sobre Corporaciones Transnacionales y otras. Deben desarrollarse Planes de acción nacionales para poner en práctica los Principios Rectores, y si hay elementos de estos planes directamente relacionadas con los pueblos indígenas, éstos pueden ser incluidos en los programas de acción nacionales para la aplicación del Documento Final de WCIP.

Estuve aquí en Ginebra la otra semana, durante la primera reunión del "Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en el respeto a los Derechos Humanos.". Este es el órgano encargado de elaborar un tratado jurídicamente vinculante para regular el comportamiento de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Me invitaron a hacer el discurso principal de apertura.

Mi declaración completa se puede encontrar en mi sitio web, unsr.vtaulicorpuz.org

o mas abajo en esta misma entrega.

Afirmé en mi declaración que, "La adopción por el Consejo de Derechos Humanos de la resolución 26/9, que establece este Grupo de Trabajo, es un acontecimiento significativo. Las Naciones Unidas respondían a una petición generalizada, incluidos los pueblos indígenas, de fortalecimiento de la arquitectura del derecho internacional de derechos humanos para adaptarlo mejor a los desafíos que suponen las violaciones de derechos humanos relacionadas con las corporaciones. Mientras que las tendencias económicas mundiales se caracterizan, cada vez más, por el dominio de las corporaciones, su papel supera la capacidad de cualquier sistema nacional para poder regular sus operaciones de forma eficaz por sí solo. Las cuestiones en juego son globales, y global debería ser la respuesta. "


Reconocí que el avance hacia el establecimiento de un tratado jurídicamente vinculante debe construirse sobre los logros alcanzados en los debates y aplicación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Estos son esfuerzos complementarios para conseguir que las corporaciones transnacionales respeten los derechos humanos y para que los Estados mejoren sus capacidades para proporcionar remedios cuando se vulneran los derechos humanos. Para los pueblos indígenas, que sufren los peores tipos de violaciones de derechos humanos e impunidad cometidos por las operaciones de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, es de su interés luchar por instrumentos más fuertes que abordarlas.


Para concluir, me gustaría decir que los pueblos indígenas no sólo están sufriendo problemas provocados por las violaciones diarias de sus derechos humanos básicos individuales y colectivos. También están contribuyendo e incluso pueden contribuir aún más significativamente a resolver los problemas que enfrenta el mundo. Ahora hay más evidencias, por ejemplo, respecto de los vínculos directos entre respetar los derechos humanos de los pueblos indígenas y el aumento de las posibilidades de mitigar el cambio climático.

El Instituto de Recursos Mundiales (WRI) y la Iniciativa de Derechos y Recursos (RRI) hicieron un estudio para investigar cómo los países que respetan los derechos humanos de los pueblos indígenas para controlar y gestionar sus propios bosques son capaces de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Los resultados muestran que en algunos países donde se respetan los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios tradicionales, los bosques en estos territorios son capaces de capturar más dióxido de carbono que los bosques bajo el control de los gobiernos, tales como las áreas protegidas nacionales.

Datos en Brasil muestran que en las zonas donde las tierras indígenas están protegidas sus bosques capturan 11 veces más carbono que los bosques protegidos del gobierno. Lo mismo es el caso de México (6 veces) Guatemala (35 veces), entre otros.


Hablé en la Conferencia Científica Internacional sobre "Nuestro futuro común bajo el Cambio Climático" (CFCC 15) en un panel sobre "ciencia indígena y no indígena en colaboración para nuestro futuro común". Esta conferencia fue organizada por el Consejo Internacional para la Ciencia (ICSU) y se celebró en París hace una semana en preparación para la 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Hubo más de 2.000 científicos en este evento. Las presentaciones de este panel afirmaron que los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas contribuyen a la solución de la mitigación del cambio climático y mejorar la capacidad de adaptación.


Mi principal mensaje para hoy es que las capacidades de los pueblos indígenas para contribuir a la solución de algunos de los problemas del mundo pueden ser mejoradas aún más si sus derechos humanos colectivos e individuales se respetan, protegen y cumplen por los Estados. La aplicación efectiva del Documento Final de la Conferencia Mundial contribuirá a la mejora de estas capacidades, y es importante para monitorear cómo se están aplicando estos compromisos. Espero poder ver los planes de acción nacionales elaborados y ejecutados y también ver un plan de acción para todo el sistema de la ONU. Gracias por invitarme a exponer y espero más discusiones de este tipo.

Notas

[1] Párrafo 20. "Reconocemos los compromisos contraídos por los Estados respecto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos."

Párrafo 21. "Reconocemos también los compromisos contraídos por los Estados respecto de la Declaración de establecer a nivel nacional, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso justo, independiente, imparcial, abierto y transparente para reconocer, promover y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con las tierras, los territorios y los recursos."

Párrafo 22. "Reconocemos que los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales aportan una importante contribución a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Reconocemos la importancia de que los pueblos indígenas participen, siempre que sea posible, de los beneficios de sus conocimientos, innovaciones y prácticas."

Párrafo 23. "Nos proponemos trabajar con los pueblos indígenas para abordar los efectos que tienen o puedan tener en ellos los grandes proyectos de desarrollo, incluidos los relacionados con las actividades de la industria extractiva, entre otros fines para gestionar debidamente los riesgos."

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VIDEO: Palabras de apertura de Victoria Tauli-Corpuz, relatora especial sobre los derechos de los pueblos Indígenas de la ONU (en inglés)
https://youtu.be/_fDxgv8LTFc




PALABRAS DE APERTURA DE LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS,
SRA. VICTORIA TAULI-CORPUZ
Primer periodo de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental
de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas
con respecto a los derechos humanos
Ginebra, 6 de julio de 2015
Gracias señora Presidenta
Excelencias,
Distinguidos delegados,
Representantes de los pueblos y organizaciones indígenas,
Amigos y colegas,

Es para mí un gran honor y privilegio compartir estas palabras con ustedes en esta histórica reunión. En el día de hoy, me gustaría hacer una reflexión sobre los distintos e importantes temas que este Grupo va a examinar de acuerdo con el mandato otorgado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 26/9.
Esta reflexión se deriva de mi experiencia en el trabajo con pueblos indígenas en todas las regiones del mundo, primero como defensora de los derechos indígenas, después como miembro y presidenta del Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas y, actualmente, en mi capacidad como Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Señora Presidenta,
Los pueblos indígenas han ocupado un lugar destacado en las discusiones relativas a las violaciones de derechos humanos cometidas por corporaciones desde los años 70. Durante décadas, los pueblos indígenas han sido víctimas de las actividades de las corporaciones en sus territorios tradicionales o cerca de ellos, que han expoliado y contaminado sus territorios tradicionales sin su consentimiento, situando a muchos pueblos al borde de la extinción cultural o física. Hoy en día, esa situación apenas ha cambiado. Como se refleja en las comunicaciones que he recibido en mi capacidad de Relatora Especial, los pueblos indígenas y otras comunidades locales siguen sufriendo de manera desproporcionada los impactos negativos de la actividad corporativa, mientras que los dirigentes y activistas de las comunidades sufren una auténtica escalada de la violencia a manos de fuerzas gubernamentales y compañías de seguridad privadas. Muchos de los desplazamientos de los pueblos indígenas de sus territorios ancestrales y las ejecuciones extrajudiciales de activistas indígenas se producen en comunidades en las que hay enfrentamientos con corporaciones. Mi predecesor en el mandato, el profesor James Anaya, llegó a la conclusión de que las actividades de las empresas extractivas y otras actividades corporativas a gran escala son, actualmente, las principales causas de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en prácticamente todo el mundo.

La adopción por el Consejo de Derechos Humanos de la resolución 26/9, que establece este Grupo de Trabajo, es un acontecimiento significativo. Las Naciones Unidas respondían a una petición generalizada, incluidos los pueblos indígenas, de fortalecimiento de la arquitectura del derecho internacional de derechos humanos para adaptarlo mejor a los desafíos que suponen las violaciones de derechos humanos relacionadas con las corporaciones. Mientras que las tendencias económicas mundiales se caracterizan, cada vez más, por el dominio de las corporaciones, su papel supera la capacidad de cualquier sistema nacional para poder regular sus operaciones de forma eficaz por sí solo. Las cuestiones en juego son globales, y global debería ser la respuesta.

En una de mis primeras declaraciones después de mi nombramiento el año pasado, saludé la adopción de la resolución 26/9, señalando que este era un paso muy necesario para garantizar que las graves violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas en las que están implicadas corporaciones transnacionales y otras empresas se convierten en algo del pasado. Usted mencionó en su carta de invitación para que participase en esta histórica sesión que "los altos niveles de impunidad frente a las malas prácticas corporativas y la falta de procedimientos de reparación para las víctimas siguen siendo un problema que exige y amerita plena atención." Sin duda, esta impunidad debe evitarse a toda costa, y debe subrayarse con contundencia la necesidad de un instrumento más fuerte para responder a este problema.

Con demasiada frecuencia, quienes han visto afectados sus derechos humanos por las operaciones de las empresas, consideradas mucho tiempo externalidades de sus actividades, se encuentran sin verdadero acceso a una reparación eficaz. A menudo, los propios estados carecen de los instrumentos necesarios para exigir las debidas responsabilidades a las corporaciones. Esta es una cuestión que me preocupa especialmente porque la debilidad de los Estados, las corporaciones y las Naciones Unidas para proporcionar una adecuada reparación genera desesperación y desesperanza, generando una tierra fértil para las operaciones de los sindicatos criminales transnacionales.
Un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos podría contribuir a resolver las lagunas y desequilibrios en el orden jurídico internacional que socavan los derechos humanos, y podría ayudar a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos cometidas por corporaciones a acceder a la reparación.

Reconozco que se han producido algunos avances en el área de los derechos humanos y las empresas en los últimos años. En particular, la adopción por el Consejo de Derechos Humanos en 2011 de los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos supuso un significativo paso adelante, en especial en la clarificación de muchos elementos del deber estatal de proteger los derechos humanos frente a violaciones relacionadas con empresas y en el reconocimiento de que las propias empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Los tres pilares en que se basan los Principios Rectores, el marco de 'proteger, respetar y remediar', identifica las diferentes responsabilidades de los distintos actores.

Estoy totalmente de acuerdo con la opinión expresada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en una de sus declaraciones. La búsqueda de un nuevo instrumento legal internacional y la implementación de los Principios Rectores no deben considerarse objetivos contrapuestos sino, más bien, complementarios. Mientras continuamos buscando alternativas viables para resolver las actuales falencias en la responsabilidad empresarial, los Principios deberían seguir utilizándose provisionalmente a la vez que desarrollamos una plataforma para avanzar en la prevención y reparación de las violaciones de derechos humanos en el contexto de las actividades corporativas.

Señora Presidenta,
El mandato establecido por la resolución 26/9 es muy relevante y necesario. Las corporaciones son actores clave en todo el mundo por su influencia en las cuestiones, actividades y marcos políticos, sociales y culturales, incluidos los patrones de producción y consumo y los medios de vida de las comunidades. Dado que las tendencias económicas globales se caracterizan, cada vez más, por el dominio de las corporaciones, su posición supera la capacidad de cualquier estado para regular eficazmente sus operaciones por sí solo.
Como inversores extranjeros, las corporaciones se benefician de un régimen de protección internacional consolidado en normas de tratados de inversión bilaterales o acuerdos de libre comercio y otros acuerdos regionales. Este sistema se aplica a través de un mecanismo de resolución de controversias entre inversores y estados y de normas de gran alcance para el reconocimiento y aplicación de laudos arbitrales. La reforma del régimen internacional de protección de las inversiones, incluido el fondo de los tratados y los mecanismos de resolución de controversias entre inversores y estados, está emergiendo como una preocupación tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.

Vemos como, con creciente frecuencia, los inversores internacionales y las corporaciones transnacionales tienen derechos bien establecidos y fuertes mecanismos de aplicación de los mismos. Por otro lado, las normas globales y nacionales referidas a las responsabilidades de las corporaciones y otros tipos de negocios se caracterizan como 'derecho blando'. No tienen el alcance de instrumentos legalmente vinculantes que permitan conseguir un equilibrio entre los derechos y las responsabilidades de estos actores. Nos enfrentamos a un contexto en el que las corporaciones carecen aún de responsabilidades legales internacionales proporcionales a su influencia en los asuntos internacionales y nacionales. A la vez, hay lagunas en el marco legal internacional en relación con el deber de proteger los derechos humanos y el acceso a la reparación. El último pilar de los Principios Rectores de la ONU, sobre acceso a un remedio efectivo, reconoce las limitaciones de la reparación en el ámbito nacional y la necesidad de mayor claridad en relación con el acceso a la reparación efectiva.

Un instrumento internacional legalmente vinculante ayudaría de forma significativa a establecer el muy necesario equilibrio en el sistema internacional entre derechos y obligaciones de las corporaciones y de los gobiernos anfitriones. También podría beneficiar potencialmente a diferentes partes interesadas y no solo a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos. Las empresas que ya respetan los derechos humanos y están trabajando en el desarrollo de buenas prácticas deberían obviamente estar interesadas en apoyar y ayudar a desarrollar este instrumento.
El mandato del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta para a elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre corporaciones transnacionales y otras empresas comerciales en relación con los derechos humanos, es el de regular, en el derecho internacional de derechos humanos, las actividades de dichas corporaciones transnacionales y otras empresas. La mayor parte de los casos en el ámbito de las demandas civiles contra compañías implican cuestiones de derechos económicos, sociales y culturales y daños ambientales. Por tanto, es de esperar que este instrumento tome en cuenta los principios de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.

La resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas da un paso más en el camino hacia el fortalecimiento del derecho de derechos humanos, y debe aprovecharse la oportunidad que brinda el Grupo de Trabajo intergubernamental para responder a dos realidades globales y urgentes: la primera, el acceso a la reparación y la segunda la necesidad de mantener la primacía de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
En estos momentos, la capacidad de las personas y comunidades afectadas por violaciones de los derechos humanos cometidas por corporaciones para acceder a la reparación es muy escasa y el acceso no afecta a todas las jurisdicciones. Además, en muchos casos las violaciones de los derechos humanos por las corporaciones afectan los intereses jurisdiccionales de más de un país. En este sentido, para que el Grupo de Trabajo intergubernamental pueda progresar realmente en el acceso a la reparación efectiva, el futuro instrumento legal debe clarificar las obligaciones extraterritoriales de los Estados para garantizar dicho acceso en todos los Estados que tengan relación con las corporaciones en cuestión. Por fortuna, los Principios de Maastricht sobre obligaciones extraterritoriales de los Estados en el área de los derechos económicos, sociales y culturales pueden ayudar mucho para clarificar la aplicación del derecho en este contexto y son un valioso recurso que el Grupo de Trabajo intergubernamental podría utilizar como guía.

Una segunda e importante oportunidad que proporciona el Grupo de Trabajo intergubernamental se refiere a la posibilidad de desarrollar un nuevo instrumento internacional, en el contexto de las actividades empresariales, que fortalezca el principio fundamental del derecho internacional que reconoce la primacía de los derechos humanos sobre todos los sistemas de derecho.
Como reconoció el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Declaración sobre Globalización de 1998, "las esferas del comercio, de las finanzas y de las inversiones en modo alguno quedan exentas de esos principios generales [de derechos humanos]".[1] La realidad global para muchas comunidades, y también para muchos Estados, de todos los lugares de mundo es que las corporaciones hoy en día tienen la capacidad, de acuerdo con el derecho internacional mercantil y de inversiones, de demandar a los Estados cuando adoptan leyes encaminadas a mejorar la protección de los derechos humanos y el medio ambiente. En este contexto, la comunidad internacional no está aplicando las garantías del régimen internacional de derechos humanos.

El trabajo del Grupo de Trabajo Intergubernamental puede beneficiar también a las corporaciones al establecer unas mismas reglas de juego para las inversiones en todos los Estados. En este sentido, el Grupo de Trabajo tiene la oportunidad de desarrollar estándares para todos los Estados que codifiquen en el derecho internacional los avances en la regulación que se están llevando a cabo en algunas jurisdicciones de manera separada. Al proporcionar este tipo de claridad y certeza regulatoria, en el derecho internacional de derechos de humanos, se establece un enfoque uniforme que beneficiará a todas las corporaciones. Este avance también frenará la práctica de algunas corporaciones de buscar jurisdicciones para sus inversiones con débiles regímenes regulatorios, creando así incentivos negativos para que otras corporaciones hagan lo mismo, que tiene como resultado lo que algunos llaman una carrera hacia el abismo. De modo similar, en el ámbito de los Estados este avance en el derecho internacional restringiría la capacidad de los Estados contraparte de debilitar sus regulaciones, exponiendo a sus poblaciones a violaciones de derechos humanos en el proceso de atraer las inversiones.

Obligación de los Estados de proteger
Señora Presidenta,
Esto me lleva a una cuestión crucial. Cualquier discusión sobre un instrumento legal internacional para regular la responsabilidad de los actores corporativos en relación con los derechos humanos no debería desviar la atención de las importantes responsabilidades que incumben a los Estados en el cumplimiento de su obligación de proteger a sus propios ciudadanos frente a las actividades corporativas. Lamentablemente, en las Américas, en Asia y en otras partes del mundo, hoy más que nunca, los Estados son testigos o víctimas silenciosos del abuso corporativo, pero también son, por acción u omisión, responsables hasta cierto punto de estos abusos. La línea que separa el interés corporativo de la política estatal es, a veces, difusa.
En este sentido, espero que las discusiones en este foro contribuirán a que haya avances concretos al respecto.

Petición de consenso
Señora Presidenta,
Hoy me gustaría recordar el espíritu de consenso en que se basaron los Principios Rectores y pedir a todos los participantes, incluidos los Estados Miembros y los actores de la sociedad civil, que revivan ese espíritu. Nadie debería sentirse ajeno a este proceso.
Me alienta ver a representantes de los pueblos y organizaciones indígenas y espero que se preste el adecuado espacio para su participación en futuras sesiones del Grupo de Trabajo.
Señora Presidenta,
Me gustaría concluir reiterando mi gratitud por la oportunidad que se me ha brindado de dirigirme a los distinguidos miembros del Grupo de Trabajo intergubernamental y a todos los presentes. A la vez que les deseo el mayor éxito en sus discusiones esta semana, me gustaría recordarles que no debemos perder de vista el objetivo último de este ejercicio, que no es otro que fortalecer la protección de los derechos humanos frente a las violaciones cometidas en el contexto de las actividades corporativas. Para los pueblos indígenas, como para muchas otras comunidades humanas del mundo, lo que está en juego es de fundamental importancia.

Gracias señora Presidenta y gracias a todos por su amable atención.

Notas
[1] Declaración del Comité sobre los Derechos económicos, Sociales y Culturales, La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (Mayo, 1998) E/1999/22 E/C.12/1998/26
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Vea la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

https://abyayalainternacional.wordpress.com/declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas/