Madre Tierra, ONU- El Foro Indígenas de la ONU inicia la XI sesión centrado en impulsar el fin de la marginación. (7may12-efe-ayi) El Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de la ONU inició hoy su undécimo período de sesiones centrado en impulsar el fin de la marginación de esos pueblos y también en tratar el impacto que la llamada doctrina del descubrimiento ha tenido en el desarrollo de esas comunidades.
"Existe una necesidad increíblemente urgente de que todos los pueblos indígenas, los Estados y la ONU tomen medidas efectivas y coordinadas para solucionar la discriminación, el racismo, la marginación, la extrema pobreza y el conflicto que sufrimos", dijo en la inauguración del foro su presidente, el gran jefe Edward John.
Las sesiones, en las que se espera hasta el próximo 18 de mayo la participación de alrededor de 2.000 indígenas, arrancaron con un acto conmemorativo en la Asamblea General de la ONU, donde John lanzó un llamamiento para acabar con la "indiferencia" que sigue afectando a las cuestiones relacionadas con esas comunidades.
"No debemos tolerar más la indiferencia hacia esos asuntos vitales, ya que, como bien sabemos, la indiferencia allana el terreno a la intolerancia", aseguró el presidente, jefe de una de las comunidades indígenas que habitan el terreno que forma actualmente Canadá.
El nuevo período de sesiones cuenta con más de cincuenta actos en la sede central de la ONU y estará centrado en tratar la doctrina del descubrimiento y su repercusión duradera en los pueblos indígenas, así como el derecho que éstos defienden a recibir reparaciones por conquistas del pasado.
"Se trata de un tema muy importante para los indígenas, ya que muchos de nosotros tenemos largas historias de colonización. Necesitamos responder a ese difícil pasado y establecer medidas que nos permitan avanzar más allá de una discriminación y una pobreza extrema que son inaceptables", añadió John.
Esa doctrina, que permitía la anexión de territorios indígenas a los Estados, ha tenido graves consecuencias sobre los pueblos indígenas, según John, quien recordó su experiencia en Canadá, en cuyas escuelas dedicadas a los indios "se partía de la premisa que los pueblos indígenas eran inferiores".
Explicó cómo los niños indios eran llevados a esas escuelas donde se iniciaba su "gradual adaptación a la civilización y su cristianización, como si nuestra historia y cultura no fueran importantes".
John participó en el acto de inauguración acompañado de numerosos representantes de pueblos indígenas, además de por la subsecretaria general de la ONU, Asha-Rose Migiro, que, en nombre del secretario general, Ban Ki-moon, dio la bienvenida a los participantes y pidió más trabajo para acabar con la discriminación.
"Seguimos oyendo historias de luchas y explotación de los pueblos indígenas alrededor del mundo.
Ya es hora de que esas historias cambien y que llegue el día en el que los pueblos indígenas son oídos y empoderados", dijo Migiro, quien destacó el papel que deben jugar estas comunidades en el mensaje que debe salir de la próxima Conferencia de la ONU sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20).
En esta nueva sesión, el foro prestará también atención a la situación de pueblos indígenas en la Europa central y oriental, así como en Rusia y Asia central, y se analizará el derecho de esas comunidades a la soberanía de los alimentos.
Además, coincide con el quinto aniversario de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2007, por lo que el próximo 17 de mayo Ban ha convocado un encuentro de alto nivel en la materia.
Creado en 2000 por el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC), el foro cuenta con dieciséis expertos independientes que acuerdan recomendaciones sobre asuntos indígenas dentro del sistema de Naciones Unidas con el objetivo de concienciar sobre los problemas de estos pueblos y animar a su integración.
Según la ONU, en el mundo hay alrededor de 370 millones de indígenas, que forman una parte desproporcionada de la población pobre, analfabeta y desempleada del planeta.
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Foro Indígena de la ONU centrado en erradicar marginación de pueblos étnicos. (8may12-telesur-ayi) Participan más de dos mil representantes indígenas de todo el mundo.
El tema central será "la doctrina del descubrimiento y su repercusión duradera en los pueblos indígenas y el derecho a recibir reparación por conquistas del pasado".
El Foro Permanente de Asuntos Indígenas de las Naciones Unidas (ONU) inició este lunes su XI período de sesiones, centrado en impulsar el fin de la discriminación, persecución, desplazamiento e incluso “extinción" que sufren las comunidades autóctonas en pleno siglo XXI.
El encuentro se extenderá por un plazo de dos semanas y contará con la participación de más de dos mil delegados y representantes de comunidades aborígenes de todo el mundo.
En la ceremonia de apertura, la vicesecretaria general de la ONU, Asha-Rose Migiro, advirtió que no se logrará el desarrollo de los pueblos indígenas sin la vinculación directa de sus miembros y sin su consentimiento libre, previo e informado de las acciones que se tomen al respecto.
Destacó que el tema central será "la doctrina del descubrimiento y su repercusión duradera en los pueblos indígenas y el derecho a recibir reparación por conquistas del pasado".
Migiro recordó que esta doctrina forma parte de la Declaración de la ONU sobre los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General en el 2007 y cuyo quinto aniversario se conmemorará el próximo día 17 de mayo, cuando se realice una reunión de alto nivel.
Dicha Declaración establece que las comunidades indígenas “tienen derecho a la reparación, por medio de la restitución o una indemnización justa y equitativa”.
La funcionaria denunció que hoy día se siguen violando la prácticas culturales, expresiones espirituales y derechos fundamentales de los indígenas, así como también son víctimas de expropiación de tierras, territorios y recursos por parte de capitales privados.
En ese sentido, resaltó que la agenda contiene puntos referentes a los derechos humanos, en particular tópicos como la alimentación y soberanía alimentaria, y los deberes de los Estados en la protección de esos pueblos afectados por las empresas transnacionales.
El foro fue establecido en el año 2000 por el Consejo Económico y Social de la ONU, para examinar los problemas de los indígenas en materia de desarrollo económico y social, cultura, medio ambiente, educación, salud y derechos humanos.
En esta ocasión el Foro Indígena elaborará una serie de informes que serán luego presentados en la Cumbre sobre Desarrollo Sostenible Río+20, en junio próximo, y en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas del 2014.
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Tawantinsuyu, Bolivia- Elementos de reflexión sobre el protocolo de consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS. (8may12-Sarela Paz-bolpress-ayi) El Protocolo de Consulta elaborado por el gobierno mediante las disposiciones propuestas en la Ley 222 pretende organizar las actividades que tendrán que desarrollarse para realizar la Consulta a las comunidades indígenas del TIPNIS sobre el tramo carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, que en el diseño previsto atraviesa el TIPNIS por el centro.Lo que está en juego no es solo una carretera que va a permitir el avance de la frontera agrícola de la producción de hoja de coca, sino también un modelo de explotación hidrocarburífera.
Dicho Protocolo amerita ser analizado y debatido con profundidad porque ello marcará un antecedente, o lo que los juristas llaman jurisprudencia, para los procesos de Consulta en el futuro.
La importancia de que una propuesta de Consulta, y sobre todo su Protocolo, se guíen por los principios formulados en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, declaración ratificada por el gobierno de Evo Morales mediante la ley N. 3760 del 7 de noviembre del 2007, radica en que el procedimiento de Consulta y su Protocolo se convertirá en un mecanismo institucional mediante el cual el Estado boliviano y los pueblos indígenas resuelven sus controversias. Los buenos procedimientos marcarán resultados de consenso, los malos procedimientos marcaran resultados impugnables.
La IX marcha indígena tiene como uno de sus aspectos de demanda la abrogación de la Ley 222 y la defensa de la Ley 180 de Protección al TIPNIS. Con dicha demanda, discutir el Protocolo, sus términos y alcances, no tiene sentido porque es la ley de origen la que están impugnando los marchistas. Esta postura ha sido leída por el gobierno como: una marcha indígena que se opone a los derechos de los pueblos indígenas. El presidente Evo Morales ha mencionado recurrentemente que no puede entender cómo unos dirigentes y una movilización indígena rechace el derecho a la Consulta “se oponen a la Consulta, dice el mandatario de la república, no puedo entender cómo una dirigencia puede oponerse al derecho a la Consulta, eso es inconstitucional, menciona el presidente”. No obstante dicha afirmación, el procedimiento de la Consulta en el TIPNIS posee una serie de antecedentes que no pueden ser dejados de lado.
La propuesta de Consulta del gobierno no cae en el vacio sino que está saturada de una serie de hechos que desconocieron su propia aplicación en el pasado; desde la afirmación tácita del Vicepresidente García Linera que a lo largo de la VIII marcha insistió que el procedimiento de la Consulta no ameritaba en el caso de la construcción de la carretera por el TIPNIS, hasta la afirmación del presidente de decir que la carretera sí o sí se hará por el medio del TIPNIS, destinando a la Consulta a un mero hecho administrativo.
En tanto devenir de las ideas reflexionemos varios aspectos.
Si tomamos el cuidado de leer las demandas de la IX marcha observaremos que su planteamiento no es de oposición a la Consulta, no se está marchando porque no se haga Consulta, se está marchando porque antes de la Ley 222 el gobierno de Evo Morales firmo una Ley de Protección al TIPNIS que es la Ley 180, donde se dice que la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos y ninguna otra, atravesara el TIPNIS.
Este es el origen de la IX marcha, el incumplimiento de los acuerdos alcanzados entre el gobierno y los pueblos indígenas que integraron la VIII marcha. Básicamente, la Ley de Consulta 222 niega la Ley 180 de Protección al TIPNIS porque implica preguntar a las comunidades sobre el tema de la carretera, asunto definido en la Ley 180.
Más aún, el Viceministro de régimen interior en un debate que tuvo con el presidente de la CIDOB, Adolfo Chávez, en el programa no mentiras, relevó la VIII marcha y la comparó con la IX marcha indígena, mencionando que ésta (la IX marcha) no goza de la legitimidad que tuvo la VIII porque no se encuentra el contingente de representantes regionales indígenas que le dieron autoridad a la VIII marcha, así como la participación de indígenas del TIPNIS. Pregunta para el Viceministro, ¿si la VIII marcha gozó de legitimidad porque estaban los representantes de las regionales y los comunarios del TIPNIS, por qué se desconocen los acuerdos logrados con dicha marcha legítima?
Vayamos ahora a apuntar los aspectos del Protocolo de Consulta que ayudan a entender por qué la marcha indígena busca la abrogación de la Ley 222 y no acepta el Protocolo, que no es lo mismo que oponerse a la Consulta. El objeto del Protocolo señala dos aspectos a ser llevados a la Consulta:
a. Definir si el TIPNIS debe ser zona intangible o no. Su definición viabiliza el desarrollo de los pueblos y la construcción de la carretera
b. Establecer medidas de protección que den lugar al desalojo de asentamientos ilegales
Primer aspecto, empecemos mencionando el objeto de la Consulta, en otras palabras, ¿cuál el objeto de la Consulta?
Revisando la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas, el objeto de la Consulta a los pueblos indígenas es cuando el Estado (en sus diversos poderes constituidos y niveles de gobierno) busca llevar adelante una medida administrativa o legislativa que les afecte. ¿Cuál es la medida que quiere tomar el gobierno y que afecta a las comunidades del TIPNIS? La respuesta todos la sabemos, es la construcción de la carretera.
¿Por qué entonces el Protocolo de Consulta pregunta sobre la intangibilidad del TIPNIS, por qué no se centra en el tema de la carretera? es acaso la intangibilidad un proyecto del gobierno?. Sabemos que el término intangibilidad se introdujo en el texto de negociación de la Ley 180 y tuvo como fin proteger el TIPNIS de obras de infraestructura que afecten el rol de biodiversidad que cumple.
Es posible que ante esta pregunta nos respondan diciéndonos que el término intangible no ha sido consultado con las comunidades indígenas del TIPNIS y que por ello debe ir a la Consulta.
Vuelvo a mi pregunta, ¿es la intangibilidad un proyecto del gobierno? Si no lo es, no tiene ningún sentido que esté en el Protocolo de Consulta porque si se trata de una propuesta introducida por la dirigencia indígena y ella, según dicen, no ha sido discutida con las comunidades, entonces las organizaciones indígenas del TIPNIS tendrán sus propios procedimientos para discutir acerca de la temática. Lo que va a la Consulta son los proyectos del Estado, del gobierno, que afectan a los pueblos indígenas. No obstante, el término intangibilidad tiene otros alcances que no se los dice abiertamente.
El gobierno requiere de una discusión sobre la problemática porque ello puede permitir re-definir la zonificación que tiene el TIPNIS y con ello, consolidar el tramo carretero si violentar el Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24781 en 1997. El actual tramo carretero viola el artículo 31 de dicho Reglamento. Volveremos sobre el tema cuando analicemos el Anexo II del Protocolo.
Segundo aspecto relativo a los sujetos de la Consulta. Los sujetos de la Consulta, dice el Protocolo, son 1º las 66 comunidades indígenas compuestas por chimanes, yuracarés y moxeño-trinitarios, 2º son también las autoridades legítimamente reconocidas, 3º también las 3 subcentrales que agrupan a las 66 comunidades y ellas son: subcentral TIPNIS, subcentral SÉCURE, subcentral CONISUR, 4º la filiación de dichas subcentrales que en el caso del SÉCURE es la CEPIB, en el caso del TIPNIS la CEPMB y en el caso del CONISUR es a la CPITCO. Todas ellas afiliadas a la CIDOB, 5º Comités Intercomunales, instancias supracomunales organizadas con propósitos específicos.
La definición sobre el sujeto de la Consulta es uno de los aspectos más cruciales y más importantes en el procedimiento, de su definición depende el éxito del proceso y el fortalecimiento de las instancias de representación de los pueblos indígenas, lo que en el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas se reconoce como sus propias instituciones. Las comunidades indígenas ya sean chimanes, yuracares o moxeño-trinitarias del TIPNIS poseen sus representantes y sus mecanismos institucionales para tomar decisiones que han sido desarrollados a lo largo de 22 años, desde la marcha de 1990 hasta la fecha. Eso que llamamos sus procedimientos propios y sus instituciones no requieren ser inventados al calor de la Consulta y menos ser intervenidos por el Estado.
Como muy bien lo señala James Anaya, Relator Especial sobre los Derechos Indígenas ante las Naciones Unidas “es el pueblo indígena o tribal y no el Estado el que debe decidir quién o quiénes lo representaran en cada proceso de consulta” (Declaración Pública sobre la Ley de Consulta, Lima, julio 2010).
1. El protocolo menciona 66 comunidades indígenas con un margen de error muy pequeño que lo encontramos en la repetición de algunas comunidades del Isiboro. Por ejemplo, Villa San Juan del Isiboro (comunidad yuracaré) y San Juan del Isiboro (comunidad yuracaré). En el alto Isiboro, en el tramo de camino que va orillando el Isiboro desde Isinuta hasta Villa San Gabriel-Monte Sinaí, existe solo una comunidad yuracaré llamada San Juan del Isiboro. Insisto en mi afirmación, el margen de error es muy pequeño porque el número de comunidades que fue registrado en el trabajo de campo de la Evaluación Ambiental Estratégica fue de 64 (julio 2011). En dicho estudio no se contempló la comunidad de El Palmar de Aguas Negras del alto Sécure porque en realidad es una comunidad chiman que se ha formado hace tres meses y tampoco se registró doblemente la comunidad de San Juan del Isiboro, por eso el número de 64.
2. Preocupa las condiciones en las que se está desenvolviendo la figura de: autoridades legítimamente reconocidas por los acontecimientos que hemos ido observando en los últimos meses. Es claro que el gobierno está tratando de incidir en quiénes son las autoridades legítimamente reconocidas.
Las discusiones, divisiones y desconocimientos que se han producido en las comunidades del Alto Sécure, respecto de los representantes de la subcentral Sécure, nos muestra una dinámica donde el gobierno está interviniendo en quienes son sus autoridades. Las 14 comunidades del alto Sécure han intentado llamar a un encuentro de corregidores del Sécure para desconocer la directiva actual de la subcentral que es dirigida por Emilio Nosa de la comunidad Totora.
No pudiendo lograr este objetivo, han elegido a Carlos Fabricano de la comunidad de Oromomo como presidente de la subcentral entre las 14 comunidades de las 27 que tiene el río Sécure. Interesante resulta escuchar las declaraciones de Carlos Fabricano en la firma de convenio que tuvo el gobierno con la CEPIB en Trinidad, buscando representar a las comunidades del Sécure en sus necesidades y hablando de la importancia que tiene la carretera para la resolución de las necesidades de salud puesto que en su zona no hay nada. Interesante viniendo de él que es enfermero del micro hospital que existe en la comunidad de Oromomo el cual posee una infraestructura de quirófano que permite internación y operaciones. Él más que nadie sabe que la gente en el alto Sécure no se muere por falta de atención médica.
La subcentral TIPNIS posee un directorio que ha sido elegido en un encuentro territorial en julio del 2011 y tiene como su autoridad máxima a Fernando Vargas. En el encuentro de julio estuvieron presentes las autoridades de la subcentral Sécure y de la saliente subcentral TIPNIS, vinieron también los representantes y corregidores de las comunidades del Sécure y el Isiboro. Este proceso permite afirmar que son autoridades legítimamente constituidas y reconocidas. La discusión de la Ley 222 y el Protocolo de Consulta no fueron acordados con las autoridades de la subcentral TIPNIS. En otras palabras, el gobierno está procediendo a un proceso de Consulta, sin reconocer a las autoridades legítimamente constituidas de la subcentral TIPNIS. La posición de la subcentral TIPNIS sobre el tema de la carretera fue ratificada en el encuentro extraordinario que se dio en marzo del 2012 en la comunidad de Gundonovia, donde asistieron 40 corregidores representando a sus comunidades. No vinieron los representantes de las comunidades del alto Sécure ni de las comunidades del CONISUR; es decir, no vinieron los representantes de 24 comunidades o 26, según el registro del Protocolo. Corregidores representando a 40 comunidades de las 64 que tiene el TIPNIS, es más que una mayoría. Aún así, Gumercindo Pradel, cacique mayor del CONISUR se permite desconocer la autoridad de Fernando Vargas intentando cuestionar la legitimidad de su representación, cuando en realidad dicho dirigente representa a 18 comunidades (como lo registra el Protocolo) de las 64 que hay en el TIPNIS.
Se está buscando llevar adelante un proceso de Consulta donde el gobierno no reconoce a todas las autoridades legítimamente reconocidas, negocia los términos del Protocolo con un sector que está a favor de la carretera y no articula con el otro que está en contra de la carretera. La lección que podemos sacar de ello es que el gobierno reconoce a las autoridades legítimamente reconocidas en tanto éstas están con una posición a favor de la carretera y desconoce autoridades legítimamente reconocidas en tanto éstas están en contra de la carretera. Es más, allí donde las autoridades legítimamente reconocidas no están a favor de la posición del gobierno, se ha intentado incidir en el recambio de éstas.
Básicamente, lo que nos recomienda el Relator Especial sobre los Derechos Indígenas ante las Naciones Unidas, James Anaya, acerca de que es el pueblo y no el Estado el que decide quién los representa ante la Consulta, es un elemento que no se está cumpliendo en el proceso de Consulta impulsado por el gobierno.
3. Respecto a las subcentrales. Se reconoce a las 3 subcentrales que logran agrupar a las 66 comunidades (según Protocolo).Por los sucesos acaecidos en el último tiempo con el tema de la carretera, se registra una tensión muy fuerte entre la subcentral del Sécure y la subcentral del TIPNIS respecto el CONISUR.¿Forma o no forma parte de la consulta un conjunto de comunidades que han renunciado al derecho colectivo de la TCO, solicitando que su área sea titulada individualmente? Las razones de dicha decisión son varias pero la más importante está referida al cultivo de la hoja de coca porque la titulación individual permite formar parte de los sindicatos productores de hoja de coca y, en la región sur del TIPNIS (polígono 7), si no se es parte de los sindicatos, no es posible sembrar coca.
En este punto la evaluación que hacen las comunidades indígenas acerca de la decisión que tomaron las comunidades del sur del TIPNIS y que forman parte del CONISUR es que como indígenas han renunciado a su identidad y se han sumado a las prácticas de los productores de hoja de coca. La resolución de qué subcentrales forman parte de la Consulta y por tanto qué autoridades representan al pueblo indígena o a los pueblos indígenas, como es el caso del TIPNIS, podría haberse encarado sanamente con lo que nos recomienda el Relator Especial James Anaya, que sean los propios pueblos y no el Estado los que deciden quién los representa. Esto es el fundamento de la libre determinación.
4. La filiación de las 3 subcentrales indígenas a distintas regionales, la CEPMB, CEPIB, CPITCO, y todas ellas a la CIDOB. En este punto el Protocolo presenta una profunda contradicción porque está reconociendo la estructura orgánica de los pueblos indígenas de tierras bajas, pero no acepta una negociación de los términos de la Consulta en el marco de dicha estructura.
De ser así, el contenido de la Ley 222 y los términos del Protocolo debían haberse consensuado con las 3 subcentrales y en el contexto de la estructura orgánica que tienen los pueblos indígenas de tierras bajas. Se podría alegar en este punto que no es posible pensar en una Consulta de la Consulta. Dicho razonamiento supone una comprensión errónea de lo que significa la Consulta Libre, Previa e Informada como mecanismo que permite defender los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La Ley 222 y el Protocolo son medidas legislativas que afectan a las comunidades indígenas del TIPNIS y por ello no es posible su promulgación sin ir a un proceso de consenso.
Allí se violaron los principios de la Consulta.
5. Se menciona como sujetos de la Consulta Comités Intercomunales que son instancias supracomunales organizadas para propósitos específicos. En este punto el Protocolo está inventando organizaciones que no existen para la toma de decisiones. Las instituciones que representan a las comunidades indígenas del TIPNIS son las subcentrales.
Hay una experiencia organizativa de más de 20 años en la toma de decisiones y ella recae sobre las subcentrales. ¿Cuáles son estos Comités Intercomunales? Lo que existen son asociaciones productivas para aprovechar recursos naturales (madera, cuero de saurio, chocolate nativo) pero éstas no toman el rol de decisión política puesto que sus afiliados persiguen intereses específicos y todos ellos están afiliados a las subcentrales. Son las subcentrales y sus afiliados las que toman las decisiones políticas dentro el TIPNIS.
De intervenir Comités Intercomunales en la Consulta que propone el Protocolo, estaremos creando instancias de doble decisión; esto es, comunarios que deciden al interior de su subcentral y los mismos comunarios que deciden mediante unos “Comités Intercomunales”.
Ello va distorsionar profundamente los mecanismos institucionales, los procedimientos propios que se han ido desarrollando al interior del TIPNIS a lo largo de 22 años. Ciertamente, podemos decir que son instancias de representación que no existen y que las estamos creando al calor de la Consulta. ¿Dónde está, por tanto, el principio de Consulta que dice: mediante sus instituciones?
Tercer aspecto relativo a los principios de la Consulta que en el Protocolo es registrado como Bases de la Consulta. Los principios que nos propone el Protocolo de Consulta para el TIPNIS están referidos a ser: Público, Continuo, Participativo, Buena Fe, Libre y Previa.
Los principios de la Consulta son muy importantes porque rigen el sentido que ésta tiene y sobre todo estructuran su procedimiento. La Consulta no es un procedimiento administrativo es más bien un procedimiento institucional que cumple fines legales porque su resultado debe proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
En ese sentido, la Consulta tiene principios que si no se cumplen se invalida el proceso, aquello que en el campo jurídico se reconoce como el debido proceso. En el procedimiento de Consulta que lleva la Ley de Hidrocarburos 3058 aprobada en el gobierno de Carlos de Mesa y que sigue vigente, el artículo 118 menciona como causales de nulidad, por ejemplo, una consulta sectorial; es decir, realizada solo a una parte de las comunidades afectadas.
En ese sentido, los procedimientos de cualquier Protocolo de Consulta deben apegarse al cumplimiento de los principios que han sido aprobados en la Declaración de Naciones Unidas. El Protocolo de Consulta a realizarse en el TIPNIS propone que se debe garantizar la Participación de todos los involucrados.
La pregunta inmediata es ¿cómo garantizar la participación de todos si las comunidades que están afiliadas a la subcentral TIPNIS están en plena marcha, así como las comunidades del bajo Sécure? Cómo garantizar la participación de todos si el propio Protocolo no ha sido consensuado con las autoridades legítimamente constituidas de la subcentral TIPNIS y Sécure?
El Protocolo menciona la condición de Buena Fe como un clima de confianza mutua que garantiza el cumplimiento de los acuerdos a los que se arriben. Es claro que en el TIPNIS por todos los antecedentes que acaecieron en el segundo semestre del 2011, el clima de confianza mutua está muy reducido. Mucho más cuando los acontecimientos ocurridos comprometen la intervención a la VIII marcha y que hasta el presente no se han esclarecido.
El gobierno ha dejado su lenguaje descalificador de la dirigencia indígena, como lo hizo a lo largo de la VIII marcha, pero las relaciones que tiene con los sectores de San Ignacio de Moxos y el área de colonización de Yucumo, quienes amenazan con bloquear la marcha, hace que el clima de confianza mutua, no solo este disminuido, sino que no existe.
El Protocolo para llevar adelante la Consulta en el TIPNIS también nos menciona que ésta debe ser Libre; es decir, sin coerción, sin intimidación o manipulación entre las partes. Como ciudadana boliviana lo que he visto en el último tiempo, previo a la Consulta, es una política gubernamental de acercamiento a las comunidades indígenas profundamente mediada por regalos y obsequios. No sabemos si las comunidades indígenas solicitaron todo aquello, si lo que el gobierno les está llevando es efectivamente lo que necesitan. Lo que sí sentimos muchos ciudadanos bolivianos y también una buena parte de los comunarios del TIPNIS, es que se quiere comprar una posición a favor de la carretera. Eso no es una decisión libre. El proceso de Consulta en el TIPNIS está saturado de manipulación a las comunidades indígenas, de división entre ellas, y dichas acciones han sido promovidas por el gobierno. En muchos casos, como los comunarios de Galilea o Gundonovia lo relatan, la llegada del Ministro Quintana a la zona ha tenido tonos de mucha intimidación.
El contexto arriba mencionado nos muestra que aquello que el Protocolo reconoce como bases de la Consulta y que debe ser registrado como los principios de la Consulta, no se cumple. No hay condiciones para realizar la Consulta porque sus principios han sido subvertidos por el accionar del gobierno.
Si tuviéramos una Ley Marco de Consulta, el incumplimiento de sus principios implicaría una invalidación del proceso; sería lo que en lenguaje jurídico se reconoce como causales de nulidad. O como lo registra la carta pública de Amnistía Internacional al gobierno de Bolivia, la Consulta tiene un estándar nacional e internacional que no puede ser pasado por alto y que las autoridades del gobierno boliviano tienen la obligación de garantizar un procedimiento de Consulta acorde con los tratados internacionales y la Constitución Política del Estado boliviano.
Cuarto aspecto referido a la preparación de la Consulta. En este acápite del Protocolo me interesa resaltar dos procedimientos planteados que nos ayudan a dimensionar el alcance del proceso de Consulta que se quiere llevar a cabo en el TIPNIS. Uno de ellos que tiene que ver con las matrices de identificación de las aspiraciones y demandas comunales y el otro relacionado al procedimiento de Consulta en las comunidades. El Protocolo nos propone un llenado de matrices donde se recoge las demandas de las comunidades en relación a salud, educación, deporte, servicios básicos, seguridad alimentaria, transporte y comunicación. A parte de la primera matriz, tenemos dos matrices más que están dirigidas a identificar los criterios de salvaguarda, de planes de manejo, de desarrollo integral, de la condición de intangibilidad y, finalmente, la pregunta sobre la construcción de la de la carretera.
Me pregunto cómo ciudadana boliviana ¿la Consulta es sobre la construcción de la carretera o sobre las demandas y necesidades de las comunidades?. Los temas de desarrollo integral, salud, educación, seguridad alimentaria, tienen que ver con las aspiraciones de desarrollo de las comunidades indígenas del TIPNIS y eso no forma parte de ninguna Consulta, son obligaciones del Estado boliviano con las poblaciones indígenas. Resulta un error en la concepción de la Consulta pretender llevar temas que están relacionados con las demandas y necesidades de las comunidades. También resulta un error llevar temas como la intangibilidad y los planes de manejo porque ellos tienen que ver con la gestión del área protegida y no pueden ser discutidos al calor de la construcción de la carretera. En realidad, el debate sobre si se hace o no la carretera por el medio del TIPNIS deberá ser desarrollado en el contexto de las decisiones tomadas en el plan de manejo y la zonificación que tiene el TIPNIS como área protegida que se desarrolló el 2001 entre el SERNAP y la subcentral TIPNIS.
Respecto del procedimiento que se usará para Consultar a las comunidades. El primer elemento que salta a la vista es la instalación de las asambleas comunales convocadas por el corregidor o cacique y en ausencia de éste, la asamblea puede ser convocada por otra autoridad reconocida por la comunidad. ¿Dónde se respeta el criterio de autoridades legítimamente reconocidas? Las comunidades indígenas del TIPNIS a la hora de tomar una decisión política tienen que hacerlo con sus corregidores porque ellos son la máxima autoridad al interior de una comunidad. Cómo es posible que una decisión como la construcción de una carretera por su territorio no se fruto de una reunión comunal convocado por su corregidor.
Ello debería ser un requisito para las asambleas comunales. Más preocupante aún es lo que se nos propone como: agregación de los resultados de la Consulta, donde se menciona que después de las asambleas comunales los encargados del proceso (que son del Estado) organizan la información según criterios de sub-cuencas, zonificación, o formas de organización. O sea la agregación de los resultados según criterios de los encargados.
¿Dónde está el mecanismo institucional de procedimientos propios? Los procedimientos de las comunidades indígenas del TIPNIS para tomar decisiones territoriales implican un aspecto de fundamental importancia, el encuentro territorial, el cual tiene como principal objetivo velar por la integralidad del territorio. No hay un solo mecanismo institucional que suponga agregar los resultados de decisiones de las comunidades y organizarlos según su respuesta.
Bajo el criterio de agregar resultados lo que vamos a obtener es un porcentaje; decir, por ejemplo, 40% de las comunidades están de acuerdo con la carretera o 60% de las comunidades están de acuerdo con la carretera. Esto no es una perspectiva de consenso que requiere la Consulta y menos el procedimiento institucional desarrollado en el TIPNIS para la toma de decisiones. El encuentro territorial es la instancia donde se encuentran (valga la redundancia) autoridades (caciques y corregidores) de todas las comunidades del TIPNIS, también representantes de base de las comunidades que en la mayoría de las veces suelen llegar a 5 personas, los directorios de las subcentrales Sécure, TIPNIS y, hasta el 2010, CONISUR.
La convocatoria a un encuentro territorial solo puede ser hecha por la subcentral TIPNIS que es la primera estructura orgánica después de la marcha de 1990 y además por ser titular de la representación de los tres pueblos, según lo suscribe el título ejecutorial de TCO. Las comunidades y sus representantes llegan con posiciones al encuentro territorial, puesto que en la convocatoria se dice cuáles los temas a tratarse en el encuentro. Una vez inaugurado el encuentro, cada corregidor da a conocer al ampliado la posición de su comunidad. Una vez registrada la posición de todas las comunidades indígenas, el ampliado se abre a la deliberación y se toman decisiones colectivas porque atañen a todo el territorio, no son decisiones sectoriales.
Este mecanismo institucional se encuentra plasmado en el artículo 403 de la CPE que reconoce la integralidad del territorio indígena y todos los derechos que contiene esta integralidad. El encuentro territorial es, según procedimientos propios, la máxima instancia de decisión por su carácter colectivo y deliberativo. Cuando sectores de comunidades llegan con posiciones diferentes, es rol del encuentro territorial deliberar la temática hasta agotarla y lograr un consenso.
Las decisiones de un encuentro territorial son siempre de consenso. ¿Por qué el Protocolo de Consulta se pasa por alto el encuentro territorial como máxima instancia de decisión de las comunidades del TIPNIS?
Finalmente, como quinto aspecto quiero referirme a lo que está propuesto en el Anexo II y la condición de intangibilidad del TIPNIS y el Anexo IV relativo al desarrollo económico y social de las comunidades. El Anexo II nos propone las bases conceptuales para la doble condición del TIPNIS –territorio indígena y área protegida–, se nos dice también que tanto el Decreto de creación del Parque Nacional y el Decreto de creación de Territorio Indígena nunca establecen las condiciones de intangibilidad. Más adelante el Anexo II menciona que en el Reglamento General de Áreas Protegidas se definen categorías de manejo de las áreas protegidas en el país. Así, la condición de Parque Nacional es muy restrictiva con los objetivos de un territorio indígena, el cual está destinado a ser un espacio socioeconómico necesario para el desarrollo de las comunidades indígenas. El mismo Anexo menciona que se ha gestionado un cambio en el TIPNIS que se refleja en la zonificación construida en el plan de manejo elaborado por las comunidades; el resultado es que se combinan categorías de manejo, algunas reconocidas como Zona Núcleo y otras como Área Natural de Manejo Integrado.
Acá es importante recuperar la política de gestión del área que ha venido desarrollándose desde el 2001, fecha en la que se re-categoriza el TIPNIS y se combinan categorías de manejo en apego al Reglamento General de Áreas Protegidas. Desde entonces el TIPNIS posee tres categorías de manejo: La primera reconocida como Área Natural de Manejo Integrado o zona de uso de recursos naturales, la segunda como Área de Uso Tradicional para las actividades de reproducción tradicional de las comunidades y, una tercera, como Zona de Protección Estricta o Zona Núcleo. Producto de esta política de gestión se ha producido un mapa que nos muestra con claridad dónde se ubican las tres zonas. Según esta zonificación es incorrecto afirmar, como lo hace el Protocolo, que la mayor parte del TIPNIS ha cambiado de categoría siendo gran parte del él un Área Natural de Manejo Integrado.
La superficie comprometida como Área Natural de Manejo Integrado es menor que la superficie reconocida como Zona de Protección Estricta o Zona Núcleo y Área de Uso Tradicional (ver mapa zonificación).
Según el Plan Estratégico de Gestión del TIPNIS trabajado el 2001, entre la Zona Núcleo y el Área de Uso Tradicional hacen un 54% del total de la superficie del TIPNIS, mientras que el Área Natural de Manejo Integrado ocupa 46% de la superficie total. La Zona Núcleo posee una extensión de 473751 hectáreas y representa el 38% de la superficie total del TIPNIS, es la zona menos intervenida, no hay presencia de asentamientos humanos; su accesibilidad es muy difícil, aspecto que facilita su protección.
Esta zona es la que se encuentra en mejor estado de conservación, con tasas de biodiversidad muy altas y sus normas dicen claramente que: 1º se prohíbe cualquier tipo de explotación directa y comercial de los recursos naturales, 2º se prohíbe actividades de uso público, 3º se prohíbe cualquier actividad o infraestructura que altere su hábitat (construcción de infraestructura, explotación hidrocarburífera), 4º se permiten actividades de control y vigilancia, monitoreo de investigación científica y uso tradicional esporádico (cacería recolección). La Zona Núcleo NO será objeto de sub zonificación) (Plan Estratégico de Gestión del TIPNIS, 2001, página 94).
El área de Uso Tradicional representa 189720 hectáreas y representa el 16% de la superficie total del TIPNIS, su grado de intervención es mínimo, soporta usos tradicionales de los indígenas y es una zona de transición entre el Área Natural de Manejo Integrado y la Zona Núcleo. Sus normas dicen que se permite formas de uso tradicional y doméstico, se prohíbe la explotación de los recursos naturales no renovables, incluyendo prospección y explotación hidrocarburífera y puede ser objeto de sub zonificación. Con gran diferencia el Área Natural de Manejo Integrado posee una superficie de 572850 hectáreas y representa el 46% de la superficie total del TIPNIS; es el área ocupada con más intensidad por la población indígena y colona, posee infraestructura de salud, educación, pistas de aterrizaje, caminos, siendo el centro de la vida social y cultural tanto de indígenas como de colonos. Se aprovechan los recursos naturales en forma comercial y se desarrollan nuevas alternativas de manejo, garantizando la reproducción de la población y sus perspectivas de desarrollo. La norma plantea con claridad que se aprovechan los recursos con fines comerciales, limitados por reglas de la normativa ambiental, puede haber actividades de uso público, de turismo ecológico, educación ambiental y recreación en la naturaleza. Dicha área puede ser objeto de sub zonificación (Plan Estratégico de Gestión del TIPNIS, 2001, paginas 95-96).
Acá radica uno de los problemas del tramo carretero y por ello la necesidad del gobierno de Evo Morales de llevar el debate de la intangibilidad a la Consulta. El tramo carretero que se proyecta por el medio del TIPNIS, atraviesa la Zona Núcleo que se encuentra entre el alto Ichoa y el alto Sécure y viola el artículo 31 del capítulo IV relativo a la zonificación del Reglamento General de Áreas Protegidas; dicho artículo que clasifica las diferentes áreas de manejo en un área protegida, menciona claramente que la Zona de Protección Estricta es de protección absoluta, no se permite modificación alguna del ambiente natural, solo actividades de guardianería e investigación.
No se puede hacer actividades de uso público. Bajo este criterio no es posible construir una carretera porque transgrede completamente el artículo 31 del Reglamento General de Áreas Protegidas. Manejando la idea de intangibilidad como una categoría que no permite tener ninguna actividad productiva, el gobierno busca manipular la zonificación del TIPNIS y empujar a las comunidades hacia una decisión que implique lo que dice el Protocolo “se deberá cambiar la categoría de gran parte del TIPNIS a un Área Natural de Manejo Integrado, categoría mucha más relacionada con los objetivos de desarrollo de los Pueblos Indígenas”.
La manipulación del tema ya la realizó cuando suspendió los planes de manejo de aprovechamiento forestal, de saurios y de ecoturismo, castigando a las comunidades por su posición en la VIII octava marcha, sin querer admitir que dichas actividades se venían desarrollando en el Área Natural de Manejo Integrado y no en la zona núcleo. Por esta razón, eran actividades productivas avaladas por el SERNAP.
En cuanto al Anexo IV y el desarrollo económico social. Este Anexo propone impulsar el desarrollo de las comunidades indígenas del TIPNIS de acuerdo a las características propias del medio. Ahí menciona los programas de aprovechamiento forestal con base en los planes de manejo, el aprovechamiento de cacao, los programas del aprovechamiento de lagarto y desarrollo de la ganadería, reconociendo que son programas en parte exitosos porque respetan el modelo adaptativo al medio ambiente.
Lo que propone el Anexo IV es una hipocresía extrema a la política de suspensión de los planes de manejo a título de intangibilidad, a la política de denuncia que desarrollo el Ministro Quintana afirmando que de dichos programas solo se benefician empresas madereras, empresas extranjeras de turismo y comerciantes mal ávidos de la zona.
Si es así, ¿por qué el Protocolo reconoce como programas en parte exitosos?. Los estudios que se llevaron a cabo en la zona sobre los planes de manejo muestran que son planes de desarrollo comunitario que empezaron a dar respuesta a las expectativas de desarrollo de las comunidades; sin ser perfectos, han sido programas que han logrado dar respuestas favorables a las motivaciones de “vivir bien” que tienen los indígenas del TIPNIS.
Nada de eso fue analizado a la hora de suspenderlos y se volverá a manipular el recurso de la intangibilidad para decirles a los comunarios del TIPNIS que si quieren sus planes de desarrollo comunitario se requiere cambiar las categorías de manejo hacia Áreas de Manejo Integrado, cuando en realidad la zonificación desarrollada el 2001, discutida en talleres locales comunales y validada y aprobada por el encuentro territorial de autoridades y corregidores (según lo registra el Plan Estratégico), admite la combinación de categorías sin afectar los procesos productivos de las comunidades y las pretensiones de desarrollo económico que tienen. ¿No es acaso este proceso una manera sugerente de ayudarnos a pensar salidas que en el debate se nos presentan como opciones dicotómicas entre conservación y desarrollo?. ¿No es acaso, el modelo de gestión del TIPNIS, un modelo que considera el desarrollo económico de las comunidades indígenas y a la vez la protección de áreas que tienen un altísimo valor para los ecosistemas que representan en tanto contienen los niveles más altos de biodiversidad en Bolivia?.
La hipocresía se devela cuando se pone como primera pantalla de la discusión la intangibilidad como categoría que hace un freno al desarrollo comunitario, que no admite ninguna condición de uso de recursos y en realidad lo que se busca es consolidar un tramo caminero que no viole el Reglamento General de Áreas Protegidas. Si las comunidades indígenas del TIPNIS son convencidas para que las áreas núcleo sean reducidas o prácticamente desaparezcan con una nueva zonificación, no solo se abra consolidado el tramo carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, sino que las concesiones petroleras que dio el gobierno de Evo Morales a Petroandina y Petrobras el 2007 en el TIPNIS, empezaran a tener legalidad para sus operaciones puesto que éstas se encuentran exactamente en la región de subandino de la Zona Núcleo que se ubica entre el alto Ichoa y el alto Sécure (ver mapa). Es a la actividad de exploración y explotación petrolera a quién le interesa que se desarrolle infraestructura en la Zona Núcleo, pues desde ella podrá ingresar al subandino que se dirige hacia la región de chimanes y mosetén para sus operaciones.
Lo que está en juego en el TIPNIS no es solo una carretera que va a permitir el avance de la frontera agrícola de la producción de hoja de coca, sino también un modelo de explotación hidrocarburífera que se extiende a lo largo de la faja subandina y que atraviesa los bloques de Madre de Dios, Rio Beni, Madidi, Chispani, Sécure y Lliquimuni.
Un modelo que pretende tomar para sí áreas protegidas que se encuentran en los andes orientales y convertirlas en regiones de producción de hidrocarburos.
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Tawantinsuyu, Bolivia- PUEBLO AYOREO AVANZA EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN DECRETO SUPREMO PARA COMUNIDADES NO CONTACTADAS. (8may12-cidob-ayi) Una comisión técnica de alto nivel del gobierno nacional y la dirigencia de la Central Ayorea del Oriente Boliviano (CANOB) se reunieron para agilizar la elaboración de la propuesta de un Decreto Supremo (DS) que establezca la protección de las familias ayoreas que se encuentran en aislamiento Voluntario.
Esta propuesta de DS se viene trabajando desde el año 2007 entre la CANOB, el gobierno y apoyo jurídico de algunas instituciones aliadas a los pueblos indígenas, pero hasta la fecha no se ha logrado viabilizar esta norma que les otorgue protección al territorio donde habitan estas familias no contactadas.
La demanda del pueblo Ayoreo está contemplado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado (CPE)) en el que se establece que las naciones y pueblos indígenas originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactado, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
Además, menciona que los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.
Arturo Chiqueno, Presidente de la CANOB, manifestó que la propuesta de DS pide que se realice un estudio o monitoreo de las zonas en las que están asentadas las familias no contactadas o en aislamiento voluntario para verificar su ubicación y posteriormente otorgarles esos territorios evitando el ingreso de terceros.
Chiqueno, expresó su esperanza de que este Decreto Supremo sea aprobado en el menor tiempo posible por el Poder Ejecutivo, ya se acordó con la comisión de alto nivel del Gobierno Nacional de que esta sería la última propuesta trabajada y que ahora sólo procede su aprobación inmediata.
En este Decreto Supremo, se reconoce el área territorial que habitan las familias Ayoreas que habitan tanto en las comunidades como en la ciudad, para que esta superficie no sea intervenida por terceras personas o empresas privadas.
Así mismo se establece que la demarcación de este territorio se encuentra entre las provincias Germán Bush, Chiquitos y parte de Cordillera y cuenta con una extensión aproximada con más de tres millones de hectáreas.
Por su lado, Saúl Chávez, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), explicó que la demanda territorial del pueblo Ayoreo para las familias no contactadas haciende a 3,4 millones de hectáreas mismas que se encuentran dentro del Parque Nacional Kaa-Iya del Gran Chaco, el Parque Nacional Utuquis, mismas que ocupan parte del chaco boliviano, la chiquitania cruceña y una zona del chaco cruceño calificada como fiscal y destinada a la exploración petrolera.
Chávez, manifestó que se está viendo la forma de inmovilizar el territorio donde se encuentran las familias ayoreas en aislamiento voluntario y el Estado pueda garantizar su sobrevivencia y modo de vida, delimitando un espacio en la que sus formas de vida sean respetadas.
La máxima autoridad del SERNAP, manifestó su predisposición de agilizar la aprobación de este DS y hacer las gestiones pertinentes para ponerlo de inmediato a consideración en una reunión de gabinete para su posterior aprobación.
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Tawantinsuyu, Kolombia- Porque la vida es sagrada, la paz la construimos los pueblos. (8may12-cric-ayi) La paz no es asunto exclusivo de quienes hacen la guerra. Por lo tanto: La paz es propiedad de todos y todas. La paz nace desde la palabra de los pueblos. La paz está en el poder de la gente”. 8, 9, 10 y 11 de mayo del 2012. Movilización de Caloto a Villa Rica - Cauca - Colombia.
-Porque la vida es sagrada, la paz la construimos los pueblos.
¡La paz no es solo de Santos!. “La paz no es propiedad de un individuo. La paz no se decreta. La paz no es asunto exclusivo de quienes hacen la guerra. Por lo tanto: La paz es propiedad de todos y todas.
La paz nace desde la palabra de los pueblos. La paz está en el poder de la gente”.
-Contexto y realidad.
A raíz de la incrementación y la degradación del conflicto armado, los territorios indígenas, campesinos, afro colombiano y, los territorios urbanos vienen siendo convertidos en campos de guerra. Masacres, asesinatos selectivos, campos minados, amenazas, señalamientos, bombardeos, reclutamiento forzado, violencia sexual, irrespeto a los ejercicios autonómicos, procesos de intervención económica vía multinacionales y transnacionales y, demás hechos de violencia; enlutan, llenan de zozobra y terror a las poblaciones y colocan en riesgo la vida de todos y todas y la pervivencia física y cultural de los pueblos. Esta es la dramática situación que vivimos.
Esta es la otra Colombia, la mayoritaria, la victimizada históricamente.
Hoy, la tierra, el territorio y los recursos naturales siguen siendo el botín y la prioridad del modelo económico global para que los Estados y sectores económicos del mundo, sostengan y mantengan el poder mundial y su hegemonía política.
En este sentido, también sigue siendo la guerra el instrumento ideal y efectivo para facilitar, implementar y desarrollar agendas, mecanismos y actividades aparentemente legales dirigidas a consolidar políticas funcionales diseñadas por el modelo dominante. Por lo tanto, sabemos y somos conscientes que nuestras acciones en términos de defender el territorio, la tierra y los recursos naturales, no solo se enfrentan a los intereses de grupos económicos nacionales sino a los intereses trasnacionales del orden internacional - global.
Ahora bien, la idea no es que nos opongamos al desarrollo, que quede claro pues el mundo tiene que evolucionar, lo que pedimos a gritos es que se discuta y replantee el actual modelo de desarrollo económico mundial, dado que además de concentrar la riqueza en pocas manos y profundizar la inequidad social en el mundo, viene aniquilando pueblos, culturas, la vida misma y ahondando con celeridad los estados de miseria, los resultados saltan a la vista.
Al no darse escenarios suficientes y voluntades manifiestas por parte de los monopolios económicos y políticos nacionales y globales para abordar el tema y darle solución integral al asunto, hace que broten inconformismos, que la gente se organice y los actos de rebeldías estallen buscando cambiar el actual modelo imperante.
-Nos posicionamos ante la guerra:
Reconociendo las diferentes luchas que se libran en función de transformar políticas letales del actual modelo dominante nacional y global, sin compartir los métodos extremistas de algunos sectores que ahondan en la tragedia humana, tema que rechazamos enfáticamente dado el alto costo político y humano que continuamos pagando en esta guerra, los pueblos y organizaciones sociales y comunitarias, nos hemos dado a la tarea de concretar y afanar mecanismos, estrategias, caminos y hechos de paz que nos lleven a superar los estados de guerra y confrontación armada que se desarrollan en nuestros territorios.
Queremos consolidar la construcción de nuestros sistemas autónomos, gobiernos y planes de vida para colocarlos como aporte para al resto de la sociedad colombiana en términos de construir una gran agenda nacional de paz.
-Los pueblos y organizaciones hacemos Hechos de Paz:
Para continuar fortaleciendo los Hechos de Paz y las diferentes actividades comunitarias en términos de dignificar la vida y, fundamentados en la normatividad colombiana y la ley de origen, convocamos a los demás pueblos indígenas, a las organizaciones sociales, a la Minga de Resistencia Social y Comunitaria, intelectuales, organismos defensores de derechos humanos, comunidad internacional, medios de comunicación, a la población afrocolombianas, campesina, estudiantes, mujeres, iniciativas de paz, jóvenes y a todas las personas comprometidas con la construcción de la paz, a una gran MINGA POR EL DERECHO A LA VIDA, EL TERRITORIO Y LA PAZ.
-Objetivo de la Minga.
Visibilizar la agresión sistemática de la guerra en campos y ciudades. Ambientar iniciativas y hechos de paz. Sembrar en el corazón de la población la importancia de construir la paz.
Presentar ante la opinión publica una propuesta de consulta popular que nos permita a los colombianos y colombianas decidir y mandatar el derecho y el deber de la paz.
-Programación.
Día 8 de Mayo:
Comisión del Congreso de los Pueblos
-Lugar: Caloto
Día 9 de Mayo:
Comisión política de las Redes de paz y el Espacio Regional de Paz.
2pm: Llegada de las comunidades y organizaciones sociales a Caloto
7 pm Video foro por el Tejido de Comunicación
9 pm Acto cultural
Día 10 de Mayo:
8 am: Rueda de Presa (Coordinada por el Tejido de Comunicación - ACIN)
8 am: Instalación del evento
9 am a 10am: Panel “Contexto nacional y regional de la situación de conflicto armado y paz”
11 am a 2pm: Trabajo en comisiones
5 pm: Marcha de Caloto hacia el Parque central de Santander de Quilichao
7 pm: Saludos de las Autoridades locales y delegaciones nacionales.
7:30 pm Presentación de la propuesta de Consulta por la paz.
8 pm: Acto artístico y cultural
Día 11 de Mayo:
6am: Marcha hacia el municipio de Villa Rica.
8am: Abrazatón en el Peaje y llegada al parque central de Villa Rica
10am: Saludo de Autoridades locales y delegados nacionales
11am: Presentación de conclusiones y lectura de documento final
Acto artístico y cultural por la paz
Regreso a las comunidades y lugares de origen.
¡CUENTEN CON NOSOTROS PARA LA PAZ, NUNCA PARA LA GUERRA!
CONVOCAN:
ESPACION REGIONAL DEL PAZ: CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA (CRIC), ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL NORTE DEL CAUCA ACIN-CXHAB WALA KIWE, PLAN DE VIDA INTEGRAL CALOTO, COCOCAUCA, MOVIMIENTO CAMPESINO DE CAJIBIO, UOAFROC, CIMA, COMUNITAR, RUTA PACIFICA DE MUJERES, COMITÉ DE MUJERES DE LA ACIT, RUTA PACIFICA DE LAS MUJERES.
RED DE ALCALDES POR LA PAZ, RED DE INICIATIVAS DE PAZ DESDE LA BASE.
http://www.cric-colombia.org/index.php?option=com_content&view=article&id=854:porque-la-vida-es-sagrada-la-paz-la-construimos-los-pueblos
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Wallmapu, $hile- Menor Mapuche herido por Carabineros dejó de asistir a clases por temor a acoso policial. (7may12-raiobiobio-ayi) En la comuna de Ercilla un menor de edad que hace 17 días recibió impactos de balines de acero en su cuerpo en un allanamiento de Carabineros es tratado con medicina Mapuche al interior de la comunidad autónoma de Temucuicui. El adolescente dejó de asistir a clases por temor al acoso policial.
El Lonko de la comunidad, Victor Queipul, recordó que el pasado 20 de abril su comunidad sufrió un allanamiento por personal de Fuerzas Especiales de Carabineros de Malleco, donde afirmó que resultaron lesionados dos menores de edad.
Uno de ellos se atendió en el hospital de Victoria.
El otro adolescente, señaló la autoridad tradicional, es tratado al interior de la comunidad de las lesiones provocadas por balines de acero, ya que temen que al comparecer en servicios de salud sean hostilizados por la policía y el Ministerio Público.
Victor Queipul dijo que el niño presenta lesiones en la espalda, el hombro y en una pierna, lo que le obliga a suspender sus estudios.
El subprefecto de Carabineros de Malleco, Juan Baeza, consultado por La Radio, dijo que no maneja antecedentes nuevos al respecto.
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Ocupación de fundos en Vilcún por mapuche responde a declaración de conflicto a dueños de estos. (8may12-radiobiobio-ayi) Comuneros mapuche argumentaron que el ingreso a fundos de la comuna de Vilcún se debe a una declaración de conflicto en contra de los dueños de las tierras y para hacer un llamado a no dilatar la entrega de éstas.
Desde la Conadi señalaron no tener contacto con dirigentes indígenas del sector.
Este domingo recién pasado, y por segunda semana consecutiva, encapuchados provocaron incidentes en el cruce El Natre.
La manifestación fue adjudicada a través de un comunicado por el lof Lleupeko – Katrileo, señalando que hicieron una ocupación de los fundos pertenecientes a las familias Lushcinger y Taladriz.
En el documento agregan que son mapuche movilizados, conscientes de la necesidad de su pueblo.
En tanto Germán Riquelme, subdirector nacional sur de la Conadi, comentó no tener antecedes de una ocupación de fundos en Vilcún y descartó contactos con comunidades mapuche del sector.
Cabe señalar que cuando se registró la manifestación, Carabineros informó que en el lugar no se registraron enfrentamientos, sin embargo esto fue desmentido por los comuneros mapuche a través de su comunicado, asegurando que por alrededor de 2 horas se registraron incidentes cuando eran desalojados de los fundos ocupados.
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Argentina- Pueblos indígenas en alerta por afectación de derechos territoriales en reforma de Código Civil. (4may12-kepepres-ayi)
Comunicado publico
La Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el Congreso de la Nación una propuesta para modificar el Código Civil Argentino.
El título V de ese Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas y sus derechos reconocidos.
Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema más sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales.
Es urgente revisar esta situación. Derechos constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y culturas.
Estas son algunas de las razones:
- Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo INAI.
- Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas.
El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.
- Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades.
Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.
- Persona Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas.
Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado.
Nuestras normas y sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico no estatal.
Esto último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy.
Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.
- Pueblos, no Comunidades: la propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDÍGENAS como lo señala la Constitución Nacional que:”...reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas...” a la conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas.
La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas.
La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad se constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.
- Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en otras regiones del continente), por la importancia estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros territorios.
Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de nuestros recursos naturales: “...está sujeto a previa información y consulta a las comunidades...” es violatoria de todos los avances sobre el tema.
El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses.
Este avance conseguido en la última década, queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de “información y consulta”.
En este caso lo grave de la situación es que van a encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto de muerte para nuestros territorios.
Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles.
La Propiedad Comunitaria no puede quedar encorsetado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una Ley Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario, luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de todo el país.
Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!
Elias Maripan - REGION SUR
Paz Argentina Quiroga - REGION CUYO
David Sarapura - REGION NORTE
Nilo Cayuqueo - REGION Pcia de BsAs
Nestor Juan Angel - REGION CHACO
Jorge Nahuel - Confederación Mapuche (Neuquén)
Luis Alberto Angel - UNIS Unidad Norte Indígena en Salta (Salta)
Horacio Osores - Organización Warpe Waro (Mendoza)
Jorge Mamani - CPI Kolla de la Puna de Jujuy (Jujuy)
Alejandra Castro - CPI Kolla de la Puna de Jujuy
Lorenzo Canaviri - Organización Kolla Qollamarka (Salta)
Eduardo Nievas - Comunidad Indigena Amaicha del Valle (Tucuman)
Catri Duarte - Mburuvicha de Tekoa Ka`aguy Miri rupa (Misiones)
Ignacio Prafil - Lofce Fvta Anekon (Rio Negro)
Juan Ramos - Consejo de la Nación Guarani (Misiones)
Felix Diaz – Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (Formosa)
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO 4
De los derechos y los bienes
ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.
TÍTULO II
De la persona jurídica
CAPÍTULO 1
Parte general
ARTÍCULO 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas:
a) las sociedades;
b) las asociaciones civiles;
c) las simples asociaciones;
d) las fundaciones;
e) las mutuales;
f) las cooperativas;
g) el consorcio de propiedad horizontal;
h) las comunidades indígenas;
i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establezca o resulte de su finalidad y normas de funcionamiento.
TÍTULO V
De la propiedad comunitaria indígena
ARTÍCULO 2028.- Concepto. La propiedad comunitaria indígena es el derecho real que recae sobre un inmueble rural destinado a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas.
ARTÍCULO 2029.- Titular. El titular de este derecho es la comunidad indígena registrada como persona jurídica. La muerte o abandono de la propiedad por algunos o muchos de sus integrantes no provoca la extinción de este derecho real, excepto que se produzca la extinción de la propia comunidad.
ARTÍCULO 2030.- Representación legal de la comunidad indígena. La comunidad indígena debe decidir su forma interna de convivencia y organización social, económica y cultural, y designar a sus representantes legales, quienes se encuentran legitimados para representarla conforme con sus estatutos. El sistema normativo interno debe sujetarse a los principios que establece la Constitución Nacional para las comunidades y sus tierras, la regulación sobre personas jurídicas y las disposiciones que establecen los organismos especializados de la administración nacional en asuntos indígenas.
ARTÍCULO 2031.- Modos de constitución. La propiedad comunitaria indígena puede ser constituida:
a) por reconocimiento del Estado nacional o de los Estados provinciales de la posesión inmemorial comunitaria;
b) por usucapión;
c) por actos entre vivos y tradición;
d) por disposición de última voluntad.
En todos los casos, la oponibilidad a terceros requiere inscripción registral.
El trámite de inscripción es gratuito.
ARTÍCULO 2032.- Caracteres. La propiedad indígena es exclusiva y perpetua
Es indivisible e imprescriptible por parte de un tercero.
No puede formar parte del derecho sucesorio de los integrantes de la comunidad indígena y, constituida por donación, no está sujeta a causal alguna de revocación en perjuicio de la comunidad donataria.
ARTÍCULO 2033.- Facultades. La propiedad indígena confiere a su titular el uso, goce y disposición del bien. Puede ser gravada con derechos reales de disfrute siempre que no la vacíen de contenido y no impidan el desarrollo económico, social y cultural, como tampoco el goce del hábitat por parte de la comunidad conforme a sus usos y costumbres. Los miembros de la comunidad indígena están facultados para ejercer sus derechos pero deben habitar en el territorio, usarlo y gozarlo para su propia satisfacción de necesidades sin
transferir la explotación a terceros.
ARTÍCULO 2034.- Prohibiciones. La propiedad indígena no puede ser gravada con derechos reales de garantía. Es inembargable e inejecutable por deudas.
ARTÍCULO 2035.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Consulta.
El aprovechamiento de los recursos naturales por parte del Estado o de particulares con incidencia en los hábitats indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.
Sitio web oficial: http://www.codigocivil.argentina.ar/ PDF. Texto completo del proyecto de reforma del Código Civil (3mb) http://www.politicaspublicas.net/panel/tierras/1619-
ref-codigocivil.html
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Anahuatl, U$A- Leonard Peltier walk coming to Cherokee. (8may12-LP-ayi) Peltier walk coming to Cherokee
http://theonefeather.com/2012/05/peltier-walk-coming-to-cherokee/
The Leonard Peltier Walk for Human Rights is coming to Cherokee (NC) on Friday, May 11.
The group, comprised of American Indians from several tribes, will make its way into town and will walk from the Casino Mart to the Cherokee Indian Fairgrounds at around 12noon on Friday.
“Our mission is to bring awareness of Leonard Peltier and Leonard Peltier’s case and all of the human rights issues,” said a walk organizer.
The walkers, numbering around 10, started their journey on Dec. 18, 2011 at Alcatraz Island near San Francisco, Cali.
They plan to end their walk in Washington, DC on Friday, May 18 culminating in a three-day pow wow.
A free concert featuring Bill Miller will be held at the Cherokee Indian Fairgrounds on Saturday, May 12 at 6pm. Everyone is invited to the concert and to walk with the group on Friday.
http://lpdoc.blogspot.com/2012/05/leonard-peltier-walk-coming-to-cherokee.html
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Anahuatl, U$A- 11th Indigenous Peoples Forum Opens at United Nations. (8may12-UCTP Taíno News-ayi) The 11th session of the United Nations Permanent Forum on Indigenous Issues opened on Monday at United Nations Headquarters in New York. Almost two-thousand representatives of Indigenous Peoples, non-governmental organizations, and academia have per-registered to attend the two-week session.
The special theme for the year is the “The Doctrine of Discovery: its enduring impact on indigenous peoples and the right to redress for past conquests.”
The session opened in the General Assembly Hall with a traditional welcome greeting from traditional Onondoga spiritual leader Sid Hill and a ceremonial Mayan blessing. In the afternoon, various statements were made concerning the special theme “The Doctrine of Discovery” by governments, UN agencies, and Indigenous Peoples.
Several conference room papers were circulated that highlighted the history of the Doctrine of Discovery and cited examples of its specific impact on Indigenous Peoples.
The Doctrine of Discovery is a concept of public international law used to support judicial decisions invalidating or ignoring aboriginal possession of land in favor of colonial or post-colonial governments. The Doctrine is linked to Christian expansionism being in 1452 and again in 1493 with Columbus in the Caribbean. Among the Indigenous Peoples attending the historic session are Caribbean Indigenous Peoples representatives from Barbados, Boriken (Puerto Rico), Guyana, and Waitikubuli (Dominica).
The opening of the Forum was however not unmarked by controversy as changes in accreditation did not allow all the registrants to attend the opening session.
The issuance of secondary passes and pass limits added to confusion and frustration many attendees experienced upon their arrival to UN headquarters. According to the Secretariat of Permanent Forum on Indigenous Issues the use of secondary passes is suspended for Tuesday, May 8th.
-Delegates of the United Confederation of Taino People on the first day of the 2012 session. From left to right: Damon G. Corrie, Vanessa Inarunikia Pastrana, Taino AnaYuisa Pellicier, and Roberto Mukaro Borrero.
http://www.indigenousportal.com/Politics/11th-Indigenous-Peoples-Forum-Opens-at-United-Nations.
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Mr. Ghazali Ohorella (Maluku), one of the 4 co-chairs of the Indigenous Global Caucus presented the opening statement of the Global Indigenous Caucus to the 10th session of the UN Permanent Forum on Indigenous Issues, on Monday May 16th 2011.
In this statement, drafted by the caucus, in this intervention he stipulated the concerns and issues of the world's Indigenous Peoples.
The UNPFII is a subsidiary body of the ECOSOC and meets every year at the UN headquarters in New York City. Over 1500 Indigenous representatives registered for this conference.
http://youtu.be/K43BihVtiMY
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Tawantinsuyu, Perú- 2o Encuentro Intercultural de Literaturas- Palabras de los Pueblos Amerindios. (ayi) Lima 20-22 de junio de 2012.
Informes: interculturalencuentro@gmail.com
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