martes, 26 de junio de 2018

Paraguay- Relatora Especial sobre los Derechos de los PPPII expresa preocupación por violación de derechos de las comunidades Sauce y Makutinga


Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas expresa al presidente del Paraguay preocupación por casos de violación a derechos de las comunidades Sauce y Makutinga


Publicado el: junio 21, 2018 In: Acción Indígena

La Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli Corpuz hizo públicas las comunicaciones enviadas a los gobiernos sobre presuntas violaciones de derechos de los Pueblos Indígenas de diferentes partes del mundo, entre ellas, de dos casos de Paraguay, el de la comunidad Sauce y el de Makutinga.

En su misiva, enviada al mandatario paraguayo Horacio Cartes, la Relatora señala como atención urgente del Gobierno paraguayo la falta de reconocimiento de las autoridades representativas de la comunidad Avá Guaraní de Sauce, departamento de Alto Paraná, y también las nuevas presiones por parte de terceros para ingresar en las tierras de la comunidad Mbya Guaraní Makutinga, situada en el distrito de San Rafael del Paraná, Departamento de Itaipú.

Respecto al caso Sauce, le recuerda en la carta a la autoridad de Paraguay, Horacio Cartes, que “en septiembre de 2016, los miembros de la comunidad de Sauce fueron violentamente desalojados de las tierras tradicionales que estaban ocupando”.

Agrega además que la comunidad está formada por un grupo de 43 familias indígenas que habían habitado en diferentes lugares de realojo después de ser forzosamente desplazadas en los años 70 como resultado de la construcción de la represa hidroeléctrica de Itaipú y que retornaron en el año 2015 a su emplazamiento actual, que constituye parte de sus tierras tradicionales que finalmente no fueron inundadas por la represa.

La carta, prosigue diciendo:

 “Excelencia, como recordará, en noviembre de 2016 tuve el honor de dirigir a su Gobierno una carta de alegación (AL PRY 2/2016) en relación con el violento desalojo y traslado de la comunidad Avá Guaraní de Sauce. En esa ocasión, expresé también mi seria preocupación por la resolución 48/2016 del INDI, derogando su anterior resolución 120/2013, en la que se reconocía la deuda histórica del Estado Paraguayo con las comunidades indígenas desplazadas forzosamente por la construcción de la represa hidroeléctrica de Itaipú, y solicité información sobre las bases jurídicas de dicha derogación a la luz de la legislación paraguaya y del derecho internacional sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas”.

Seguidamente, indica que lamenta no haber recibido respuesta del Gobierno a las cuestiones planteadas en dicha comunicación. 
Y reitera la recomendación que hizo en el informe de su visita a Paraguay (A/HRC/30/41/Add.1) en relación con el caso de la represa de Yacyterá, que es igualmente aplicable en el caso de las comunidades indígenas afectadas por la represa de Itaipú: 92. 
La Relatora Especial recomienda que se establezca un diálogo de todos los interesados, incluidos los Pueblos Indígenas afectados, en los casos de las comunidades indígenas afectadas por la construcción de la represa de Yacyretá para elaborar un plan de reparación y compensación y una estrategia para su aplicación. La Relatora Especial recuerda el derecho de los pueblos indígenas a ser reparados con la recuperación de las tierras o territorios poseídos o utilizados que hayan perdido sin su consentimiento y, si esto no fuera posible, con tierras, territorios y recursos de similar calidad, extensión y estatuto jurídico a los que hayan poseído u ocupado.

Por último, respecto al caso Sauce, le hace unas preguntas al gobierno paraguayo, que espera sean respondidas, entre ellas, “¿En qué etapa se encuentra la mesa de diálogo establecida por su gobierno con la comunidad de Sauce, cuales son los compromisos que se han adoptado, y cuál es el grado de cumplimiento de dichos compromisos, en particular en relación con la dotación de tierras para la comunidad y otras medidas de reparación por el desalojo forzoso sufrido por causa de la construcción de la represa de Itaipú?

Por otra parte, también pide si ¿Podría proporcionar información adicional sobre la fundamentación legal, en el marco de la Constitución y legislación paraguayas, incluido el Convenio 169 de la OIT, de las razones aducidas para la denegación del recurso de amparo relativo a la inscripción de la autoridad reconocida de la Comunidad de Sauce?

Caso Makutinga

Respecto al caso Makutinga, le recuerda al presidente de Paraguay que el 6 de diciembre de 2017, el juez de paz Carlos Antonio López, junto con efectivos de la fuerza pública, llegó a la comunidad con orden de que se permitiera el ingreso de los señores Antoliano Sánchez, Javier Zavala Serrati y Plinio Pereira en cumplimiento del Oficio 592/17, que autorizaría a los mencionados a la plantación de soja en las tierras ocupadas por la comunidad. Recuerda que dichas tierras tradicionales de la comunidad son propiedad del INDI y fueron otorgadas a la misma en 1995. 
La comunidad, a través de su autoridad reconocida, señaló que no autorizarían la entrada de terceros ni de maquinaria en sus tierras.

“Quisiera expresar mi profunda preocupación por estos hechos, teniendo en cuenta los ataques reiterados que ha sufrido la comunidad de Makutinga en el pasado (como los sucedidos en 2010, 2011, 2012, 2013 y 2015) en parecidas circunstancias”.

Agrega que para prevenir que hechos similares vuelvan a repetirse, urge al Gobierno de Paraguay a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos de la comunidad de Makutinga sobre sus tierras y recursos.

En este sentido, reitera su preocupación, ya señalada su informe después de su visita oficial a su país en 2015, en relación con la falta de coherencia de las decisiones judiciales y la necesidad de clarificar las titulaciones superpuestas que afectan a tierras tradicionales de las comunidades indígenas.

Asimismo, al igual que en el caso de la comunidad Sauce, pide al Gobierno, responder preguntas para mayor claridad de la situación. 
Entre ellas, la solicitud al Gobierno de Paraguay de información sobre la situación legal de las tierras de la finca número 632, en la que se asienta la comunidad de Makutinga, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que la comunidad pueda gozar del ejercicio de sus derechos sobre las mismas sin intromisión de terceras partes.

http://www.fapi.org.py/relatora-especial-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-expresa-al-presidente-del-paraguay-preocupacion-por-casos-de-violacion-a-derechos-de-las-comunidades-sauce-y-makutinga/
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Mandato de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas 

REFERENCIA: AL PRY 1/2018 29 de enero de 2018 

Excelencia, 

Tengo el honor de dirigirme a Usted en mi calidad de Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con la resolución 33/12 del Consejo de Derechos Humanos. 
En este contexto, quisiera señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que he recibido en relación con la falta de reconocimiento de las autoridades representativas de la comunidad avá guaraní de Sauce, Departamento de Alto Paraná, y también en relación con nuevas presiones por parte de terceros para ingresar en las tierras de la comunidad mbyá guaraní de Makutinga, situada en el distrito de San Rafael del Paraná, Departamento de Itaipú. 

La situación de la comunidad de Sauce, Alto Paraná Según la información recibida: 
En septiembre de 2016, los miembros de la comunidad de Sauce fueron violentamente desalojados de las tierras tradicionales que estaban ocupando. 
La comunidad está formada por un grupo de 43 familias indígenas que habían habitado en diferentes lugares de realojo después de ser forzosamente desplazadas en los años 70 como resultado de la construcción de la represa hidroeléctrica de Itaipú y que retornaron en el año 2015 a su emplazamiento actual, que constituye parte de sus tierras tradicionales que finalmente no fueron inundadas por la represa. 

En octubre de 2016 el Gobierno de Paraguay estableció una mesa de diálogo con la participación de la Corte Suprema de Justicia y su Dirección de Derechos Humanos, la Cámara del Senado, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), el Ministerio para la Educación y las Ciencias, la empresa Itaipú Binacional y representantes de la comunidad de Sauce. 
El objetivo del diálogo era resolver la precaria situación de la comunidad tras el desalojo violento. 
Tras varias reuniones, en agosto de 2017, los representantes de la comunidad de Sauce decidieron abandonar la mesa de dialogo. 
Según lo alegado, el Gobierno no habría cumplido con ninguno de los compromisos alcanzados en la misma, incluido el apoyo humanitario a la comunidad, el reconocimiento de Juan Cristóbal Martínez como autoridad representativa de la comunidad, y la concesión de tierras alternativas para su asentamiento. 

Se ha expresado la preocupación de que la continua ausencia de muchos de los representantes de las instancias gubernamentales en las reuniones durante los meses de julio y agosto de 2017, demuestre la falta de interés de dichas instituciones en resolver la situación. 

El 16 de octubre de 2017, el INDI rechazó el amparo presentado por Juan Cristóbal Martínez para que se le reconociera como autoridad de la comunidad, de acuerdo con el procedimiento legal paraguayo. 
Se informa que en la argumentación de esta denegación, el INDI habría considerado que, a pesar de que se cumplen todos los criterios legales para conceder dicho reconocimiento, este supondría la atomización de las comunidades indígenas, y que la labor del INDI debiera ser promover la reintegración de los miembros de la comunidad Sauce en la comunidad de Arroyo Guazú, de la que provienen la mayoría de sus miembros. 

Excelencia, como recordará, en noviembre de 2016 tuve el honor de dirigir a su Gobierno una carta de alegación (AL PRY 2/2016) en relación con el violento desalojo y traslado de la comunidad avá guaraní de Sauce. 
En esa ocasión, expresé también mi seria preocupación por la resolución 48/2016 del INDI, derogando su anterior resolución 120/2013, en la que se reconocía la deuda histórica del Estado Paraguayo con las comunidades indígenas desplazadas forzosamente por la construcción de la represa hidroeléctrica de Itaipú, y solicité información sobre las bases jurídicas de dicha derogación a la luz de la legislación paraguaya y del derecho internacional sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas. 
Lamento no haber recibido respuesta de su Gobierno a las cuestiones planteadas en dicha comunicación. 
En este sentido, me gustará reiterar la recomendación que hice en el informe de mi visita a Paraguay (A/HRC/30/41/Add.1) en relación con el caso de la represa de Yacyterá, que es igualmente aplicable en el caso de las comunidades indígenas afectadas por la represa de Itaipú: 92. La Relatora Especial recomienda que se establezca un diálogo de todos los interesados, incluidos los pueblos indígenas afectados, en los casos de las comunidades indígenas afectadas por la construcción de la represa de Yacyretá para elaborar un plan de reparación y compensación y una estrategia para su aplicación. 

La Relatora Especial recuerda el derecho de los pueblos indígenas a ser reparados con la recuperación de las tierras o territorios poseídos o utilizados que hayan perdido sin su consentimiento y, si esto no fuera posible, con tierras, territorios y recursos de similar calidad, extensión y estatuto jurídico a los que hayan poseído u ocupado. 

Sin prejuzgar la veracidad de los hechos descritos, y con el objetivo de clarificar la información referida, quisiera solicitar a su Gobierno respuesta a las siguientes cuestiones: 

1.¿Es la información recibida correcta? 

2.¿En qué etapa se encuentra la mesa de diálogo establecida por su gobierno con la comunidad de Sauce, cuales son los compromisos que se han adoptado, y cuál es el grado de cumplimiento de dichos compromisos, en particular en relación con la dotación de tierras para la comunidad y otras medidas de reparación por el desalojo forzoso sufrido por causa de la construcción de la represa de Itaipú?

 3.¿Podría proporcionar información adicional sobre la fundamentación legal, en el marco de la Constitución y legislación paraguayas, incluido el Convenio 169 de la OIT, de las razones aducidas para la denegación del recurso de amparo relativo a la inscripción de la autoridad reconocida de la Comunidad de Sauce?

 4.¿Podría igualmente proporcionar información sobre la fundamentación legal, en el marco de la Constitución y legislación paraguayas, incluido el Convenio 169 de la OIT y el derecho internacional de derechos humanos, de la revocación de la resolución 120/2013 del INDI reconociendo la deuda histórica del estado paraguayo con las comunidades indígenas desplazadas forzosamente por la construcción de la represa hidroeléctrica de Itaipú? 

5.¿Podría proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la tenencia de la tierra de todas las comunidades indígenas que fueron forzosamente desplazadas por la construcción de la represa hidroeléctrica de Itaipú y sobre otras medidas de reparación adoptadas? 

La situación de la comunidad mbyá guaraní de Makutinga 

Según la información que me ha sido remitida: 

El 6 de diciembre de 2017, el juez de paz Carlos Antonio López, junto con efectivos de la fuerza pública, llegó a la comunidad con orden de que se permitiera el ingreso de los señores Antoliano Sánchez, Javier Zavala Serrati y Plinio Pereira en cumplimiento del Oficio 592/17, que autorizaría a los mencionados a la plantación de soja en las tierras ocupadas por la comunidad. Dichas tierras tradicionales de la comunidad son propiedad del INDI y fueron otorgadas a la misma en 1995. 

La comunidad, a través de su autoridad reconocida, señaló que no autorizarían la entrada de terceros ni de maquinaria en sus tierras. 

Quisiera expresar mi profunda preocupación por estos hechos, teniendo en cuenta los ataques reiterados que ha sufrido la comunidad de Makutinga en el pasado (como los sucedidos en 2010, 2011, 2012, 2013 y 2015) en parecidas circunstancias. Para prevenir que hechos similares vuelvan a repetirse, quiero urgir al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar el informe después de la visita oficial a su país en 2015, en relación con la falta de coherencia de las decisiones judiciales y la necesidad de clarificar las titulaciones superpuestas que afectan a tierras tradicionales de las comunidades indígenas. 

 Sin prejuzgar la veracidad de los hechos descritos, y con el objetivo de clarificar la información referida, quisiera solicitar a su Gobierno respuesta a las siguientes cuestiones: 

6. ¿Es la información recibida correcta? 

7. Quisiera solicitar al Gobierno de Paraguay información sobre la situación legal de las tierras de la finca número 632, en la que se asienta la comunidad de Makutinga, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que la comunidad pueda gozar del ejercicio de sus derechos sobre las mismas sin intromisión de terceras partes. 

Quisiera solicitar a Su Excelencia que transmita a su Gobierno mi disposición a mantener un diálogo en profundidad y continuado sobre estas y otras cuestiones que afectan a los derechos de los pueblos indígenas en Paraguay, con el objetivo de establecer un diálogo constructivo que permita avanzar en la aplicación de las recomendaciones realizadas en mi informe. Agradecería recibir una respuesta del Gobierno de Su Excelencia a estas preguntas en un plazo máximo de 60 días. 

Igualmente quisiera asegurarle que la respuesta del Gobierno de su Excelencia será incluida en el informe de comunicaciones que se presentará al Consejo de Derechos Humanos. Acepte, Excelencia, la expresión de mi más distinguida consideración. 

Victoria Lucia Tauli-Corpuz Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas 5 Anexo Referencias al derecho internacional de los derechos humanos Quisiera llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las normas enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Paraguay en 1992, que estipula en artículo 14 que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia y que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley para la determinación de sus derechos de carácter civil. 
Asimismo, el artículo 12 (1) del Pacto garantiza el derecho a circular libremente y a escoger libremente el lugar de residencia. 

Esta disposición incluye la protección contra todas las formas de desplazamiento interno forzado1 . Las personas cuyos derechos o libertades reconocidos en el Pacto hayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo, según se indica en el artículo 2 (3). En relación con los desalojos forzosos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha afirmado que los Estados debían abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos y garantizar que se aplicara la ley a sus agentes o a terceros que efectuasen desalojos forzosos2 . 

En los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se pone de relieve que los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas y otros grupos que experimentan una dependencia especial de su tierra o un apego particular a ella (principio 9). Debido a la relación especial que tienen los pueblos indígenas con la tierra y el impacto profundo que tiene el desplazamiento forzoso en su supervivencia, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han manifestado su preocupación por el desplazamiento forzoso de los pueblos indígenas y han instado a los Estados a que les proporcionen reparación, haciendo hincapié en la obligación de que se les devuelvan sus tierras originales.


Asimismo, me permito llamar la atención de su Excelencia hacia las obligaciones establecidas en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por Paraguay en 1993, en particular a los artículos 6, 12, 14, 16 y 18 en los que se señala, entre otros aspectos, la obligación de consultar de manera libre y de buena fe con los pueblos indígenas, su derecho a iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de sus derechos y el reconocimiento de su derecho de propiedad y y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. 1 Comité de Derechos Humanos, comentario general núm 27, párr. 7. 2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 7, párr. 8. 3 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, recomendación general núm. 23 6 Articulo 16 del Convenio número 169 afirma que los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 
Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales. 

Cuando el retorno no sea posible, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. 

Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento. 
Además, artículo 18 estipula que la ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones. 

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, fue adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, con un voto afirmativo de Paraguay. 

En particular quisiera referirme al artículo 10 que estipula que los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios si no han dado previamente su consentimiento libre e informado y al artículo 28 sobre el derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. 

El artículo 18 otorga los pueblos indígenas el derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. 

Según el artículo 27 los Estados deben establecer y aplicar, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. 

Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

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Revista EcoAméricas: “Con mapas, grupos indígenas del Chaco defienden tierras”


Publicado el: abril 23, 2018 In: FAPI




La Revista EcoAméricas , un medio sobre medioambiente y desarrollo en Latinoamérica, publicó en su último número (marzo de 2018) un artículo sobre la plataforma Tierras Indígenas , escrito por Steven Ambrus. 


A continuación, la entrevista in extensa.

“Pocos bosques en el mundo están bajo tanta presión como el Chaco paraguayo, una vasta extensión de bosques espinosos secos y sabanas. Allí, la deforestación consumió más de 3.7 millones de hectáreas entre 2001 y 2015, y ha engullido hasta 200,000 hectáreas anualmente desde entonces.

Los grupos ambientalistas no son los únicos preocupados. La implacable deforestación ha empujado a los grupos indígenas a parcelas de tierra cada vez más pequeñas y amenaza sus territorios legalmente titulados, incluidos los habitados por pueblos nómadas que viven en aislamiento voluntario.

Pero las organizaciones indígenas están contraatacando. En noviembre, la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), que representa a 12 grupos, dio a conocer los primeros mapas en línea de territorios indígenas a nivel nacional. Con ello, las comunidades indígenas esperan simultáneamente fortalecer sus derechos a la tierra y frenar la deforestación, la mayor parte de la cual está siendo llevada a cabo por invasores ganaderos y productores de soja.

“Este es el comienzo de un proceso para mostrar nuestras tierras legalmente tituladas y aquellas sobre las que tenemos reclamaciones pendientes”, dice Mirta Pereira, asesora legal de FAPI, y agrega que su grupo recibió ayuda del gobierno para crear los mapas. Pereira dice que los mapas se sincronizarán con Global Forest Watch (GFW), una plataforma en línea que proporciona datos y herramientas para monitorear la deforestación en todo el mundo.

En última instancia, dice, los importadores internacionales de alimentos y los bancos que otorgan préstamos para operaciones agrícolas en Paraguay tendrán la información que necesitan para monitorear el desempeño social y ambiental de sus socios locales y recibir una mejor colaboración.

“Desde hace años hay un fuerte movimiento en el sector financiero internacional y entre los principales actores de la cadena de suministro de alimentos para abordar la deforestación y los conflictos de tierras, entre ellos los que afectan a los pueblos indígenas”, dice Ryan Sarsfield, experto en materias primas de la World Resources Institute, organización no gubernamental estadounidense que prestó asistencia técnica para desarrollar los mapas electrónicos. “Pero aparte de las operaciones ganaderas en Brasil, no ha habido mucha atención en América Latina sobre el desempeño social y ambiental de los ganaderos”.

Eso está comenzando a cambiar, señala Sarsfield: “Nuestra idea es poner los datos en manos de personas que puedan tomar medidas, a saber, el gobierno, la sociedad civil y el sector privado”.

El lanzamiento de los mapas y el acercamiento a las partes interesadas llega en un momento crítico para el Chaco paraguayo, parte del Gran Chaco de 725,000 km2, que se extiende a Argentina y Bolivia. En septiembre, el gobierno anunció que durante los próximos diez años alentaría la tala de cuatro millones de hectáreas más en el Chaco, duplicando la tasa de deforestación en la región a 400,000 hectáreas por año.

Ese mes, el presidente Horacio Cartes firmó un decreto que permite a los propietarios sortear una ley que les exige conservar el 25% de sus propiedades como bosques mediante la compra de certificados de servicios ambientales comercializables. Aunque ya existían, tales certificados constituían un medio para que los que cometen violaciones ambientales paguen la restitución, o para que donantes altruistas recompensen a aquellos que practican la conservación ejemplar del bosque. Los críticos dicen que el decreto convierte los certificados en un motor de la deforestación. (Véase “Certificados de servicios ecológicos son cuestionados en Paraguay” —EcoAméricas, diciembre 2017.)

Conversión en pasto

El gobierno dice que cree que la conversión de tierras del Chaco en pastos es necesaria para ayudar a Paraguay, que ya es el sexto exportador de carne del mundo, a aumentar aún más su presencia en el mercado internacional de carne.

Vincula ese objetivo con la lucha contra la pobreza.
 “Se habla de deforestación voraz e inescrupulosa en el Chaco, y eso no es cierto”, dijo Marcos Medina, entonces viceministro de Ganadería, a la prensa en septiembre pasado. “Si hablamos de un desarrollo ambiental nomás no es sustentable, porque dejamos de lado lo económico y lo social”.

Muchos expertos, sin embargo, señalan que si Paraguay espera exportar a los principales mercados europeos, puede que tenga que mostrar una mayor preocupación por la conservación de los bosques y la protección de los derechos indígenas, que cada vez son más importantes para los consumidores europeos. Los mayores mercados de exportación de carne de Paraguay actualmente son Rusia y Chile, dos países donde esas preocupaciones no son lo primero en la mente del comprador. Pero Europa puede resultar un desafío diferente, con compradores importantes como British Airways comprometidos con políticas de deforestación cero y otras empresas que expresan tolerancia cero por el acaparamiento de tierras.

“Un banco o una multinacional que haga un préstamo, invierta o compre en mataderos en Paraguay querrá saber cuál es su riesgo financiero”, dice Sarsfield. “También querrán saber cuál es el riesgo reputacional de aparecer en un titular como compradores de carne o cuero provenientes de un área reclamada por indígenas. Ahí es donde estos mapas indígenas podrían resultar cruciales”.

—Steven Ambrus

Contactos

Mirta Pereira

Asesora legal
Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI) Asunción, Paraguay
Tel: +(595 98) 136-5532 mirtosky@gmail.com
www.fapi.org.py

Ryan Sarsfield

Latin American Commodities Manager Global Forest Watch/World Resources Institute Washington, D.C.
Tel: (202) 729-7772
rsarsfield@wri.org

Alberto Yanosky

Director ejecutivo Guyra Paraguay Asunción, Paraguay Tel: +(595 21) 229-097 yanosky@guyra.org.py”.

http://www.fapi.org.py/revista-ecoamerica-con-mapas-grupos-indigenas-del-chaco-defienden-tierras/

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