REPRESENTACIÓN: ORGANIZACIÓN MAPUCHE CONSEJO DE TODAS LAS TIERRAS -CHILE
TEMA: 3.- SEGUIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Ginebra, Suiza 11 al 15 de julio de 2016
Muchas gracias señor Presidente.
Tomo la palabra en nombre de la organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras de Chile.
Resulta muy oportuno examinar el mandato del Mecanismo de Expertos teniendo en cuenta tres cuestiones elementales.
En primer lugar verificar la eficacia o ineficacia que han tenido los órganos que se han constituido en el sistema de Naciones Unidas relativos a los Pueblos Indígena y sus derechos, me refiero concretamente al Foro Permanente sobre cuestiones Indígenas y al propio Mecanismo.
En segundo lugar, la aplicabilidad de las recomendaciones de los órganos de Naciones Unidas que presentan a los Estados en relación a los Pueblos Indígenas.
Y finalmente verificar el compromiso de parte de los gobiernos en cuanto a la aplicación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Señor Presidente.
Por la naturaleza institucional del Mecanismo de Expertos no debe repetir funciones similares al Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas. El Foro se ha caracterizado por adoptar un conjunto de recomendaciones dirigida al sistema de Naciones Unidas, pero ha carecido de un mandato al momento de su aplicación y seguimiento de sus recomendaciones.
El Mecanismo de Experto debe disponer de un mandato claro y preciso sobre los derechos prioritarios de los Pueblos Indígenas como es el derecho a la tierra, territorio y sus recursos y el derecho a la libre determinación. Alrededor del derecho a la libre determinación se generan todas y cada una de las tensiones y controversias en las relaciones con los Estados. A este respecto, hay que identificar qué asunto de la libre determinación son de competencia exclusiva y excluyente de los Pueblos Indígenas y qué asuntos podría constituir parte del mandato del Mecanismo.
Señor presidente.
Quisiera subrayar que el derecho a la libre determinación debe ser asumido en todas sus formas de parte de los Pueblos Indígenas, especialmente en la esfera del ejercicio y goce de éste derecho, sin embargo, a la hora de ejercer estos derechos de parte de los Pueblos Indígenas los Estados toman posiciones.
Señor Presidente.
Por la naturaleza institucional del Mecanismo de Expertos no debe repetir funciones similares al Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas. El Foro se ha caracterizado por adoptar un conjunto de recomendaciones dirigida al sistema de Naciones Unidas, pero ha carecido de un mandato al momento de su aplicación y seguimiento de sus recomendaciones.
El Mecanismo de Experto debe disponer de un mandato claro y preciso sobre los derechos prioritarios de los Pueblos Indígenas como es el derecho a la tierra, territorio y sus recursos y el derecho a la libre determinación. Alrededor del derecho a la libre determinación se generan todas y cada una de las tensiones y controversias en las relaciones con los Estados. A este respecto, hay que identificar qué asunto de la libre determinación son de competencia exclusiva y excluyente de los Pueblos Indígenas y qué asuntos podría constituir parte del mandato del Mecanismo.
Señor presidente.
Quisiera subrayar que el derecho a la libre determinación debe ser asumido en todas sus formas de parte de los Pueblos Indígenas, especialmente en la esfera del ejercicio y goce de éste derecho, sin embargo, a la hora de ejercer estos derechos de parte de los Pueblos Indígenas los Estados toman posiciones.
El Mecanismo debe observar y examinar las posiciones de los Estados especialmente, aquellas contrarias al derecho de la libre determinación.
A este respecto, el gobierno de Chile ha sostenido reiteradamente el año 2015, que sería completamente ilegal si los Mapuche pretenden realizar una Asamblea Constituyente como forma concreta de materializar el derecho a la libre determinación.
Señor Presidente.
Los órganos del sistema de Naciones Unidas han adoptado recomendaciones y que a pesar de su gran importancia no resultan eficaces, no hay cumplimiento de parte de los gobiernos y en su implementación se produce una especie de domesticación de las recomendaciones.
Señor Presidente.
Los órganos del sistema de Naciones Unidas han adoptado recomendaciones y que a pesar de su gran importancia no resultan eficaces, no hay cumplimiento de parte de los gobiernos y en su implementación se produce una especie de domesticación de las recomendaciones.
El Estado parte de Chile, ha recibido de parte de los Relatores Especiales, los órganos de Tratados, el Comité para la eliminación de la Discriminación Racial casi un centenar de valiosas y significativas recomendaciones y casi ninguna lo ha cumplido y cuando lo han hecho, lo ha diluido, debilitado o simplemente lo ha restringido.
Señor Presidente.
Sería de suma importancia escuchar a los gobiernos para que muestren experiencias concretas en cómo han apoyado las acciones de los Pueblos Indígenas en consistencia con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos y que también muestren cómo han guiado sus actuaciones y sus políticas internas para el cumplimiento de la Declaración. Estas dos cuestiones son determinantes para comprender el cumplimiento de la Declaración de buena fe.
Señor Presidente.
Finalmente quisiera referirme en cómo hacer posible la participación de representantes e instituciones de los Pueblos indígenas en las reuniones de los órganos competentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que le conciernen.
Señor Presidente.
Sería de suma importancia escuchar a los gobiernos para que muestren experiencias concretas en cómo han apoyado las acciones de los Pueblos Indígenas en consistencia con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos y que también muestren cómo han guiado sus actuaciones y sus políticas internas para el cumplimiento de la Declaración. Estas dos cuestiones son determinantes para comprender el cumplimiento de la Declaración de buena fe.
Señor Presidente.
Finalmente quisiera referirme en cómo hacer posible la participación de representantes e instituciones de los Pueblos indígenas en las reuniones de los órganos competentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que le conciernen.
La participación Indígena debe efectuarse bajo el principio de la libre determinación, por tanto, cada Pueblo y sus organizaciones determinan las cuestiones que le conciernen. En ese sentido recomiendo evitar crear circunstancias y contextos que den lugar a situaciones discriminatorias y manipuladas políticamente por los gobiernos.
La participación al margen de la voluntad soberana carecería de resultados legítimos, ni tampoco resulta adecuado crear una burocracia de personas indígenas en el sistema de Naciones Unidas.
Estas figuras de crear instituciones y dotaciones de personas indígenas constituyen una práctica conocida de parte de los gobiernos.
En Chile en la actualidad se intenta instaurar un Consejo de Pueblos Indígenas para suplir el derecho del consentimiento y la voluntad soberana de los Pueblos Indígenas, creando una especie de jardín infantil asunto completamente discriminatorio y proclive al gobierno de turno.
Gracias Señor Presidente.