Documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas
La Asamblea General, Aprueba el siguiente documento final:
Documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas
1. Nosotros, los Jefes de Estado y de Gobierno, ministros y representantes de los Estados Miembros, reafirmando nuestro compromiso solemne con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en un espíritu de cooperación con los pueblos indígenas del mundo, nos hemos reunido en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014 con ocasión de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas para reiterar la importante función que desempeñan permanentemente las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.
2. Acogemos con beneplácito los procesos preparatorios de los pueblos indígenas para la Conferencia Mundial, incluida la Conferencia Preparatoria Mundial de los Pueblos Indígenas que se celebró en Alta (Noruega) en junio de 2013.
Tomamos nota del documento final de la Conferencia de Alta y otras contribuciones de los pueblos indígenas. Acogemos con beneplácito también el proceso preparatorio inclusivo de la reunión plenaria de alto nivel, en particular la amplia participación de representantes de los pueblos indígenas.
3. Reafirmamos nuestro apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, y los compromisos que hemos contraído al respecto de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con los principios aplicables de la Declaración.
4. Reafirmamos nuestro solemne compromiso de respetar, promover, impulsar y no menoscabar en modo alguno los derechos de los pueblos indígenas y de defender los principios de la Declaración.
5. Además de la Declaración, recordamos los otros grandes logros de los últimos dos decenios en cuanto al desarrollo de un marco internacional para promover los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas del mundo, como el establecimiento del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, la creación del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el establecimiento del mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Nos comprometemos a tener debidamente en cuenta las recomendaciones y el asesoramiento ofrecidos por esos órganos en cooperación con los pueblos indígenas.
6. Alentamos a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, o que no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo. Recordamos que el Convenio impone a los Estados que lo ratifican la obligación de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas.
7. Nos comprometemos a adoptar, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, medidas apropiadas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, administrativas y de política, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y promover que se conozca entre todos los sectores de la sociedad, incluidos los integrantes de los órganos legislativos, el poder judicial y la administración pública.
8. Nos comprometemos a cooperar con los pueblos indígenas por medio de sus instituciones representativas a fin de definir y poner en práctica plane s de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda, para alcanzar los fines de la Declaración.
9. Nos comprometemos a promover y proteger los derechos de las personas indígenas con discapacidad y a seguir mejorando sus condiciones sociales y económicas, por medios como la concepción de medidas específicas para incluirlas en los planes de acción, las estrategias o las medidas antes mencionados, en colaboración con las personas indígenas con discapacidad. Nos comprometemos también a velar por que las estructuras legislativas, políticas e institucionales nacionales relacionadas con los pueblos indígenas incluyan a las personas indígenas con discapacidad y contribuyan a promover sus derechos.
10. Nos comprometemos a trabajar con los pueblos indígenas para desglosar datos, según corresponda, o hacer encuestas y a utilizar indicadores holísticos del bienestar de los pueblos indígenas a fin de abordar la situación y las necesidades de los pueblos y las personas indígenas, en particular las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad.
3. Reafirmamos nuestro apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, y los compromisos que hemos contraído al respecto de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con los principios aplicables de la Declaración.
4. Reafirmamos nuestro solemne compromiso de respetar, promover, impulsar y no menoscabar en modo alguno los derechos de los pueblos indígenas y de defender los principios de la Declaración.
5. Además de la Declaración, recordamos los otros grandes logros de los últimos dos decenios en cuanto al desarrollo de un marco internacional para promover los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas del mundo, como el establecimiento del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, la creación del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el establecimiento del mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Nos comprometemos a tener debidamente en cuenta las recomendaciones y el asesoramiento ofrecidos por esos órganos en cooperación con los pueblos indígenas.
6. Alentamos a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, o que no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo. Recordamos que el Convenio impone a los Estados que lo ratifican la obligación de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas.
7. Nos comprometemos a adoptar, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, medidas apropiadas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, administrativas y de política, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y promover que se conozca entre todos los sectores de la sociedad, incluidos los integrantes de los órganos legislativos, el poder judicial y la administración pública.
8. Nos comprometemos a cooperar con los pueblos indígenas por medio de sus instituciones representativas a fin de definir y poner en práctica plane s de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda, para alcanzar los fines de la Declaración.
9. Nos comprometemos a promover y proteger los derechos de las personas indígenas con discapacidad y a seguir mejorando sus condiciones sociales y económicas, por medios como la concepción de medidas específicas para incluirlas en los planes de acción, las estrategias o las medidas antes mencionados, en colaboración con las personas indígenas con discapacidad. Nos comprometemos también a velar por que las estructuras legislativas, políticas e institucionales nacionales relacionadas con los pueblos indígenas incluyan a las personas indígenas con discapacidad y contribuyan a promover sus derechos.
10. Nos comprometemos a trabajar con los pueblos indígenas para desglosar datos, según corresponda, o hacer encuestas y a utilizar indicadores holísticos del bienestar de los pueblos indígenas a fin de abordar la situación y las necesidades de los pueblos y las personas indígenas, en particular las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad.
11. Nos comprometemos a asegurar la igualdad de acceso a una educación de alta calidad que reconozca la diversidad de la cultura de los pueblos indígenas y a la salud, la vivienda, el agua, el saneamiento y otros programas económicos y sociales para mejorar el bienestar, mediante, entre otras cosas, iniciativas, políticas y el suministro de recursos. Nos proponemos empoderar a los pueblos indígenas para que lleven adelante esos programas en la medida de lo posible.
12. Reconocemos la importancia de las prácticas de salud de los pueblos indígenas y su medicina y conocimientos tradicionales.
13. Nos comprometemos a asegurar que las personas indígenas gocen de igualdad de acceso al más alto nivel posible de salud física y mental. Nos comprometemos también a intensificar los esfuerzos para reducir las tasas de VIH y SIDA, malaria, tuberculosis y enfermedades no transmisibles dando prioridad a la prevención con programas, políticas y recursos adecuados para las personas indígenas, entre otros medios, y a asegurar su acceso a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.
14. Nos comprometemos a promover el derecho de los niños indígenas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
15. Apoyamos el empoderamiento y el desarrollo de la capacidad de los jóvenes indígenas, incluida su participación plena y efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernan. Nos comprometemos a desarrollar, en consulta con los pueblos indígenas, políticas, programas y recursos, cuando corresponda, dirigidos a mejorar el bienestar de los jóvenes indígenas, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo y la transmisión de los conocimientos, los idiomas y las prácticas tradicionales, y a adoptar medidas para promover el conocimiento y la comprensión de sus derechos.
16. Reconocemos que las instituciones de justicia de los pueblos indígenas pueden contribuir de manera positiva a dar acceso a la justicia y a resolver las controversias y fomentan las relaciones armoniosas en el seno de las comunidades de los pueblos indígenas y en la sociedad. Nos comprometemos a coordinar y mantener un diálogo con esas instituciones, allí donde existan.
17. Nos comprometemos a apoyar el empoderamiento de las mujeres indígenas y a formular y poner en práctica, en colaboración con los pueblos indígenas, en particular las mujeres indígenas y sus organizaciones, políticas y programas destinados a promover la creación de capacidad y a fortalecer su liderazgo.
Apoyamos las medidas que aseguren la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos y eliminen los obstáculos a su participación en la vida política, económica, social y cultural.
18. Nos comprometemos a intensificar nuestros esfuerzos, en cooperación con los pueblos indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra los pueblos y las personas indígenas, en particular, las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad, mediante el fortalecimiento de los marcos jurídicos, políticos e institucionales.
19. Invitamos al Consejo de Derechos Humanos a que considere la posibilidad de examinar las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, en consulta con el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros titulares de mandatos de procedimientos especiales en el marco de sus respectivos mandatos. Invitamos también a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que examine la cuestión del empoderamiento de la mujer indígena en un futuro período de sesiones.
20. Reconocemos los compromisos contraídos por los Estados, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos.
21. Reconocemos también los compromisos contraídos por los Estados, en la Declaración, de establecer a nivel nacional, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente para reconocer, promover y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con las tierras, los territorios y los recursos.
22. Reconocemos que los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales aportan una importante contribución a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.
Reconocemos la importancia de la participación de los pueblos indígenas, siempre que sea posible, en los beneficios de sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
23. Nos proponemos trabajar con los pueblos indígenas para abordar los efectos que tienen o puedan tener en los pueblos indígenas los grandes proyectos de desarrollo, incluidos los relacionados con las actividades de la industria extractiva, entre otros fines para gestionar debidamente los riesgos.
24. Recordamos la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas de respetar todas las leyes y todos los principios internacionales aplicables, incluidos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y de operar con transparencia y de manera responsable desde el punto de vista social y ambiental. A este respecto, nos comprometemos a adoptar nuevas medidas, según proceda, para evitar la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas.
25. Nos comprometemos a desarrollar, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, y cuando proceda, políticas, programas y recursos para apoyar los oficios, las actividades de subsistencia tradicionales, las economías, los medios de vida, la seguridad alimentaria y la nutrición de los pueblos indígenas.
26. Reconocemos la importancia de la contribución que los pueblos indígenas pueden hacer al desarrollo económico, social y ambiental por medio de las prácticas agrícolas tradicionales sostenibles, incluidos los sistemas tradicionales de suministro de semillas, y el acceso a créditos y otros servicios financieros, a los mercados, a regímenes seguros de tenencia de la tierra, a los servicios sociales y de atención de la salud, a la educación, a la capacitación, a los conocimientos y a tecnologías apropiadas y asequibles, en particular para el regadío y la captación y el almacenamiento de agua.
27. Afirmamos y reconocemos la importancia de los lugares religiosos y culturales de los pueblos indígenas y de hacer posible el acceso y la repatriación de sus objetos de culto y de restos humanos de conformidad con los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Nos comprometemos a establecer, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, mecanismos justos, transparentes y eficaces para el acceso y la repatriación de objetos de culto y de restos humanos a nivel nacional e internacional.
28. Invitamos al Consejo de Derechos Humanos a que, teniendo en cuenta las opiniones de los pueblos indígenas, revise los mandatos de sus mecanismos ya existentes, en particular el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, durante el sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, con miras a modificar y mejorar el Mecanismo de Expertos de manera que pueda promover más eficazmente el respeto de la Declaración, entre otras cosas ayudando mejor a los Estados Miembros a seguir de cerca, evaluar y mejorar el logro de los fines de la Declaración.
29. Invitamos a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a examinar la Declaración en el marco de sus respectivos mandatos. Alentamos a los Estados Miembros a que incluyan, según proceda, información sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas, incluidas las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos de la Declaración, en los informes que presentan a esos órganos y en el proceso del examen periódico universal.
30. Acogemos con beneplácito la contribución cada vez más importante de las instituciones nacionales y regionales de derechos humanos al logro de los fines de la Declaración. Alentamos al sector privado, la sociedad civil y las instituciones académicas a que contribuyan activamente a promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas.
31. Solicitamos al Secretario General que, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas y los Estados Miembros, ponga en marcha la elaboración, dentro de los límites de los recursos existentes, de un plan de acción para todo el sistema que asegure un enfoque coherente para lograr los fines de la Declaración, y que informe a la Asamblea General en su septuagésimo período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social, sobre los progresos realizados. Invitamos al Secretario General a que asigne, antes de que termine el septuagésimo período de sesiones de la Asamblea, a un alto funcionario del sistema de las Naciones Unidas con acceso a los más altos niveles de adopción de decisiones del sistema la responsabilidad de coordinar el plan de acción, crear mayor conciencia sobre los derechos de los pueblos indígenas al más alto nivel posible y aumentar la coherencia de las actividades del sistema a este respecto.
32. Invitamos a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, así como a los coordinadores residentes, a que, según proceda, cuando se les solicite, apoyen la ejecución de planes de acción, estrategias y otras medidas nacionales para alcanzar los fines de la Declaración, en consonancia con las prioridades nacionales y los Marcos de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, si los hubiera, mediante una mejor coordinación y cooperación.
33. Nos comprometemos a examinar, en el septuagésimo período de sesiones de la
Asamblea General, la forma de hacer posible la participación de representantes e
instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernan, incluida toda propuesta concreta formulada por el Secretario General en respuesta a lo solicitado en el párrafo 40 del presente documento final.
34. Alentamos a los Gobiernos a que reconozcan la importante contribución de los pueblos indígenas a la promoción del desarrollo sostenible a fin de lograr un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras y la necesidad de promover la armonía con la naturaleza para proteger nuestro planeta y sus ecosistemas, a los que en múltiples países y regiones se denomina la Madre Tierra.
35. Nos comprometemos a respetar las contribuciones de los pueblos indígenas a la ordenación de los ecosistemas y el desarrollo sostenible, incluidos los conocimientos acumulados a través de la experiencia en la caza, la recolección, la pesca, el pastoreo y la agricultura, así como sus ciencias, tecnologías y culturas.
36. Confirmamos que los conocimientos y las estrategias de los pueblos indígenas para conservar su entorno han de respetarse y tenerse en cuenta cuando definamos los enfoques nacionales e internacionales para mitigar el cambio climático y adaptarnos a él.
37. Hacemos notar que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y establecer las prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo.
En este sentido, nos comprometemos a tener debidamente presentes todos los derechos de los pueblos indígenas al elaborar la agenda para el desarrollo después de 2015.
38. Invitamos a los Estados Miembros y alentamos activamente al sector privado y otras instituciones a que hagan contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, el Fondo Fiduciario para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, el Fondo de Apoyo a los Pueblos Indígenas y la Alianza de las Naciones Unidas con los Pueblos Indígenas como medio de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo.
39. Solicitamos al Secretario General que incluya información pertinente sobre los pueblos indígenas en su informe final sobre el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
40. Solicitamos al Secretario General que, en consulta con el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas y los Estados Miembros, y teniendo en cuenta las opiniones expresadas por los pueblos indígenas, informe a la Asamblea General en su septuagésimo período de sesiones sobre la aplicación del presente documento final y que en el mismo período de sesiones presente, por conducto del Consejo Económico y Social, recomendaciones sobre la manera de utilizar, modificar y mejorar los mecanismos de las Naciones Unidas ya existentes para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, medios para lograr un enfoque mejor y más coherente en todo el sistema para alcanzar los fines de la Declaración, y propuestas concretas para hacer posible la participación de representantes e instituciones de los pueblos indígenas, sobre la base de su informe sobre medios para promover la participación en las Naciones Unidas de los representantes de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.