jueves, 31 de julio de 2008

ONU- Directrices sobre Asuntos de los Pueblos Indígenas.

ONU Directrices sobre Asuntos de los Pueblos Indígenas. (AYI) El Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo aprobó el 1 de febrero de 2008 las Directrices sobre los Asuntos de los Pueblos Indígenas. Estas Directrices han sido diseñadas para que los Equipos de Naciones Unidas en cada País sepan integrar los asuntos indígenas en sus políticas y programas. Las Directrices enuncian un marco normativo, político y operativo amplio para que las agencias en cada pais implementen sus programas y relaciones con los pueblos indígenas, basándose en un enfoque de derechos, y principios de participación y consentimiento previo.
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Contenido Página
Resumen ejecutivo / esquema ............................................................................................ 3
Introducción y propósito .................................................................................................... 6
Sección I – Visión global de las realidades actuales que confrontan a los pueblos
indígenas y las normas y estándares internacionales creadas para abordar los
asuntos de los pueblos indígenas ....................................................................................... 7
¿Quiénes son pueblos indígenas? ................................................................................... 8
Normas y estándares internacionales existentes .......................................................... 10
Normas y principios básicos de los derechos humanos ............................................... 11
Sección II – Tabla práctica de temas claves y los derechos humanos relacionados
con ellos .............................................................................................................................. 15
Sección III – Implicaciones programáticas específicas para abordar y
transversalizar los asuntos de los pueblos indígenas ..................................................... 27
Un enfoque de programación culturalmente sensible .................................................. 31
Plan de compromiso ..................................................................................................... 33
Análisis de país ............................................................................................................ 33
Planificación estratégica .............................................................................................. 34
Monitoreo y evaluación ............................................................................................... 36
Organización y gestión de resultados .......................................................................... 37
Anexo 1 – Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas
Anexo 2 – Bibliografía selecta
Anexo 3 – Recursos sobre buenas prácticas / lecciones aprendidas en
programación sobre los asuntos de los pueblos indígenas
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Resumen ejecutivo / esquema
Objetivos
• El propósito de las Directrices es ayudar al sistema de las Naciones Unidas a integrar y transversalizar los asuntos de los pueblos indígenas en los procesos para actividades operativas y programas a nivel nacional.
o La Directrices enuncian un marco normativo, político y operativo amplio para la implementación de un enfoque de desarrollo para y con los pueblos indígenas, basado en los derechos humanos y sea culturalmente sensible.
o Las Directrices ofrecen estrategias y líneas de acción para la planificación, implementación y evaluación de programas que involucran a pueblos indígenas.
o Las Directrices brindan un marco para la debida integración de los principios de diversidad cultural en los programas de país de la ONU.
Estructura
• Las Directrices están divididas en tres secciones principales:
o La Sección I brinda una visión global de la situación de los pueblos indígenas y las normas y estándares internacionales existentes que han sido adoptadas para asegurar la realización de sus derechos y para enfrentar algunos de los problemas cruciales que enfrentan.
o La Sección II presenta una tabla práctica de temas clave y los derechos relacionados con ellos.
o La Sección III presenta las implicaciones programáticas específicas para los UNCTs con respecto al abordaje y la transversalización de los asuntos de los pueblos indígenas.
Resumen
Sección I – Visión global de las realidades actuales que confrontan los pueblos indígenas y las normas y estándares internacionales establecidos para abordar los asuntos de los
pueblos indígenas
• Resumen de desarrollos a nivel internacional durante las últimas dos décadas:
o Aprobación del Convenio No. 169 de la OIT
o Primer y Segundo Decenio Internacional los Pueblos Indígenas del Mundo
o Creación del UNPFII
o Nombramiento del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
o Creación del Grupo Interinstitucional de Apoyo sobre Cuestiones Indígenas (Inter-Agency Support Group on Indigenous Issues)
o Adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por la Asamblea General en septiembre de 2007
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• ¿Quiénes son pueblos indígenas? – Principales intentos por delinear las características de los pueblos indígenas
o El Convenio No. 169 de la OIT
o El estudio Martínez Cobo
o El documento de trabajo del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas sobre el concepto de “pueblos indígenas”
o El concepto de la autoidentificación
• Visión global de normas y estándares internacionales existentes
o El Convenio No. 169 de la OIT
o Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
o Otros instrumentos internacionales de definición de estándares que proporcionan disposiciones para la protección de pueblos indígenas (por ejemplo, la Convención sobre los derechos del niño, el Convenio sobre la diversidad biológica, instrumentos de la UNESCO, etc.)
• Derechos humanos y principios básicos
o No discriminación
o Igualdad
o Igualdad de género
o Autodeterminación
o Derechos colectivos
o Derecho al desarrollo
Sección II – Tabla práctica de temas clave y los derechos humanos relacionados con ellos
• Esta sección consta de una tabla que busca sintetizar algunos de los temas clave relacionados con los pueblos indígenas y los principios rectores de derechos humanos que los tratan. Para cada tema clave, la tabla incluye uno o dos párrafos que proveen información básica, así como una lista de los más importantes principios rectores y los instrumentos internacionales sobre los cuales se basan. Los temas tratados incluyen:
o Autodeterminación
o Tierras, territorios y recursos naturales
o Conocimiento tradicional
o Salud
o Educación
o Mujeres indígenas
o Niños, niñas y jóvenes indígenas
o Desarrollo de capacidades y empleo
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Sección III – Implicaciones programáticas específicas para abordar y transversalizar los
asuntos de los pueblos indígenas
• Esta sección presenta pautas para la adopción de un enfoque de programación que sea
culturalmente sensible y basado en los derechos humanos cuando se trate la situación
específica de los pueblos indígenas.
• Los elementos de la Comprensión Colectiva entre las agencias de Naciones Unidas sobre el desarrollo basado en un enfoque de derechos humanos (UN Common Understanding on the Human Rights Based Approach to Development Cooperation) son presentados y vinculados con los asuntos de los pueblos indígenas.
• La sección luego ofrece una visión global del enfoque de programación culturalmente sensible, incluyendo los siguientes elementos:
o El uso de prácticas positivas de las culturas indígenas para promover y avanzar la igualdad de género y los derechos humanos.
o La movilización de redes indígenas para ayudar a identificar y promover los valores culturales y sociales que ayudan a preservar sus identidades y que también se conformen a las normas internacionales de derechos humanos.
o El desarrollo de las capacidades humanas y la participación de los pueblos indígenas en los contextos comunitarios y sociales, el diseño de políticas y su implementación a nivel local, nacional, regional y mundial, creando así estrategias que les puedan ayudar a salir de la pobreza.
• Las Directrices luego tratan algunas de las implicaciones programáticas específicas para que los UNCTs integren y coloquen en primer plano a los pueblos indígenas durante las siguientes etapas del proceso de programación:
o Plan de compromiso
o Análisis de país
o Planificación estratégica
o Monitoreo y evaluación
o Organización y administración de los resultados
• Algunos de los temas principales tratados en esta sección son:
o La participación
o El consentimiento libre, previo e informado
o El análisis de disparidades
o El desglose de datos y los indicadores de bienestar
o La creación de un entorno habilitador
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Introducción y propósito
En muchos lugares del mundo, los pueblos indígenas sufren de una historia de discriminación y exclusión que les ha dejado al margen de las sociedades dominantes (larger/broader) en las cuales existen. Por esta razón, encaran grandes dificultades para mantener y formular sus propios modelos de desarrollo y bienestar y por consiguiente son la pobreza y exclusión les afectan de manera desproporcionada.1 Bajo los principios básicos de universalidad, igualdad y no discriminación, los pueblos indígenas tienen derecho a la gama completa de derechos enunciados por el derecho internacional. Sin embargo, los pueblos indígenas, en cuanto colectividades, tienen culturas y cosmovisiones distintas y únicas, y sus necesidades actuales y aspiraciones para el futuro pueden diferir de aquellas de la población dominante. Su igual valor y dignidad sólo pueden ser asegurados por medio del reconocimiento y protección no sólo de sus derechos individuales sino también de sus derechos colectivos como grupos distintivos. Estos derechos pueden materializarse de manera significativa cuando se afirman colectivamente. Esto ha conllevado a la
formulación de un conjunto separado de instrumentos internacionales para el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas.
Las intervenciones programáticas de los Equipos de País de la ONU (UNCTs) deben reconocer la especificidad de las situaciones y culturas de los pueblos indígenas al implementar el enfoque de programación basado en derechos tomando en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas. En particular, las propuestas de comunidades indígenas para integrar sus derechos sociales, políticos, culturales y económicos en las estrategias de desarrollo futuras deben ser consideradas de modo que se traten plenamente los desafíos que enfrentan, se asegure el respeto de sus derechos y culturas, y se protejan su supervivencia y bienestar. En este contexto, la participación de los pueblos indígenas, incluidas las mujeres indígenas, debe ser un
principio global. Se espera que los UNCTs cumplan con el reto de integrar y acoger y respetar estas cosmovisiones y conceptos del bienestar, incluida la importancia del mundo natural y la necesidad de estar en armonía con él.
Estas intervenciones programáticas también deben abordar el hecho de que algunas personas indígenas, tales como mujeres y niños indígenas y personas indígenas con discapacidades, sufren a menudo de múltiples fuentes de discriminación dentro de sus comunidades y de las sociedades más amplias en las que viven. También, los UNCTs deben ser conscientes de la diversidad que existe entre los pueblos indígenas y del hecho de que pueden existir intereses contradictorios entre diferentes grupos indígenas.
El propósito de estas directrices es ayudar al sistema de la ONU a transversalizar (mainstream) e integrar los asuntos de los pueblos indígenas en los procesos para actividades operativas y programas a nivel de país. Las directrices presentan un marco normativo, político y operativo amplio para la implementación de un enfoque de desarrollo para y con los pueblos indígenas basado en los derechos humanos y culturalmente sensible (2) En este sentido, las directrices sugieren líneas de acción para la planificación, implementación y evaluación de programas que involucren a pueblos indígenas y para la (7) debida integración de los principios de diversidad cultural3 en los programas de país de la ONU. Se pretende que las directrices sean un documento vivo, a ser revisado y modificado periódicamente según sea necesario.
Estas directrices incluyen tres secciones. La Sección I brinda una visión global de la situación de los pueblos indígenas y las normas y estándares internacionales existentes que han sido adoptadas para asegurar la realización de sus derechos y para enfrentar algunos de los problemas cruciales que enfrentan. La Sección II presenta una tabla práctica de temas clave y los derechos relacionados con ellos. La Sección III presenta las implicaciones programáticas específicas para los UNCTs con respecto al abordaje y la transversalización de los asuntos de los pueblos indígenas.
Sección I – Visión global de las realidades actuales que confrontan a los pueblos indígenas y las normas y estándares internacionales creadas para abordar los asuntos de los pueblos indígenas
Los desarrollos internacionales de las últimas dos décadas brindan oportunidades para que los UNCTs fortalezcan sus alianzas con los estados, con los pueblos indígenas, y con la sociedad civil en general. Estos eventos ofrecen un marco para un mayor compromiso con los pueblos indígenas a nivel de país. Estos hechos incluyen la adopción del Convenio No.169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, en 1989,4 la Cumbre Mundial de Jefes de Estado de 2005, en la cual los gobiernos se comprometieron a progresar en el avance de los derechos humanos de los pueblos indígenas, la proclamación del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2014)5 por la Asamblea General y, más recientemente, la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por la Asamblea General en septiembre de 2007.6
Dentro del sistema de la ONU, se han establecido dos mecanismos importantes relativos a los asuntos de los pueblos indígenas. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (UNPFII por sus siglas en inglés), compuesto por 16 expertos independientes, muchos de quienes son indígenas, tiene el mandato de examinar las cuestiones indígenas relacionadas al desarrollo económico y social, la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y los derechos humanos y formular recomendaciones al sistema de la ONU a través del Consejo Económico y Social. El mandato del UNPFII también incluye difundir las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promover su integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas; así como preparar y difundir información y material pertinente. La Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas fue creada por la Comisión de los Derechos Humanos (hoy reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos) y tiene el mandato de emprender visitas a los países, informar acerca de tendencias y asumir
directamente con los gobiernos casos relacionados con violaciones de los derechos humanos.
El sistema de la ONU ha respondido a estos llamados a la acción consolidando y formalizando su cooperación de larga data (long standing) con los pueblos indígenas por (8) medio de la creación del Grupo Interinstitucional de Apoyo sobre Cuestiones Indígenas (IASG por sus siglas en inglés).7 En julio de 2006, dentro del marco de la promoción del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo recomendó que el IASG prestara apoyo y orientación para la transversalización e integración de los asuntos de los pueblos indígenas en las actividades operativas de la ONU, funcionando como un equipo de trabajo (Task Team) del UNDG. Así, se creó el Equipo de Trabajo sobre Cuestiones Indígenas (Task Team on Indigenous Issues) del UNDG para formular directrices para la transversalización e
integración de los asuntos de los pueblos indígenas en los mecanismos y procesos del sistema de la ONU a nivel de país y para formular un plan de acción para su implementación.
Recuadro 1 – Artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas dirigidas al sistema de las Naciones Unidas
Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena aplicación de las disposiciones
de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación
financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de
los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia.
¿Quiénes son pueblos indígenas?
La comunidad internacional no ha adoptado una definición de “pueblos indígenas”, y la opinión que actualmente prevalece es que no se requiere una definición universal formal para el reconocimiento y la protección de sus derechos. Sin embargo, esto no debe constituir de manera alguna un obstáculo para las agencias de la ONU en el abordaje de las cuestiones sustanciales que afectan a los pueblos indígenas. Lo que sigue es un breve resumen global de algunos de los intentos existentes de delineamiento de las características de los pueblos indígenas:
• El Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 (No. 169) se aplica a:
o Pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.
9
o Los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.8
o El Convenio también declara que la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá ser considerada un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio (auto-determinación).9
• El Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas (Estudio Martínez Cobo) propone la siguiente “definición práctica”: Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sistemas legales.10
• El documento de trabajo del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas sobre el concepto de “pueblos indígena” enuncia los siguientes factores que han sido considerados pertinentes para la comprensión del concepto “indígena” por las organizaciones internacionales y los expertos jurídicos:
o la prioridad en el tiempo por la que respecta a la ocupación y el uso de determinado territorio;
o la perpetuación voluntaria de la distinción cultural, que puede incluir los aspectos del idioma, la organización social, la religión y los valores espirituales, los modos de producción, las leyes e instituciones;;
o la conciencia de la propia identidad, así como su reconocimiento por otros grupos, o por las autoridades estatales, como una colectividad distinta; y o una experiencia de sometimiento, marginación, desposeimiento, exclusión o discriminación, independientemente de que estas condiciones persistan o no.11
• La autoidentificación como indígena o tribal es considerada un criterio fundamental, y ésta es la práctica en las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, así como en ciertas organizaciones intergubernamentales regionales.12
• El Artículo 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UN-DECRIPS) se refiere a los derechos de los pueblos indígenas a decidir sus propias identidades y procedimientos de pertenencia.
10
Normas y estándares internacionales existentes
A pesar de tener una gran importancia para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, los instrumentos internacionales de derechos humanos no bastan para garantizar su supervivencia, bienestar y dignidad de los pueblos indígenas. La mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos (con la excepción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas) protegen los derechos del individuo. Los pueblos indígenas necesitan el reconocimiento de derechos colectivos específicos para su supervivencia como grupos humanos. Estos derechos incluyen los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, a mantener sus culturas, al reconocimiento de sus identidades propias, al autogobierno y la autodeterminación, y a que se les pida su consentimiento libre, previo e informado en decisiones que les puedan afectar. Tales derechos son considerados las normas mínimas para la protección de su supervivencia como pueblos distintivos, y abordan los desafíos
enfrentados por la mayoría de los pueblos indígenas alrededor del mundo.
Durante los últimos veinte años la comunidad internacional ha reconocido que hay que prestar atención especial a los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.13 Como resultado de ello, varios instrumentos internacionales tratan los derechos de los pueblos indígenas o incluyen estipulaciones pertinentes a ellos. El principal documento jurídicamente vinculante dedicado completamente a los derechos de los pueblos indígenas es el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.14
En una decisión histórica, la Asamblea General adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UN-DECRIPS) el 13 de septiembre de 2007.15 Este documento reconoce los derechos de los pueblos indígenas en una amplia gama de cuestiones y brinda un marco universal para la comunidad internacional y los estados. La declaración enuncia los derechos a cuyo reconocimiento, garantía e implementación deben aspirar los países. En este sentido, la Declaración crea un marco para discusión y diálogo entre los pueblos indígenas y los estados. Otros instrumentos internacionales incluyen disposiciones para la protección de los pueblos indígenas, y algunos lo hacen específicamente para las mujeres y niños indígenas.16 Estos instrumentos incluyen:
• Convención sobre los derechos del niño (1989)17
• Convenio sobre la diversidad biológica (1992)18
• Programa 21 (1992)19
• Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965)
• Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966)20
• Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966)
• Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994)
• Declaración ministerial de Malmö de la UNEP (2000) 21
11
• Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995)22
• De la UNESCO: (23)
o Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural (24) y su programa de acción (2001)25
o Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005)26
o Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (2003)27
o Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972) (28)
Adicionalmente, los órganos de tratados de derechos humanos, específicamente los comités que monitorean la implementación de los pactos y convenciones de derechos humanos, están suministrando jurisprudencia con respecto a los derechos de los pueblos indígenas. (29)
Normas y principios básicos de los derechos humanos
Los pueblos indígenas tienen derecho a la gama completa de derechos definidos bajo el derecho internacional. No deben estar sometidos a ninguna forma de discriminación, deben recibir igual trato, deben estar en capacidad de participar plenamente en la vida pública, y tienen derecho a mantener sus identidades, lenguas y modos de vida distintivos. Estos derechos se estipulan en la Carta de la ONU y los tratados de derechos humanos posteriores. El derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación se expresa cada vez más por medio de disposiciones de autogobierno o autonomía. Tanto el Convenio No. 169 de la OIT como la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas reconocen el derecho de los pueblos indígenas a poseer y controlar sus tierras y, en diferente medida, su derecho a poseer, usar y gestionar los recursos naturales en dichas tierras. Según la Declaración, los estados deben crear mecanismos para garantizar estos derechos. Finalmente, se entiende que para los pueblos indígenas el derecho al desarrollo implica su derecho a decidir el tipo de desarrollo que tiene lugar en sus tierras y territorios de acuerdo con sus propias prioridades y culturas. La Declaración de la ONU sobre los
derechos de los pueblos indígenas llama a los estados a consultar con los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras y recursos. El Convenio No. 169 de la OIT subraya el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en relación con desarrollos que les puedan afectar. La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Declaración y plataforma de acción de Beijing hacen énfasis en la necesidad de tener en cuenta la contribución valiosa y los derechos de las mujeres indígenas. Esto incluye enfrentar la situación vulnerable de las mujeres indígenas.
No discriminación: Varios países han llevado a cabo reformas constitucionales y han adoptado leyes que reconocen identidades indígenas distintas y el carácter multicultural del estado. Sin embargo, en la mayoría de los casos estas reformas no han podido eliminar el legado de discriminación histórica contra los pueblos indígenas y contra las mujeres indígenas con base en su género.30 En algunos casos, la misma existencia de los pueblos
12 indígenas no se reconoce en las constituciones y leyes, y hasta se les niega la ciudadanía. (31)
Donde existen datos, éstos indican disparidades entre la población indígena y la sociedad como un todo y confirman que los pueblos indígenas, y en particular las mujeres y niños indígenas, tienen menos acceso a servicios de salud, educación y vivienda adecuada, disponen de ingresos menores y tienen menos oportunidades de empleo y capacitación vocacional. (32) Los datos desglosados relativos a las condiciones de los pueblos indígenas son limitados, y por consiguiente es difícil desarrollar e implementar políticas para tratar la discriminación. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU y varias agencias de la ONU han recomendado que los datos sean desglosados específicamente para los pueblos indígenas y por sexo. (33)
Los pueblos indígenas a menudo no pueden participar plenamente en la vida pública y rara vez están presentes en los órganos de toma de decisiones del estado o en los niveles superiores de la administración. Si bien hay algunas excepciones, los pueblos indígenas tienen bastante menos influencia política que otros grupos de la sociedad.
Para enfrentar la discriminación y promover la inclusión social y participación política, los gobiernos cada vez más están revisando leyes e introduciendo medidas especiales para combatir la discriminación prevaleciente y mejorar las oportunidades para los pueblos indígenas. Estas medidas incluyen programas focalizados, subvenciones especiales para la educación, mecanismos de consulta y puestos reservados en órganos de toma de decisiones, incluso en los parlamentos nacionales. Por otra parte, la no discriminación también implica responder a necesidades específicas dentro de las comunidades indígenas, incluidas aquellas de las mujeres, niños y jóvenes.
Igualdad: Según las normas internacionales de derechos humanos, los pueblos indígenas, al igual que todos los seres humanos, tienen derecho a gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales incluidos tanto derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales, tales como los derechos a salud y educación. Tienen derecho a igual trato y a beneficiarse, como cualquier ciudadano del estado en que viven, del desarrollo económico y del progreso de otra índole. Estos derechos son aplicables por igual a los hombres y las mujeres, a los niños y los adultos.
Sin embargo, en la práctica los pueblos indígenas a menudo no han sido tratados de igual manera y enfrentan exclusión social. En ciertos casos, brindar las mismas oportunidades que son brindadas a otros puede no ser lo suficiente para asegurar que la situación de los pueblos indígenas mejoren hasta el nivel de otros grupos. El asegurar que los pueblos indígenas tengan oportunidades iguales puede requerir que los estados tomen medidas especiales o focalizadas para compensar injusticias y desventajas históricas, incluida la doble discriminación enfrentada por las mujeres indígenas, un principio que también constituye uno de los objetivos del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.34 El propósito de las medidas positivas especiales es llevar las condiciones de vida de los pueblos indígenas al mismo nivel de aquellas de otros en la sociedad. También deben reflejar las aspiraciones de los pueblos indígenas de proteger, mantener y desarrollar sus culturas e identidades, costumbres, tradiciones e instituciones.
13
Igualdad de género: Los programas deben trabajar por la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres indígenas y la protección de sus derechos humanos. Esto implica tener en cuenta las perspectivas, necesidades, oportunidades y desafíos de las mujeres indígenas mientras se formulan, implementan, monitorean y evalúan las políticas y los programas.
Una perspectiva de igualdad de género se centra en entender las causas y consecuencias de la discriminación de género y las relaciones de poder desiguales entre los hombres y las mujeres en un contexto específico, estén arraigadas en actitudes sociales prevalecientes y prácticas acostumbradas o en leyes y políticas discriminatorias, entre otros factores. Se tienen que tener en cuenta formas compuestas de discriminación con base en edad, raza, grupo étnico, nivel educativo y de ingreso, residencia, religión, y estado matrimonial, de VIH o de otra índole. Estos factores sirven como aportes vitales para informar cuáles son las mejores estrategias programáticas para trabajar por la igualdad de género y proteger los derechos humanos de las mujeres indígenas. En esencia, para aplicar una perspectiva de igualdad de género se requiere cambiar las relaciones de género cuestionando y respondiendo a los valores y factores subyacentes del estatus y tratamiento desigual.35
Autodeterminación: Los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación.36 La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas afirma en su tercer artículo que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.” Este artículo se basa en el Artículo 1 común del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
Los representantes de los pueblos indígenas y los estados han discutido a profundidad las
implicaciones del derecho a la autodeterminación. Los estados han expresado preocupaciones relativas a su integridad territorial debido a posibles demandas de independencia de parte de los pueblos indígenas.37 Los pueblos indígenas han subrayado su deseo de determinar su propio desarrollo, bienestar y futuro en concordancia con sus modos de vida y culturas. Una comprensión equilibrada ha sido encontrada en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El derecho a la autodeterminación puede expresarse por medio de:
• Autonomía o autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como medios de financiar sus funciones autónomas. En otros casos, los pueblos indígenas buscan las condiciones para la autogestión.
• Respeto por el principio de consentimiento libre, previo e informado. Este principio implica que exista una ausencia de coacción, intimidación o manipulación, que el consentimiento haya sido buscado con suficiente antelación a cualquier autorización o inicio de actividades, que se muestre respeto por los requisitos de tiempo de los procesos indígenas de consulta/consenso y que se suministre información plena y comprensible con respecto al impacto probable.38
14
• Participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en cada etapa de cualquier acción que pueda afectarles directa o indirectamente. La participación de los pueblos indígenas puede ser a través de sus autoridades tradicionales o de una organización representativa. Esta participación también puede tomar la forma de co-gestión.
• Consulta con los pueblos indígenas involucrados antes de cualquier acción que pueda afectarles, directa o indirectamente. La consulta asegura que sus preocupaciones e intereses sean compatibles con los objetivos de la actividad o acción prevista.
• Reconocimiento formal de las instituciones tradicionales, sistemas internos de justicia y resolución de conflictos, y modos de organización sociopolítica.
• Reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas de definir y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Derechos colectivos: Los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos protegen los derechos de los individuos y estableces obligaciones para los estados de garantizar, proteger y respetar dichos derechos.39 Los derechos relacionados con los pueblos indígenas buscan proteger, además de los derechos individuales, sus derechos colectivos, ya que el reconocimiento de tales derechos es necesario para asegurar la existencia, el desarrollo y el bienestar de los pueblos indígenas como colectividades distintivas. La experiencia ha demostrado que a menos que se respeten los derechos colectivos de los pueblos indígenas existe el riesgo de que tales culturas desaparezcan mediante la asimilación forzada. Por medio de declaraciones internacionales, y en algunos casos leyes y normas nacionales, todos los estados están comprometidos con la promoción de la diversidad cultural.
Los derechos colectivos de los pueblos indígenas incluyen el reconocimiento de sus historias, lenguas, identidades y culturas distintas, pero también de su derecho colectivo a las tierras, los territorios y los recursos naturales que tradicionalmente han ocupado y usado, así como el derecho a su conocimiento tradicional, poseído colectivamente. Al crear y cumplir derechos colectivos para los pueblos indígenas, la comunidad internacional ha afirmado que tales derechos no deben entrar en conflicto con las normas internacionales de derechos humanos existentes sino complementarlas. Es decir, la implementación de los derechos humanos colectivos no debe afectar negativamente la implementación de los derechos individuales.
Los pueblos indígenas y el derecho al desarrollo: Los pueblos indígenas tienen derecho a definir y decidir sus propias prioridades de desarrollo. Esto significa que tienen derecho a participar en la formulación, implementación y evaluación de planes y programas para el desarrollo nacional y regional que puedan afectarlos. Este principio se reafirma como uno de los objetivos del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo. El principio exige que los programas y proyectos de la ONU también tomen medidas para involucrar a los pueblos indígenas en todas las etapas del proceso de desarrollo.
Las tierras de los pueblos indígenas han sido afectadas desproporcionadamente por actividades de desarrollo debido a que a menudo contienen valiosos recursos naturales tales
15
como maderas, minerales, recursos de biodiversidad, agua y petróleo, entre otros.40 Las tierras y los recursos son frecuentemente la raíz de las tensiones entre las comunidades indígenas y los estados, y a menudo son el origen de violaciones de derechos humanos.41
Algunas de las cuestiones enfrentadas por muchas comunidades indígenas alrededor del mundo son los derechos de tenencia de tierra, el derecho a vivienda adecuada42 y la protección contra el desalojo forzado,43 cuestiones de manejo de recursos, manejo y uso de áreas protegidas y/o reservas naturales, distribución de beneficios, protección contra el impacto ambiental y garantías para sitios sagrados o culturales. Estas cuestiones pueden ser resueltas por medio del diálogo y la negociación cuando las leyes nacionales son acordes con los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.
Los objetivos de desarrollo de los pueblos indígenas están ligados estrechamente a su capacidad de ejercer la toma de decisiones en sus comunidades (incluida la participación de la mujer en dicha toma de decisiones), mantener derechos sobre sus tierras y recursos, proteger los derechos de grupos específicos dentro de las comunidades indígenas (tales como las mujeres y los niños) y vivir de acuerdo con sus culturas y tradiciones. La cooperación entre las Naciones Unidas y los pueblos indígenas en el desarrollo requiere respeto por estos factores socioculturales y económicos.
La séptima Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptó las Directrices Akwé: Kon para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares.44 Se espera que la evaluación de impacto (definida en las directrices) ayude a prevenir los potenciales efectos adversos de los proyectos propuestos sobre los medios de sustento de las comunidades indígenas y locales involucradas.
Sección II – Tabla práctica de temas clave y los derechos humanos relacionados con ellos
La siguiente tabla busca resumir algunos de los temas claves relativos a los pueblos indígenas y los principios rectores de derechos humanos relevantes.
16
Tabla 1: Temas clave y derechos relacionados, Tema Información básica Principios rectores45
Autodeterminación, autogobierno, autonomía, autogestión46
Las largas tradiciones de autogobierno indígena han sido interrumpidas, limitadas o negadas por los estados coloniales o post-coloniales. El restablecimiento de relaciones mutuamente acordadas entre el estado y los pueblos indígenas en la cuales el pueblo o la comunidad determina su propio futuro en concordancia con sus propios procesos es el principio clave de la Declaración de
la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. La autodeterminación expresada en esta forma es vital para la existencia continuada de los pueblos indígenas como pueblos distintivos.
- El principio de la autodeterminación puede ser implementado en la práctica a través de una variedad de mecanismos, incluyendo los siguientes:
o Disposiciones de autonomía
o Autogobierno
o Autogestión
o Control o influencia sobre servicios básicos como la educación y la salud
o Reconocimiento y mantenimiento de los órganos tradicionales de toma de decisiones políticas y
sistemas legales
o Plena y efectiva participación en la vida pública
- Estas disposiciones requieren que los estados y los pueblos indígenas acuerden términos apropiados, y cada vez más tales acuerdos negociados son la base para reconciliar las relaciones pasadas entre los estados y los pueblos indígenas.
- La Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas llama a los estados a consultar con los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre e informado previo a la aprobación de cualquier proyecto que afecte sus tierras y recursos.
- Fuentes: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículos 3, 4, 18, 19, 23, 32);47 Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, Artículo 1.
17
Tema Información básica Principios rectores45
Tierras y territorios48
Las tierras y los territorios tienen dimensiones materiales, culturales y espirituales para los pueblos indígenas. Son necesarios para su supervivencia y sostenibilidad económica, y están intrínsecamente ligados a la identidad y existencia de un pueblo. Los pueblos indígenas exigen la
propiedad inalienable y colectiva de sus tierras y territorios. Ocupaciones tradicionales como el pastoreo en tierras secas, la caza y recolección, la pesca, la agricultura por rotación en los bosques tropicales y la cría de de renos en el ártico, entre otras, han evolucionado en equilibrio con
ecosistemas específicos.
Los pueblos indígenas son amenazados por cualquier invasión de sus tierras y territorios y esta vulnerabilidad es especialmente aguda para pueblos que viven en aislamiento voluntario. Vivir en aislamiento es la expresión de su derecho a la autodeterminación y a decidir su propio presente y futuro.
- Las tierras y territorios de los pueblos indígenas deben ser reconocidos jurídicamente, demarcados y protegidos de presiones externas.
- Los estados deben reconocer los sistemas de gestión tradicionales de los pueblos indígenas.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a tierras usadas tradicionalmente (por ejemplo, los pueblos nómadas, cultivadores que se desplazan, etc.).
- En casos en donde se haya perdido tierras debido a procesos de desarrollo nacional, se reconoce la restitución o reparación.
- Se deben hacer todos los esfuerzos posibles por asegurar que los pueblos indígenas determinen las actividades que tienen lugar en sus tierras, y en particular que se eviten efectos negativos sobre el ambiente y sobre los sitios sagrados y culturales.
- Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario tienen derecho a vivir libremente en esa condición y los estados deben adoptar medidas adecuadas para proteger sus territorios, entornos naturales y culturas.
- Fuentes: Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículos 10, 25-32; Convenio No. 169 de la OIT, Artículos 6, 13-19.
Recursos naturales49
Los recursos naturales de los pueblos indígenas son componentes vitales e integrales de sus tierras y territorios.
El concepto incluye todo el medio ambiente: suelo y subsuelo, aguas, bosques, hielos y aire. Los pueblos indígenas han sido los guardianes de estos entornos naturales y desempeñan un papel clave, a través de sus tradiciones, en mantenerlos respetuosamente para las generaciones futuras.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a los recursos naturales en sus tierras aun en países en donde los derechos al subsuelo y a los recursos naturales pertenecen jurídicamente al estado. Sin embargo, estos derechos a menudo se expresan a través de acuerdos legales que definen cómo serán usados los recursos,
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Tema Información básica Principios rectores45
Los pueblos indígenas han administrado estos recursos de manera sostenible durante milenios, y en muchos lugares han creado paisajes bioculturales únicos. Muchos de estos sistemas de manejo indígenas, aun aquellos que han sido alterados o perturbados por recientes procesos de cambio, siguen contribuyendo a la conservación de recursos naturales hasta el día de hoy, asegurando la protección del patrimonio indígena, la distribución de beneficios y la compensación.
- El derecho de los pueblos indígenas a los recursos necesarios para su subsistencia y desarrollo debe ser respetado.
- En el caso de recursos del subsuelo propiedad del estado en las tierras de los pueblos indígenas, los pueblos indígenas aún tienen derecho al consentimiento libre, previo e informado para la exploración y explotación de dichos recursos y tienen derecho a cualquier disposición para la distribución de beneficios.
- No se deben otorgar permisos para la extracción, o incluso la prospección, de recursos naturales en tierras indígenas si la actividad impide a los pueblos indígenas seguir usando y/o beneficiándose de tales áreas o cuando no se haya obtenido el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas involucrados.
- Fuentes: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículos 20, 25-32; Convenio No. 169 de la OIT, Artículos 15-19; Convenio sobre la diversidad biológica, Artículo 8j.
Asuntos ambientales50
Muchos pueblos indígenas son muy dependientes de sus tierras y recursos naturales, y cualquier cambio en el ecosistema puede afectar su modo de vida y supervivencia.
La degradación ambiental contribuye a la continuación de la pobreza en las comunidades indígenas debido a su fuerte dependencia del medio ambiente para sus medios de sustento. Muchos pueblos indígenas viven en áreas ricas en biodiversidad y particularmente vulnerables a los cambios ambientales.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y capacidad productiva del medio ambiente.
- La relación espiritual de los pueblos indígenas con sus tierras y territorios y sus prácticas ambientalmente sostenibles han sido reconocidas y los esfuerzos de conservación en tierras indígenas, incluida la creación de áreas protegidas nuevas y el manejo de las ya existentes,
tienen que tener lugar con el consentimiento libre, previo
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Tema Información básica Principios rectores45
Los efectos directos e indirectos del cambio climático pueden amenazar la misma existencia de los pueblos del ártico, de islas pequeñas, de zonas de altitud, de tierras secas y de otros entornos vulnerables.
Las leyes, creencias y costumbres indígenas constituyen un marco para relaciones armónicas entre los pueblos indígenas y su entorno. En algunos casos, los programas de conservación pueden tener efectos negativos en los pueblos indígenas y su capacidad de usar y proteger su
entorno.
Los contaminantes ambientales transfronterizos llegan frecuentemente a áreas indígenas por medio de corrientes de aire y de agua. Los pueblos indígenas también son afectados gravemente por contaminantes ambientales producidos localmente, incluso por asentamientos externos, rutas de transporte, industria, silvicultura, actividades militares, prospección, minería y extracción de
petróleo. En algunos casos, las comunidades indígenas expuestas pueden verse forzadas a cambiar de dietas tradicionales a dietas no tradicionales para minimizar el riesgo futuro de contaminación.
e informado y la plena participación de las comunidades involucradas.
- Los pueblos indígenas tienen estilos de vida tradicionales que son pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, y sus conocimientos y prácticas deben ser reconocidos y respetados, incluido su derecho a la distribución de beneficios.
- En el caso del cambio climático, las comunidades indígenas son quienes han contribuido menos a la emisión de dióxido de carbono y otros gases de invernadero debido a sus prácticas tradicionales, pero están entre los primeros en enfrentar las consecuencias ambientales, sociales y humanas directas del cambio climático. Por consiguiente, los pueblos indígenas deben participar plenamente en la definición e implementación de políticas y planes relacionados con la mitigación del impacto del cambio climático.
- Basado en su larga relación con los entornos en que viven, los pueblos indígenas a menudo poseen conocimiento ecológico tradicional sofisticado de los patrones del tiempo, incluyendo complejas respuestas de adaptación a ciclos de variabilidad climática. En este contexto, el conocimiento de los pueblos indígenas se debe considerar un elemento importante dentro del debate internacional acerca de la adaptación al cambio climático.
- Fuentes: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículo 29; Convenio No. 169 de la OIT, Artículos 7 y 15; Convenio sobre la diversidad biológica, Artículo 8j.
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Tema Información básica Principios rectores45
Conocimiento tradicional, propiedad intelectual, patrimonio inmaterial y expresiones culturales51
A través de las generaciones, los pueblos indígenas han desarrollado ricos conjuntos de conocimientos acerca del mundo natural, salud, tecnologías y técnicas, ritos y rituales, y otras expresiones culturales.
Desafortunadamente, sus conocimientos, prácticas y creatividad tradicionales siguen siendo explotados por otros sin su consentimiento y/o una participación equitativa en los beneficios. Con frecuencia objetos, símbolos o conocimientos sagrados son puestos en el dominio público y amenazados, usados o patentados para propósitos comerciales. Más aun, el patrimonio inmaterial y las expresiones culturales de los pueblos indígenas son amenazados debido a que el papel importante de los pueblos indígenas en la producción, salvaguardia, mantenimiento y recreación del patrimonio inmaterial no es reconocido ni suficientemente considerado y valorado en las políticas para un futuro sostenible. Están en curso esfuerzos por asegurar la protección del conocimiento indígena y de su patrimonio inmaterial y la promoción de sus expresiones culturales, que generalmente son de naturaleza intergeneracional y mantenidos colectivamente.
También son una fuente potencial de riqueza para la comunidad en general que aún está por ser reconocido plenamente, y parte del patrimonio cultural de la humanidad.
- Los derechos de los pueblos indígenas a controlar, poseer y gestionar su conocimiento y creatividad tradicional se reconocen, aunque en la práctica siguen siendo difíciles de implementar.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a usar y preservar sus lenguas y los estados deben respetar este derecho.
- Hay que crear regímenes jurídicos específicos para asegurar que los pueblos indígenas puedan beneficiarse de su propio conocimiento, impedir su uso ilícito por otros y obtener el justo reconocimiento de parte de la comunidad internacional.
- Se llama a los estados a crear un entorno que aliente a los individuos y a los grupos sociales a crear, producir, divulgar, distribuir y tener acceso a sus propias expresiones culturales, prestando la atención debida a las circunstancias y necesidades específicas de los pueblos indígenas.
- También son llamados a asegurar la participación más amplia posible de las comunidades para mantener y transmitir su patrimonio inmaterial e involucrarlas de manera significativa en su administración.
- Fuentes: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículo 31; Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, Artículo 7; Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, Artículo 15; Convenio sobre la diversidad biológica, Artículos 8j, 10c, 15; Pacto internacional de derechos civiles y políticos, Artículo 27.
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Tema Información básica Principios rectores45
Administración de justicia, leyes consuetudinarias indígenas52
Los pueblos indígenas son estigmatizados por las culturas y sistemas de justicia de las sociedades dominantes y son discriminados o tratados de manera despectiva por la policía, las fuerzas militares y los sistemas de justicia dominantes. Sin embargo, los pueblos indígenas tienen sistemas de justicia internos de vieja data (long standing) a veces enfocados en la rehabilitación o reparación en vez del castigo. Tales sistemas, si se combinan con el sistema de justicia nacional, pueden ofrecer justicia apropiada en comunidades donde el acceso a la justicia es limitado o como medio de reducir altos niveles de encarcelamiento.
En algunos países, el estado reconoce las cortes y leyes tradicionales de los pueblos indígenas.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la no discriminación y a igual trato en asuntos relativos a la justicia y el derecho a la traducción a sus propias lenguas en las cortes.
- Los sistemas de justicia indígenas también pueden ser reconocidos si son compatibles con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, y pueden ofrecer orientación en caso de disputas entre los pueblos indígenas y otros.
- El derecho consuetudinario indígena debe ser tomado en cuenta en decisiones para la resolución de conflictos.
- Fuentes: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículos 13, 34, 40; Convenio No. 169 de la OIT, Artículos 8-12.
Salud y seguridad social53
Los pueblos indígenas generalmente tienen una esperanza de vida menor, mayores tasas de mortalidad materna e infantil, y menos acceso a servicios de salud que los promedios nacionales. La plena participación de los pueblos indígenas en el manejo de los servicios de salud en sus comunidades, mejor acceso a procesos de diagnóstico y tratamientos modernos, el uso de la medicina tradicional y los servicios de salud reproductiva culturalmente apropiados son considerados pasos para mejorar la salud de los pueblos indígenas. Los servicios de salud reproductiva para los pueblos indígenas también deben ser mejorados en términos de cobertura y calidad, incluyendo la información, la atención pre- y post-parto, y la atención obstétrica de urgencia.
- Los pueblos indígenas tienen derecho al mayor nivel de salud posible y a gozar del mismo acceso a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y a servicios de seguridad social que las demás personas.
- Los pueblos indígenas también deben poder controlar sus servicios de salud, incluyendo la salud preventiva, y a usar su medicina o modos de curación tradicionales si así lo desean.
- Se debe prestar atención especial a asegurar que los servicios de salud sean culturalmente apropiados.
- Fuentes: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículos 7, 21, 23, 24, 29; Convenio No. 169 de la OIT, Artículos 7, 20, 24, 25; Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.
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Educación54 Aun cuando históricamente la educación formal ha sido un medio de asimilación, hoy día también es una importante herramienta de desarrollo para la juventud indígena que debe vivir en dos mundos. Los pueblos indígenas tienen menos años de educación y menos acceso a educación y capacitación vocacional que los promedios nacionales. Por otra parte, sus propios sistemas educativos pueden no estar reconocidos al mismo nivel que el sistema dominante. Si bien las mujeres y niñas indígenas son importantes como poseedoras de conocimiento tradicional, al mismo tiempo han sido particularmente desfavorecidas en los sistemas de educación formales. Los sistemas educativos indígenas generalmente han sido pasados por alto por el sistema dominante. Para corregir esta injusticia, los pueblos indígenas están buscando que sus culturas e historias sean presentadas correctamente en los planes de estudios, mejorar el acceso a la educación, brindar educación en sus propias lenguas y crear sus propias escuelas y universidades.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a todos los niveles de educación y a crear sus propios centros educativos, si así lo desean.
- La educación debe ser culturalmente apropiada para los niños y niñas indígenas, adaptada a sus culturas y bilingüe cuando sea apropiado.
- La educación también debe tener el objetivo más amplio de eliminar prejuicios contra los pueblos indígenas.
- En algunos países se han tomado medidas especiales para mejorar el acceso de los pueblos indígenas a la educación, incluso para pueblos nómadas y seminómadas.
- En algunos países, se considera que la educación intercultural es el medio para dar reconocimiento a las culturas indígenas en el sistema educativo más amplio.
- Fuentes: Existen una variedad de instrumentos internacionales y declaraciones, incluida la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960), que juntos constituyen un marco básico para la provisión de educación de calidad a los pueblos indígenas y el reconocimiento de su derecho a la educación.55 Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículos 11-15; Convenio No. 169 de la OIT, Artículos 26-31; Convención sobre los derechos del niño, Artículos 28-30.
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Desarrollo de capacidad, capacitación vocacional, empleo y ocupación56
Generalmente se discrimina contra los pueblos indígenas en las condiciones de trabajo y en el empleo, y por lo tanto están sujetos a tasas de desempleo mayores que el resto de la sociedad. Los pueblos indígenas también viven en áreas urbanas y generalmente ocupan empleos de baja
remuneración o trabajan en la economía informal, y a menudo no tienen acceso a programas de capacitación vocacional. Un número mucho menor de personas indígenas ejercen profesiones tales como el derecho.
Algunos estados han creado programas especiales y medidas positivas para empoderar a los pueblos indígenas.
- Los estados tienen el deber de enfrentar las tasas de desempleo desproporcionadamente altas de los pueblos indígenas.
- Los pueblos indígenas tienen derecho al mejoramiento de sus condiciones sociales y económicas, incluidos el empleo y la capacitación.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a gozar plenamente de todos los derechos relativos al trabajo y empleo definidos bajo el derecho internacional y nacional aplicable.
- No deben ser sometidos a discriminación alguna en el acceso o admisión a empleo, la asistencia médica y social, o los términos y condiciones de empleo o trabajo.
- Los pueblos indígenas no deben ser sometidos a formas coactivas de reclutamiento, incluido el trabajo en servidumbre o trabajo forzado.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a realizar libremente todas sus actividades tradicionales y otras actividades económicas.
- Fuentes: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículos 14, 17, 20; Convenio No. 169 de la OIT, Artículos 20-23; Convenio No. 29 de la OIT; Convenio No. 111 de la OIT.57
Sector privado58 Las empresas privadas están emprendiendo cada vez más actividades económicas en las tierras de pueblos indígenas.
En muchos casos, estas actividades, y en particular las actividades industriales extractivas tales como la minería y la producción maderera, tienen efectos negativos para los pueblos indígenas y sus tierras. Pueden erosionarlos.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural, a estar seguros en el disfrute de sus propios medios de subsistencia y a determinar las prioridades y estrategias para el desarrollo o uso de sus tierras, territorios y recursos naturales.
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Tema Información básica Principios rectores45
medios de sustento y subsistencia tradicionales indígenas y las prácticas culturales y conllevar al despojo de tierras, así como la reubicación de comunidades indígenas. A menudo las industrias mismas contribuyen a aumentar los problemas sociales entre los pueblos indígenas que viven
dentro de los límites de las actividades industriales.
- La explotación de recursos en las tierras de los pueblos indígenas debe permitirse solamente con su plena consulta, participación y consentimiento libre, previo e informado.
- Los pueblos indígenas no serán reubicados sin su consentimiento informado libre y previo. En el caso de la reubicación forzada, se deben tomar medidas justas y apropiadas de compensación y reparación de perjuicios.
- Las empresas privadas deben ser conscientes de la situación de las comunidades indígenas locales y crear capacitación de conciencia cultural y otros programas culturales para sus empleados en conjunto con las comunidades indígenas locales.
- Bajo el derecho internacional actual, la responsabilidad de cumplir con el consentimiento es aplicable a los estados y no a las empresas privadas. Los estados tienen la responsabilidad de exigir cuentas a las empresas privadas.
- Fuentes: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículos 3, 10, 16, 20, 29, 32; Convenio No. 169 de la OIT, Artículos 15-16.
Las mujeres indígenas59
En muchos casos, se discrimina contra las mujeres indígenas de manera doble debido a su origen étnico y a su género. Esto da como resultado que las mujeres indígenas estén en peor situación que los hombres indígenas y las mujeres no indígenas en términos de niveles de pobreza, acceso a educación, recursos económicos y de salud, participación política y acceso a la tierra, entre otros
asuntos. La tasa de mortalidad materna es alarmantemente
- La discriminación contra la mujer en todas sus formas debe ser condenada y apropiadamente combatida.
- Las mujeres y los hombres indígenas tienen derechos iguales.
- Los UNCTs deben colocar el género en primer plano en todas las actividades programáticas que involucren a los pueblos indígenas.
- Los UNCTs deben hacer énfasis en componentes
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Tema Información básica Principios rectores45
alta entre las mujeres indígenas. Las necesidades de las mujeres indígenas son específicas a su origen étnico y su género, y por lo tanto pueden ser diferentes de las de otras mujeres y de los miembros varones de las comunidades indígenas. También puede haber discriminación de género
incompatible con los derechos humanos en lo interno de las comunidades.
- Fuentes: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículo 44;
Convenio No. 169 de la OIT, Artículo 3, Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, Artículo 2; Declaración de Beijing, Artículo 32; Plataforma de acción de Beijing,
Artículo 34.
Los niños y jóvenes (60)
Los niños, niñas y jóvenes indígenas requieren atención especial y culturalmente sensible. Hay que apoyar los esfuerzos de los pueblos indígenas de transmitir su lengua y cultura a sus hijos. Dada la prevalencia de la pobreza en las comunidades indígenas, la falta de servicios de salud y educación, y a veces la presencia de violencia, los jóvenes indígenas frecuentemente se han trasladado a ciudades o se han convertido en migrantes internacionales para lograr oportunidades de empleo y educación. Algunos pueblos indígenas enfrentan problemas sociales – como abuso de sustancias, tráfico de personas, suicidio o delitos menores – entre los niños y jóvenes. Por último, el registro de nacimientos y de votantes entre los jóvenes indígenas en comunidades indígenas requiere apoyo especial para su implementación.
- Los niños y niñas tienen derecho a:
o No ser objeto de discriminación
o Disfrutar de su cultura
o Usar su propia lengua (leer y escribir en su propia lengua)
o Profesar y practicar su propia religión
o Tener acceso a educación, capacitación vocacional, salud y otros servicios que sean culturalmente sensibles
o Ser protegidos contra toda forma de violencia, explotación, abuso y abandono, incluyendo la
explotación sexual comercial, la trata y el trabajo infantil que tenga probabilidad de ser peligroso o de interferir con la educación del niño (61)
- Fuentes: Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, Artículos 7, 17, 21,
22; Convención sobre los derechos del niño, Artículos
28-30; Convenio No. 138 de la OIT; Convenio No. 169
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Tema Información básica Principios rectores45
de la OIT, Artículos 28-29; Convenio No. 182 de la OIT.
Población indígena urbana/ migración (62)
En algunos países, las personas indígenas que viven en áreas urbanas pueden constituir la mayoría de la población indígena total. Varios factores causan la migración de la población indígena a áreas urbanas, tanto dentro del país como internacionalmente. Los factores de expulsión más comunes incluyen la pobreza, el deterioro ambiental, el conflicto, la protección jurídica inadecuada de las tierras y los recursos, y la ausencia de servicios. Entre los factores
de atracción están el mejor empleo, la salud, la vivienda, la educación, la participación política, el reconocimiento social y la visibilidad. Si bien los gobiernos, la comunidad internacional y las organizaciones de derechos humanos están respondiendo cada vez más al impacto de la
urbanización de los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a atención adecuada en salud y vivienda, algunos países no reconocen los derechos de los pueblos indígenas cuando viven fuera de sus tierras y territorios, aun cuando tienen una fuerte identidad indígena y son discriminados
debido a que pertenecen a un grupo indígena.
- Los pueblos indígenas que viven en áreas urbanas tienen los mismos derechos que los demás los pueblos indígenas.
- La educación bilingüe, el reconocimiento de sus propias organizaciones y el respeto por las tradiciones culturales y leyes son especialmente pertinentes para la supervivencia de las culturas e identidades de los pueblos indígenas en entornos urbanos.
- Fuentes: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; Convenio No. 169 de la OIT.
Recopilación y desglose de datos
Los datos normalmente no son desglosados para reflejar la situación y las condiciones de vida de los pueblos indígenas, encubriendo su estado de discriminación entre el resto de la población. El UNPFII ha identificado esto como un desafío metodológico importante.
- Los datos deben ser desglosados por sexo y por cada grupo indígena.
- Los aportes de los pueblos indígenas deben ser tenidos en cuenta para la recopilación y el desglose de datos.
- Se debe promover el uso de metodologías participativas de recopilación de datos.
- Fuentes: Varias recomendaciones relativas a este tema durante las seis sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.63
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Sección III – Implicaciones programáticas específicas para abordar y transversalizar los asuntos de los pueblos indígenas.
Trabajar con pueblos indígenas a nivel de país implica adaptar los procesos y estrategias
programáticos para asegurar su participación efectiva. Sus derechos humanos, aspiraciones,
culturas y características específicas deben ser plenamente respetados y fortalecidos para que la
programación sea efectiva.
Las normas de derechos humanos contenidas en, y los principios derivados de, la Declaración
universal de los derechos humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como el
reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, constituyen el marco para la
adopción de un enfoque basado en los derechos humanos y culturalmente sensible al abordar la
situación específica de los pueblos indígenas.
La transversalización e integración de los asuntos de los pueblos indígenas en el desarrollo
implica que los principios de diversidad cultural y su corolario, el diálogo intercultural, tienen
que ser integrados en todas las políticas y programas.64 Este concepto se refleja en la
Recomendación 12 del programa de acción del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos
Indígenas del Mundo,65 el cual declara que “Se recomienda que la cultura se integre como
requisito previo y como base para la elaboración de los proyectos de desarrollo, a fin de crear
‘desarrollo con identidad’, respetando el modo de vida de los pueblos y fomentando un
desarrollo humano sostenible.”66 También implica la participación efectiva de los pueblos indígenas y sus representantes, incluidas las mujeres indígenas, en todos los ciclos de
programación y procesos de planificación estratégica, así como emprender consciente y
proactivamente todos los esfuerzos para asegurar que sus derechos sean respetados, promovidos
y fortalecidos gracias a las actividades de programas y proyectos.
La Comprensión Colectiva entre las agencias de Naciones Unidas sobre el desarrollo basado en
un enfoque de derechos humanos (elaborada por un equipo inter-institucional del sistema de Naciones Unidas) identifica principios clave de derechos humanos que deben guiar el proceso de
programación y la cooperación para el desarrollo. Entre estos principios de derechos humanos
están la universalidad e inalienabilidad, la indivisibilidad, la interdependencia e interrelación, la
no discriminación e igualdad, la participación e inclusión, y la rendición de cuentas y el estado
de derecho. Adicionalmente, asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y
jóvenes indígenas requiere que todos los procesos y estrategias programáticos tengan muy en
cuenta los principios subyacentes de la Convención sobre los derechos del niño.67
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Tabla 2: Principios de la Comprensión Colectiva entre las agencias de Naciones Unidas sobre el desarrollo basado en un enfoque de derechos humanos68 Universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad
El principio de la universalidad implica que no es la proporción de población indígena que vive en un país dado, ni la dificultad en llegar a ella, lo que debe determinar la intervención del UNCT. Más bien, es la situación del grupo o grupos y la violación de sus derechos, incluido el acceso universal
a los servicios sociales, lo que debe orientar la acción del UNCT. Los procesos que funcionan para la población dominante (69) pueden no ser apropiados ni efectivos para los pueblos indígenas; de ahí la necesidad de examinar cada paso del proceso de programación para entender cómo los
asuntos de los pueblos indígenas pueden ser integrados para una programación eficiente.
También es crucial incluir a los pueblos indígenas como aliados en la implementación de todos los aspectos de la programación.
Interdependencia e interrelación Todos los derechos tienen el mismo estatus, y no hay derechos que sean más importantes que otros. Por lo tanto, el cumplimiento de un derecho no se puede lograr perjudicando o violando otro derecho. El principio de la interrelación de derechos implica, por
ejemplo, reconocer que la tierra es un elemento espiritual y económico esencial para las comunidades indígenas, y que privarles de ella afecta la integridad de la comunidad, lo cual a su vez tiene un efecto en la materialización de otros derechos humanos.
No discriminación e igualdad La discriminación contra los pueblos indígenas es un problema estructural en muchas partes del mundo, y la clave para atacarla es superar las desigualdades y la
exclusión. El principio de la no discriminación exige que se preste atención específica a los grupos más vulnerables dentro de las comunidades indígenas. En muchos países, los niños y niñas indígenas
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tienen mayor probabilidad que cualquier otro niño de sufrir discriminación. Esto también implica prestar atención a temas de igualdad de género. Las mujeres indígenas a menudo se consideran discriminadas doblemente debido a su origen étnico y a su género. Sin embargo, como se dijo antes, la discriminación de género también puede existir dentro de comunidades indígenas.
Participación e inclusión El principio del consentimiento libre, previo e informado es una parte íntegra del enfoque basado en los derechos humanos. La participación implica ir más allá de la mera consulta y debe llevar a la apropiación concreta de proyectos por parte de los pueblos indígenas. Los mecanismos para la participación pueden variar. Los pueblos indígenas deben participar en los mecanismos participativos regulares creados por los UNCTs. Los representantes de los pueblos indígenas deben estar involucrados, por ejemplo, con otros sectores de la sociedad civil y en reuniones con funcionarios gubernamentales. También se pueden crear mecanismos de consulta específicos y culturalmente apropiados por medio de la creación de grupos consultivos de líderes indígenas que aconsejen a los UNCTs en todas las etapas del proceso de programación, o a través de consultas a nivel local. El costo de los procesos participativos con los pueblos indígenas debe ser evaluado como parte del proceso de planificación y se deben asignar recursos adecuados, teniendo en cuenta las posibles diferencias entre los procesos comunitarios de toma de decisiones, los cuales pueden ser muy diferentes de la toma de decisiones de la sociedad en general basada en la representación, la delegación de poder y/o la decisión por mayoría. Se recomienda que se hagan con anterioridad acuerdos entre todas las partes interesadas con respecto a quiénes organizarán y liderarán tales procesos de consulta para evitar influencia indeseada de
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los organizadores.
Rendición de cuentas y el estado de derecho Los estados y otros sujetos de deberes son responsables del cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Esto implica reconocer los mecanismos creados para implementar el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación (o sea, disposiciones de autonomía, autogobierno,
autogestión, órganos tradicionales de toma de decisiones políticas, etc.).
Hay que tener en cuenta que los pueblos indígenas también tienen responsabilidades y son parte de la sociedad civil, pero sus representantes también pueden ser elegidos para cargos oficiales en el gobierno local o nacional. En otras palabras, el UNCT debe asegurar que el estatus de los pueblos indígenas como pueblos con los correspondientes derechos individuales y colectivos sea reconocido por medio de un proceso de consulta en un enfoque de alianza genuina,70 lo cual contribuirá significativamente a reducir conflictos y crear una paz duradera.
Con base en lo anterior, la transversalización de los asuntos de los pueblos indígenas debe, por lo
general, llevar a resultados claves tales como:
􀃌 Eliminación de la discriminación y violencia contra los pueblos indígenas en general mediante, entre otras cosas, instrumentos jurídicos y su implementación efectiva, inversión social equitativas y educación cívica.
􀃌 Mayor acceso de los pueblos indígenas a servicios (culturalmente apropiados) y a recursos y
oportunidades de producción.
􀃌 Plena participación de los pueblos indígenas en procesos de gobierno.
􀃌 Aplicación del principio de consentimiento libre, previo e informado en la planificación y
programación del desarrollo.
􀃌 Reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, incluyendo la
integridad y diversidad cultural.
􀃌 Mayor rendición de cuentas de los sujetos de deberes para la protección y promoción de los
derechos de los pueblos indígenas.
􀃌 Mejoras en la situación de los derechos humanos, empoderamiento e igualdad de género de las mujeres indígenas.
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La sección siguiente sigue la estructura de las directrices CCA/UNDAF y pretende aclarar cómo
implementar estas directrices con un enfoque que beneficie a los pueblos indígenas.
Un enfoque de programación culturalmente sensible
Las normas y prácticas de las culturas indígenas a nivel nacional, subnacional y comunitario deben ser comprendidas y ligadas a principios universales de derechos humanos para enfrentar las desigualdades y lograr resultados positivos que respeten la diversidad de los pueblos indígenas, una precondición para la implementación exitosa de los ODMs.71
Las prácticas culturales, tradiciones y valores de los pueblos indígenas – siempre y cuando concuerden con los principios de derechos humanos – pueden desempeñar un papel crítico y
positivo en avanzar y promover la igualdad de género y los derechos humanos. Por lo tanto, los
UNCTs deben movilizar redes indígenas junto con líderes políticos, religiosos y tradicionales y
grupos de la sociedad civil para ayudar a identificar y promover los valores culturales y sociales
que ayudan a preservar sus identidades y que también son conformes con las normas internacionales de derechos humanos. Los líderes políticos indígenas son actores clave para la
inclusión de valores y prácticas multiculturales en la agenda local, regional y nacional y para
incluir a los pueblos indígenas en las políticas públicas.
Los UNCTs deben emplear herramientas o canales de incidencia/comunicación ajustados a los
valores y normas indígenas para asegurar la apropiación legítima. Los UNCTs deben fortalecer
los aspectos positivos y sugerir, preservar y promover alternativas culturalmente sensibles
aceptables conforme a los principios de derechos humanos.
Los UNCTs deben identificar necesidades con base en las definiciones de los pueblos indígenas
mismos en relación con los derechos humanos. La programación debe fomentar el desarrollo de
capacidades humanas y la participación de los pueblos indígenas en los contextos comunitarios y
sociales, el diseño de políticas y la implementación a nivel local, nacional, regional y mundial, creando estrategias que les puedan ayudar a escapar de la pobreza.
En las CCAs y otros marcos analíticos, es importante integrar datos desglosados por origen étnico, incluyendo las desventajas socioeconómicas y demográficas, y un análisis de la situación de derechos humanos de las comunidades indígenas, así como un análisis de los servicios ofrecidos a los pueblos indígenas en términos de disponibilidad, calidad y aceptabilidad cultural.
Los marcos de programación y de desarrollo nacional de la ONU deben responder simultáneamente a las premisas universales y a las necesidades específicas de las comunidades
indígenas. Estos mismos temas podrían ser introducidos en los marcos culturales y normas de los
pueblos indígenas, produciendo cambios que promuevan su habilitación y participación social en
la agenda local, nacional, regional e internacional.
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Recuadro 2 – Elementos del consentimiento libre, previo e informado ¿Qué?
􀁹 Libre implicar que no hay coerción, intimidación ni manipulación.
􀁹 Previo debe implicar que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades y que se han respetado las exigencias cronológicas de los procesos de consulta/consenso con los pueblos indígenas.
􀁹 Informado debe implicar que se suministre información que abarque (por lo menos) los siguientes aspectos:
a. La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o actividad propuesto.
b. Las razones o el objeto del proyecto y/o actividad.
c. La duración del proyecto y/o actividad.
d. Los lugares de las zonas que se verán afectados.
e. Una evaluación preliminar del probable impacto económico, social, cultural y ambiental, incluidos los posibles riesgos y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete el principio de precaución.
f. El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto (incluidos los pueblos indígenas, el personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas).
g. Procedimientos que puede entrañar el proyecto.
Consentimiento
Las consultas y la participación son componentes fundamentales de un proceso de consentimiento. Las consultas deben celebrarse de buena fe. Las partes deben establecer un diálogo que les permita hallar soluciones adecuadas en una atmósfera de respeto recíproco con buena fe, y una participación plena y equitativa. Las consultas requieren tiempo y un sistema eficaz de comunicación entre las partes interesadas. Los pueblos indígenas deben poder participar mediante sus representantes libremente elegidos y sus instituciones consuetudinarias o de otra índole. La inclusión de una perspectiva de género y la participación de las mujeres indígenas son fundamentales, así como la participación de los niños y los jóvenes, según corresponda. Este proceso puede incluir la opción de retirar el consentimiento.
¿Cuándo?
Debe tratarse de conseguir el consentimiento libre, previo e informado con suficiente antelación
al comienzo o autorización de las actividades, teniendo en cuenta el propio proceso de adopción de decisiones de los pueblos indígenas, en las fases de evaluación, planificación, aplicación, vigilancia, evaluación y clausura de un proyecto.
¿Quiénes?
Los pueblos indígenas deben especificar qué instituciones representativas están autorizadas para
expresar el consentimiento en nombre de los pueblos o comunidades afectados. En los procesos
de consentimiento libre, previo e informado, los pueblos indígenas, los organismos de las
Naciones Unidas y los gobiernos deben garantizar un equilibrio de género y tener en cuenta las
opiniones de los niños y los jóvenes, según proceda.
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¿Cómo?
La información debe ser precisa y revestir una forma accesible y comprensible, entre otras cosas
en un idioma que los pueblos indígenas comprendan plenamente. La información debe difundirse
en una forma que tenga en cuenta las tradiciones orales de los pueblos indígenas y sus idiomas.
Fuente: Extracto del Informe del Seminario internacional sobre metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas (E/C.19/2005/3), aprobado por el UNPFII en su Cuarta Sesión en 2005.
Plan de compromiso
El plan de compromiso creado por los UNCTs mapea el proceso de planificación nacional en consulta con los aliados. Los pueblos indígenas deben estar involucrados como tales (no meramente como actores de la sociedad civil) desde el primer paso del proceso. Esto significa, entre otras cosas:
• Suministrar de manera oportuna toda la información pertinente a los grupos o representantes indígenas que participan en el proceso CCA/UNDAF.
• Suministrar, de manera culturalmente sensible, orientaciones completas acerca del proceso a quienes participen. Elegir los aliados apropiados entre los pueblos indígenas a veces puede ser difícil. Si bien los líderes tradicionales se reconocen como las autoridades superiores en sus comunidades, los representantes de organizaciones indígenas pueden tener las habilidades y el conocimiento para interactuar con el sistema dominante y ser capaces de articular las opiniones de los líderes tradicionales.
• Ser abierto e inclusivo con respecto a una amplia gama de organizaciones de los pueblos indígenas y de representantes basados en la comunidad.
• Prestar atención a las tensiones que puedan existir entre diversos grupos indígenas. La elección de aliados también debe tener en cuenta grupos que a menudo son marginados dentro de sus propias comunidades indígenas, en particular las mujeres y los jóvenes, quienes también deben participar en el proceso de programación. Con este fin, los UNCTs también deben promover diálogos intergeneracionales dentro de las comunidades indígenas.
• Evitar el sesgo en la elección de aliados, ya que éste puede resultar en una violación el derecho de los pueblos indígenas de determinar libremente sus representantes o procesos de representación.
• Evaluar la situación para hacer la elección más apropiada y evitar distorsiones, tales como seguir ciegamente recomendaciones acerca de organizaciones ‘aprobadas por el gobierno’ que pueden no ser representativas de la población en general.
Análisis de país
El análisis de la situación en el país debe prestar atención especial y franca a la materialización
de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.
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• Los UNCTs deben hacer todo esfuerzo posible por resaltar las tendencias y disparidades entre las personas indígenas y no indígenas, entre diversos grupos indígenas en el país y dentro de los pueblos indígenas basadas en diversos factores tales como género, ubicación geográfica, edad, etc.
• Los UNCTs deben apoyar el desglose de datos por origen indígena y lengua así como promover metodologías alternas de recolección de datos, y la elaboración de indicadores que reflejen las perspectivas de los pueblos indígenas y ayuden a comprender su situación.
Los UNCTs deben asegurar que estos datos alimenten correctamente el diseño y la implementación de los programas y que se divulguen ampliamente. El desglose de datos por género también es esencial para evaluar la situación de las mujeres y los hombres dentro de sus comunidades.
• El análisis debe ser respaldado por la evaluación de capacidad de los pueblos indígenas
como poseedores de reivindicaciones y sujetos de responsabilidades, con la participación de los pueblos indígenas. Con base en evidencia cuantitativa y cualitativa, el análisis de país debe enfocarse en, y comunicar con claridad, las causas fundamentales de las disparidades, las cuales a menudo se encuentran en la discriminación, marginación y exclusión social, incluyendo un análisis de la situación particular de grupos en situación vulnerable dentro de las comunidades indígenas, tales como las mujeres y niños indígenas.
• De no existir datos pertinentes, o si son insuficientes, la matriz UNDAF debe abordar claramente la necesidad de producción y análisis de tal información como un producto esperado.
Planificación estratégica
Con base en la situación de cada país, los UNCTs deben considerar cuidadosamente diferentes
opciones para abordar los asuntos de los pueblos indígenas. La diversidad cultural en la sociedad
debe ser comprendida y promovida como un elemento de riqueza y un recurso para el desarrollo.
Sin embargo, las culturas indígenas no se deben entender como estáticas, ya que están cambiando constantemente y son capaces de incorporar y adaptarse a nuevos conceptos de desarrollo que complementen las tradiciones ancestrales, siempre y cuando la adaptación no sea
forzada sino el resultado de las aspiraciones de la comunidad misma.
La planificación estratégica se puede enfocar en las siguientes áreas:
• Identificación de puntos de entrada estratégicos para incorporar los asuntos de los pueblos
indígenas en los programas de trabajo existentes.
• Mejora de la calidad y accesibilidad de servicios sociales para los pueblos indígenas, en particular en las áreas de salud y educación. Las técnicas promovidas deben tener en cuenta las culturas y estilos de vida indígenas, incluso para pueblos nómadas, y el personal de la ONU debe ser capacitado para evitar actitudes despectivas o prejuiciosas. Los UNCTs deben abogar por procedimientos administrativos simplificados, especialmente con respecto a usuarios que carecen de registro de nacimiento.
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• Prestar atención particular a las necesidades y derechos de las mujeres y niñas indígenas y diseñar programas para empoderarlas dentro y fuera de sus comunidades.
• Desarrollar las capacidades de los pueblos indígenas, las organizaciones de los pueblos indígenas, los líderes y representantes de los pueblos indígenas, etc. Los UNCTs deben aumentar la capacidad de los pueblos indígenas como sujetos de derechos por medio de capacitación en habilidades de liderazgo, la promoción de capacitación jurídica y la asistencia jurídica para que sean capaces de defender sus derechos en las cortes, así como habilidades de alfabetismo, especialmente para mujeres que no hayan asistido a la escuela.
En muchos casos, a las personas indígenas se les asignan responsabilidades administrativas sin proporcionarles la capacitación necesaria para desempeñarse bien, alimentando más los prejuicios discriminatorios. Adicionalmente, los pueblos indígenas también tienen responsabilidades y deben recibir información y capacitación relativa a sus deberes con respecto a la realización de los derechos de las mujeres y niños en particular.
• Promoción de un entorno habilitador: El entorno jurídico, institucional y de políticas en que tiene lugar la acción del UNCT es crucial para la efectividad de todas sus actividades relacionadas con los pueblos indígenas. Los esfuerzos del UNCT a nivel de políticas deben enfocarse en abogar por políticas públicas que sean sensibles a la cultura y al género, y en particular por medio del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la legislación mediante la reforma jurídica e institucional, así como la asignación adecuada de recursos en el presupuesto nacional. Esto incluye promover un marco jurídico y político favorable al compromiso cívico y la participación de los pueblos indígenas en la formulación de políticas. Este esfuerzo puede implicar la creación de espacios públicos y permanentes para la participación de los pueblos indígenas y, entre otros: (1) apoyar la creación de órganos o consejos indígenas a nivel nacional, regional y local, (2) promover y/o apoyar la creación de organizaciones y/o redes de los pueblos indígenas, o (3) revisar el marco jurídico nacional que regula las actividades de las ONGs (incluidas las organizaciones de los pueblos indígenas) y del sector sin ánimo de lucro.
• Promover o reforzar el desarrollo sostenible en áreas tales como el turismo cultural, y las industrias culturales y creativas, cuando sea deseado por la comunidad.
• Identificar políticas para facilitar el acceso equitativo, uso y conocimiento de tecnologías de
información y comunicación entre los pueblos indígenas con base en la preservación de su patrimonio y legado cultural.72
• La ONU tiene una posición única en países donde los pueblos indígenas no tienen oportunidades para interactuar con el gobierno, y puede desempeñar un papel en crear espacios para diálogo entre los pueblos indígenas y las autoridades estatales.
• Habilitación del entorno de la ONU a nivel de país. Por ejemplo:
- Proponer/apoyar la creación de grupos/comités asesores de los pueblos indígenas para el
UNCT de modo que los pueblos indígenas estén permanente involucrados en el diseño e implementación de programas y políticas (esto es un elemento esencial del HRBA). 73
Este comité/grupo debe estar compuesto de mujeres y hombres indígenas escogidos sobe una base de igualdad, y puede servir también como un medio de sondeo del UNCT para la preevaluación de otras alianzas (por ejemplo, en el sector privado) o proyectos que puedan tener un efecto perjudicial para los derechos de los pueblos indígenas. Este
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comité/grupo ayudará a reforzar la idea de que los pueblos indígenas se deben percibir como aliados sobre una base de igualdad con la ONU para la promoción del desarrollo humano inclusivo a nivel nacional, regional y mundial.
- Involucrar los pueblos indígenas en los Comités Nacionales de Dirección del Programa de pequeños subsidios del Fondo para el Medio Ambiente Mundial. La presencia de representantes indígenas en un grupo de actores múltiples (multi-stakeholder) en el cual ningún actor tiene representación excesiva y que es presidido por un funcionario de la ONU ha sido considerado un buen ejemplo de lograr participación indígena significativa y directa en la toma de decisiones a nivel de programa. Por ejemplo, véanse el video participativo producido por Programa de pequeños subsidios y el concepto UNIPACK en Kenya en conexión con los Comités de Dirección Nacionales del Programa de pequeños subsidios del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.74
- Asegurar que haya por lo menos un representante de los pueblos indígenas en los comités asesores de Organizaciones de la Sociedad Civil existentes o futuros de los UNCTs. Estos comités han sido creados o están en proceso de creación en varios países.75 Por ejemplo, el Comité Asesor Mundial de Organizaciones de Sociedad Civil del PNUD incluye un representante que es miembro actual del UNPFII, y la OIT tiene comités de dirección para los programas nacionales sobre pueblos indígenas.
- Nombrar un punto focal de pueblos indígenas de la ONU que asesore al UNCT. Se deben definir criterios específicos para el nombramiento de puntos focales, primariamente con base en el conocimiento de los asuntos, culturas y derechos humanos de los pueblos indígenas. Ciertas agencias, incluyendo UNICEF, la OIT, UNESCO y ACNUDH tienen personal especializado en cuestiones de los pueblos indígenas que se ocupan exclusivamente de la implementación de programas en este campo.
- Alentar la formación de grupos de trabajo de la ONU sobre asuntos de los pueblos indígenas o incluir el tema en los planes de trabajo de otros grupos de trabajo de la ONU, tales como los grupos de trabajo en derechos humanos o en género.76
- Enriquecer la diversidad del personal de la ONU favoreciendo la contratación de personas indígenas (esto debe incluir también a minorías); el UNCT debe apoyar la participación de miembros indígenas del personal de la ONU en foros internacionales (particularmente las sesiones del UNPFII) cuando sea posible.
- Crear en las oficinas de país programas de pasantía para indígenas.
- Asegurar que los miembros del personal de la ONU tengan suficiente conocimiento de los principios básicos y los asuntos claves de los pueblos indígenas en el país. Esto se debe reflejar en los planes de aprendizaje de los funcionarios y las herramientas de evaluación de desempeño.
- Asegurar que los miembros del UNCT o los puntos focales para pueblos indígenas en las oficinas de país participen en redes de conocimiento o espacios de trabajo futuros creados en el sitio Web del UNDG para intercambiar experiencias con otros UNCTs.
Ejemplos incluyen las experiencias del United Nations Indigenous Peoples’ Advisory Committee of Kenya (UNIPACK) y del consejo asesor para asuntos de los pueblos indígenas del UNCT de Bolivia.
Monitoreo y evaluación
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El monitoreo y la evaluación debe:
• Evaluar cómo todos los programas, aun aquellos que no se dirigen específicamente a los pueblos indígenas, los afectan. El impacto puede ser negativo por amenazar su supervivencia e identidad. Puede ser positivo al ayudar a materializar sus derechos.
También puede ser neutro, lo cual no debe ser satisfactorio en países donde los pueblos indígenas son marginados o desfavorecidos.
• Evaluar la efectividad de los programas. Una medida de la efectividad de un programa está precisamente en sus efectos en los más marginados y excluidos, incluyendo los posibles efectos colaterales de los programas. Por lo tanto, el monitoreo y evaluación sólido debe ser participativo y estar adaptado para captar las percepciones indígenas a través de su propia perspectiva analítica. Esto se puede lograr por medio de estudios y encuestas entre los pueblos indígenas que sondeed sus opiniones sobre el progreso de los planes y programas.
• Usar indicadores efectivos. Así, el UNCT debe emplear en particular indicadores basados en derechos humanos que hagan posible monitorear y evaluar programas con respecto a los pueblos indígenas.77
Organización y gestión de resultados
La matriz de resultados del UNDAF es una herramienta importante para asegurar el logro de
resultados clave con particular atención a la participación de los pueblos indígenas. Para lograr
esto, la matriz de resultados debe incluir productos específicos relacionados con el mejoramiento
de la situación de los pueblos indígenas como un resultado UNDAF importante:
• Los pueblos indígenas deben participar en la Reunión Estratégica Conjunta. Si el gobierno no acepta su participación, es importante recordar a las autoridades nacionales sus obligaciones bajo los instrumentos internacionales.
• La coordinación interagencial sobre los asuntos de los pueblos indígenas puede enriquecer significativamente las actividades del UNCT a través de la implementación de programas conjuntos completos y holísticos, construyendo sobre las experiencias de las agencias y dando visibilidad a los pueblos indígenas, en particular las mujeres y los niños, para abogacía con el gobierno.
• Adicionalmente, las agencias de la ONU se benefician de contratar personal indígena no sólo en cumplimiento de su compromiso de eliminar la discriminación sino porque el personal indígena además de brindar pericia, conocimiento cultural y habilidades de comunicación, incluso en términos de la lengua requerida, también abre puertas para otras alianzas y programas en el futuro.
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Notas
1 El Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas (E/CN.4/Sub.2/1986/7, conocido de manera informal como el Estudio Martínez Cobo) describe con claridad esta situación de discriminación histórica en un contexto contemporáneo. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (UNPFII) trató el tema “Los objetivos de desarrollo del milenio y los pueblos indígenas” durante el cuarto y el quinto período de sesiones, llegando a las mismas conclusiones.
2 Son de interés especial la publicación de ACNUDH, Human Rights: A Basic Handbook for UN Staff disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HRhandbooken.pdf ] y
El desarrollo basado en un enfoque de los derechos humanos: Hacia una comprensión colectiva entre las agencias de las Naciones Unidas (disponible en
http://www.undp.org/governance/docs/HR_Guides_CommonUnderstandin_Sp.pdf).
3 Estos principios de diversidad cultural se enuncian en la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural (2001). La diversidad cultural es una fuerza impulsora del desarrollo, no sólo en términos de crecimiento económico sino también como un medio para tener una vida intelectual, emocional, moral y espiritual más satisfactoria. Esto se capta en las siete convenciones culturales, las cuales brindan una base sólida para la promoción de la diversidad cultural: Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005), Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (2003), Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático (2001), Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972), Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970), Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954), Convención universal sobre derecho de autor (1952 y 1971).
4 El Convenio No. 169 de la OIT ha sido ratificado por 19 países. Para más información, sírvase consultar el manual de la OIT para el Convenio No. 169 disponible en http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm.
5 Los cinco objetivos del Segundo Decenio son: promoción de la no discriminación y la inclusión de los pueblos indígenas en el diseño, implementación y evaluación de procesos internacionales, regionales y nacionales referentes a leyes, políticas, recursos, programas y proyectos; promoción de la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en decisiones que los afectan directa o indirectamente; redefinición de políticas de desarrollo que partan de una visión de equidad y que sean culturalmente apropiadas; adopción de políticas, programas, proyectos y presupuestos dirigidos para el desarrollo de los pueblos indígenas; creación de mecanismos de monitoreo fuertes y fortalecimiento de la responsabilización por la protección de los pueblos indígenas y el mejoramiento de sus vidas.
6 El Consejo de Derechos Humanos adoptó la Declaración el 29 de junio de 2006 (Resolución 2006/2). Véase el informe de la primera sesión del Consejo de Derechos Humanos (A/61/53). La Asamblea General aprobó la Declaración el 13 de septiembre de 2007 (Resolución 61/295).
7 El IASG actualmente consta de treinta agencias. Para más información, véase
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/iasg.html.
8 Convenio No. 169 de la OIT, Artículo 1, subsección 1.
9 Convenio No. 169 de la OIT, Artículo 1, subsección 2.
10 Study of the Problem of Discrimination against Indigenous Populations (E/CN.4/Sub.2/1986/7).
11 Documento de trabajo sobre el concepto de “pueblos indígenas” del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (E/CN.4/Sub.2/AC.4/1996/2) (disponible en
http://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G96/129/83/pdf/G9612983.pdf?OpenElement ).
12 Existen dos recursos adicionales que son particularmente pertinentes en el contexto específico, y a menudo problemático, de Africa: la definición incluida en el informe del Working Group on Indigenous Populations/Communities in Africa de la African Commission on Human and Peoples’ Rights, adoptada por la African Commission en su 28ª sesión (disponible en http://www.iwgia.org/sw2186.asp) y la Response note to “The Draft Aide Memoire of the African States on the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples”, presentada por un grupo de expertos africanos. (disponible en:
http://www.ipacc.org.za/uploads/docs/AideMemoireResponse.pdf).
13 Además de este marco jurídico, varias agencias de la ONU e instituciones financieras internacionales, incluyendo el PNUD, la OMS, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Asian Development Bank y el Banco Mundial, han formulado políticas específicas para orientar sus acciones con pueblos indígenas. Desde 1993, las Cumbres Mundiales han hecho referencia a los pueblos indígenas en sus declaraciones finales o programas de acción.
También, las agencias de la ONU han estado trabajando en el cumplimiento de los programas de acción del Primer y Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.
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14 Solamente 19 países, principalmente en América Latina, Europa, y Asia y el Pacífico, han ratificado el Convenio
No. 169 de la OIT. Para una lista actualizada de ratificaciones, véase http://www.ilo.org/ilolex/cgilex/ratifcs.pl?C169. Vale la pena anotar que el Convenio No. 107, su predecesor, sigue vigente en numerosos países, incluyendo varios en el sudeste asiático. Si bien el enfoque integracionista reflejado en este convenio es obsoleto, el instrumento incluye varias disposiciones que siguen siendo importantes donde sigue vigente (relativas a la tierra y el trabajo forzado, por ejemplo).
15 Véase la nota 6, arriba.
16 Además de estos instrumentos internacionales, hay algunas iniciativas regionales notables. En las Américas, la Organización de Estados Americanos ha creado un grupo de trabajo para analizar el Proyecto de declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas y un Relator Especial. En Africa, el Working Group on Indigenous Populations/Communities de la African Commission of Human and Peoples’ Rights ha realizado una serie de informes y visitas a países que han aclarado la situación de los pueblos indígenas en África.
17 Véase el Artículo 30.
18 Véase el Artículo 8j y artículos relacionados.
19 Véase el Capítulo 26, en http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/agenda21spchapter26.htm.
20 Véase el Artículo 27.
21 Véase el Preámbulo, en http://www.unep.org/malmo/declaración_ministerial_de_malmö1.htm.
22 Véase el párrafo 32 de la Declaración y el párrafo 34 del Plan de acción.
23 Los textos y listas de Estados Partes de los instrumentos normativos de la UNESCO están disponibles en http://portal.unesco.org/en/ev.php-URL_ID=12024&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.
24 La Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, adoptada en 2001, hace referencia específica a los derechos de los pueblos indígenas (Artículo 4), y su plan de acción llama a “respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de los pueblos indígenas” y a “reconocer [su] contribución ... en particular por lo que respecta a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales, y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales.”
25 Véase el párrafo 14.
26 Véanse el Preámbulo (párrafos 8 y 15), Artículo 2.3 y Artículo 7. La Convención hace referencia explícita a la importancia de los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas (Preámbulo, párrafo 8) y tiene en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas, incluso para personas que pertenezcan a minorías y pueblos indígenas (Preámbulo, párrafo 15). La Convención se basa en una variedad de principios rectores, tales como la igual dignidad de y respeto para todas las culturas, que menciona específicamente a los pueblos indígenas (Artículo 2.3). La Convención alienta a las Partes a emprender una variedad de medidas para promover las expresiones culturales y “crear ... un entorno que incite a las personas y a los grupos a ... crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas, prestando la debida atención a las circunstancias y necesidades especiales de ... distintos grupos sociales, comprendidas las personas pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos ...” (Artículo 7).
27 Véanse el Preámbulo y el Artículo 15: El Preámbulo de la Convención no sólo declara que el patrimonio cultural inmaterial es un crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, sino también hace referencia específica al papel importante de los pueblos indígenas del mundo en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial. El Artículo 15 de la Convención subraya la necesidad de involucrar a las comunidades y grupos, incluidos los pueblos indígenas, en la implementación de mejores prácticas para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial: “En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.”
28 Véase el Artículo 5. Si bien esta Convención y sus directrices de implementación no hacen referencia específica a los pueblos indígenas, la implementación de estos instrumentos se ha ampliado para acoger perspectivas, derechos e intereses indígenas. Entre los sitios de patrimonio mundial que tienen importancia para los pueblos indígenas están Machu Picchu (Perú), el Pueblo de Taos (EE.UU.), el Parque Nacional Tongariro (Nueva Zelanda), el Parque Nacional Uluru - Kata Tjuta (Australia), Tsodilo (Botswana) y Tiwanaku (Bolivia). Véase en particular el informe de la vigésima quinta sesión del Comité del Patrimonio Mundial, 2001 (disponible en http://whc.unesco.org/archive/repcom01.htm ).
29 Son especialmente pertinentes las Observaciones Generales y Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y del Comité de Derechos Humanos.
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30 El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas recopila información relativa a violaciones de los derechos humanos. Adicionalmente, estudios emprendidos por el Banco Mundial y la CEPAL, entre otros, resaltan esta situación de discriminación.
31 Véase el informe del Relator Especial para 2006 (E/CN.4/2006/78) acerca de la cuestión de reformas constitucionales, legislación e implementación de leyes relativas a la promoción y protección de los derechos de las personas indígenas y la efectividad de su aplicación, así como acerca de la implementación de normas internacionales y decisiones de órganos encargados de vigilar el respeto de los tratados y convenciones internacionales pertinentes.
32 Véase, por ejemplo, Banco Mundial (2005), Pueblos indígenas, pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004.
33 Para más información acerca del desglose de datos, véase el Informe del seminario sobre recopilación y desglose
de datos relativos a los pueblos indígenas del UNPFII (E/C.19/2004/2).
34 En este sentido, la Recomendación General No. 23: La situación de las poblaciones indígenas del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial subraya esta situación y propone varias medidas para su mejoramiento (disponible en: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/2a12ea8905164c6e8025684a00545d05?Opendocument35 Adaptado de la estrategia del UNFPA de 2007 para la transversalización del género.
36 La Recomendación General No. 21: Derecho a la libre determinación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial hace referencia especial a la autodeterminación de los pueblos indígenas (disponible en
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/b352135254eb2c468025652b005a4a64?Opendocument
37 El Artículo 46, Párrafo 1, de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas declara: “Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o alienta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.”
38 Véase el Informe del Seminario internacional sobre metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas del UNPFII (E/C.19/2005/3). Este informe suministra los elementos de una comprensión común del consentimiento libre, previo e informado, los cuales son reproducidos en el Recuadro 2 de las presentes directrices.
39 Los órganos de los tratados de derechos humanos han adoptado varias observaciones generales y recomendaciones que interpretan el contenido de los convenios y tratados. En algunas de ellas han hecho referencia específica a los pueblos indígenas. Todas las observaciones generales están disponibles en el documento HRI/GEN/1/Rev.7 y sus revisiones posteriores.
40 El informe principal del Relator Especial para 2003 (E/CN.4/2003/90) se enfocó en el impacto de proyectos de desarrollo en gran escala en los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas.
41 Las herramientas de administración de tierras y gobierno se deben basar en un continuo de derechos de tenencia, incluso para grupos minoritarios como los pueblos indígenas, particularmente sistemas indígenas de tenencia colectiva, en vez de solamente la propiedad individual (valor fundamental del Global Land Tool Network de UNHABITAT, http://www.gltn.net ).
42 El United Nations Housing Rights Programme (UNHRP), una iniciativa conjunta de UN- HABITAT y ACNUDH, recomendó en su informe Indigenous Peoples’ Right to Adequate Housing: A Global Overview (2005) que los gobiernos y proveedores de vivienda deben tomar medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr la materialización plena y progresiva del derecho de los pueblos indígenas a vivienda adecuada, particularmente la eliminación de la falta de techo. El informe está disponible en http://hq.unhabitat.org/pmss/getPage.asp?page=bookView&book=1799 .
43 El Grupo Asesor sobre Desalojos Forzosos (AGFE:Advisory Group on Forced Evictions) de UN-HABITAT promueve alternativas al desalojo forzoso a menudo dirigidas a comunidades indígenas. En casos en que el desalojo no pueda ser evitado, AGFE recomienda la reubicación por medio de la participación comunitaria con provisión de tierra alterna con seguridad de tenencia a largo plazo, acorde con las normas internacionales de derechos humanos según aparecen en el Comentario General No. 7 del CESCR y las directrices de derechos humanos de las Naciones Unidas relativas al desplazamiento asociado con el desarrollo. Los informes del AGFE se pueden encontrar en http://www.unhabitat.org.
44 Las directrices Akwé: Kon se pueden encontrar en http://www.cbd.int/doc/publications/akwe-brochure-es.pdf.
45 Estos principios rectores se basan en los instrumentos jurídicos disponibles a nivel internacional. La mayoría de ellos son tomados de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio No. 169 de la OIT.
41
46 La Recomendación General No. 21: Derecho a la libre determinación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial reconoce el ejercicio de estos derechos de parte de los pueblos indígenas y minorías étnicas.
47 Si bien el Convenio No. 169 de la OIT no trata explícitamente el consentimiento libre, previo e informado, los Artículos 6-8 tratan el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades de desarrollo, la autogestión, el reconocimiento de instituciones indígenas, etc.
48 El asunto de tierras y territorios ha sido analizado ampliamente en foros internacionales. El Comité de Derechos Humanos adoptó la Observación General No. 27 relativa a la libertad de circulación y la No. 23 relativa a los derechos de las minorías. La Recomendación General No. 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se refiere a los derechos de los pueblos indígenas. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas dedicó su sexta sesión al tema “territorios, tierras y recursos naturales” de los pueblos indígenas (E/2007/43). El Grupo de
Trabajo sobre Poblaciones Indígenas ha publicado varios informes.
49 Véase la nota anterior. Adicionalmente, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas organizó la “Reunión de un grupo internacional de expertos sobre el régimen internacional del Convenio sobre la Diversidad Biológica en materia de acceso y distribución de beneficios y derechos humanos de los pueblos indígenas” (E/C.19/2007/8).
50 La protección ambiental está estrechamente relacionada con la protección de los pueblos indígenas, sus tierras y territorios. Véanse las notas relacionadas con tierras y territorios, recursos naturales y proyectos de desarrollo.
51 El Artículo 8j y disposiciones relacionadas del Convenio sobre la diversidad biológica son, junto con los instrumentos de la UNESCO, el principal instrumento para la protección del conocimiento tradicional. Véase http://www.biodiv.org/programmes/socio-eco/traditional/default.aspx . La reciente Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005) de la UNESCO (véase http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdf ), que entró en vigencia en 2007, y la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (2003) (véase http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf ) contienen disposiciones importantes para la protección y promoción de culturas indígenas y su transmisión a las generaciones futuras. Posteriormente, en 2005 se realizó un taller interagencial bajo auspicios del UNPFII. OMPI también tiene un grupo de trabajo para el tema. Para más información, véase http://www.wipo.int/tk/es/index.html . Adicionalmente, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones
Indígenas publicó otros dos documentos importantes, los informes E/CN.4/Sub.2/1993/28 y
E/CN.4/Sub.2/AC.4/2006/5.
52 El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas dedicó su cuarto informe a la cuestión de acceso a la administración de justicia de parte de los pueblos indígenas y al derecho consuetudinario indígena (E/CN.4/2004/80).
53 La Organización Mundial de la Salud tiene un programa enfocado en este tema. Para más información, véase http://www.who.int/hhr/activities/indigenous/en. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, en su quinto y sexto período de sesiones, también adoptó recomendaciones con respecto a la salud de los pueblos indígenas (E/2006/43 y E/2007/43).
54 El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas dedicó su cuarto informe al Consejo de Derechos Humanos a “obstáculos, disparidades y retos a los que se enfrentan los pueblos indígenas en cuanto al acceso y la calidad de los sistemas de educación (E/CN.4/2005/88). Durante su cuarta sesión, bajo el ODM 2, el UNPFII adoptó una variedad de recomendaciones importantes relativas a la educación (E/2005/43).
55 Véase UNESCO, El reto de la educación indígena: experiencias y perspectivas, 2004. Otros instrumentos pueden ser hallados en el informe de la quinta sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
56 La OIT ha adoptado varios instrumentos que tratan los pueblos indígenas. Para más información, véase
http://www.ilo.org/public/spanish/indigenous.
57 Véase también OIT, Eliminación de la discriminación de los pueblos indígenas y tribales en materia de empleo y ocupación. Guía sobre el Convenio núm. 111 de la OIT, 2007.
58 En julio de 2007, el UNPFII celebró una reunión internacional en Salejard, Federación Rusa, sobre el tema “Perspectivas de las relaciones entre los pueblos indígenas y las empresas industriales,”que suministró importantes direcciones para el trabajo de políticas en este campo. El informe está disponible en:
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N08/236/52/PDF/N0823652.pdf?OpenElement
59 El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas dedicó su tercera sesión a las mujeres indígenas. Para más información, véase http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/women.html y todos los informes anuales desde entonces. UNIFEM e INSTRAW también han analizado este asunto. La Inter-Agency Network on Women and Gender Equality (IANWGE) ha creado un grupo de trabajo sobre la mujer indígena; véase http://www.un.org/womenwatch/ianwge/taskforces/tfIndigenousWomen2005.htm.
42
60 La segunda sesión del Foro Permanente se enfocó en “niñez y juventud indígena”, y decidió que ésta será una prioridad permanente en el futuro. Para más información, véase
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/children.html.
61 La OIT ha producido Directrices para combatir el trabajo infantil entre los pueblos indígenas y tribales, disponibles en: http://www.ilo.org/ipecinfo/product/viewProduct.do?productId=7324
62 Siguiendo una recomendación del UNPFII, un taller internacional de expertos acerca de pueblos indígenas urbanos se celebró en Santiago, Chile, en marzo de 2007. Su informe fue considerado y tomado como base de acción por el UNPFII en su sexta sesión (para la recomendación del UNPFII, véase E/2007/43).
63 Véase también la nota 33, arriba.
64 Véase la nota 3.
65 Para más información acerca del Segundo Decenio, véase http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/second.html.
66 En esta perspectiva, UNESCO ha creado la llamada “Cultural Diversity Programming Lens” para ayudar a integrar los principios de la diversidad cultural en las políticas y la programación del desarrollo. La Lens es una herramienta interdisciplinaria para sistemáticamente analizar y evaluar si programas, políticas y prácticas efectivamente incorporan y promueven los principios consagrados en la Declaraciones y Convenciones adoptadas.
Para más información acerca de esta herramienta, véase
http://www.unescobkk.org/index.php?id=3202&tx_mininews_pi1[showUid]=215&cHash=4c610f09c3
67 Estos son: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, y el respeto por las opiniones del niño.
68 El desarrollo basado en un enfoque de los derechos humanos: Hacia una comprensión colectiva entre las agencias de las Naciones Unidas (disponible en
http://www.undp.org/governance/docs/HR_Guides_CommonUnderstandin_Sp.pdf).
69 El término “población dominante” se emplea en términos de relaciones de poder y no necesariamente en términos de población.
70 Para leer más acerca de alianzas con pueblos indígenas, véase el informe del Workshop on Partnership Visions for the Second Decade del UNPFII, disponible en:
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/266/83/PDF/N0626683.pdf?OpenElement
71 Para leer más acerca de los pueblos indígenas y los ODMs y CCAs/UNDAFs, véanse los Desk Reviews de informes nacionales relativos a los ODMs y CCAs/UNDAFs producidos por la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (disponibles en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/publications.html ) así como la publicación de la OIT, Indigenous Peoples and the Millennium Development Goals, disponible en: http://www.ilo.org/public/english/standards/norm/egalite/itpp/publication/perspectives.pdf.
72 Véase la Resolución 46 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, disponible en:
http://www.itu.int/ITUD/indigenous/documents/D06-DAP1.1.1-C-0106!R2!MSW-S.pdf.
73 Este es, por ejemplo, el caso del UNCT en Bolivia.
74 El Programa de Pequeños Subsidios (SGP) del PNUD/GEF tiene muchos ejemplos de alianzas con organizaciones y autoridades indígenas, incluyendo su participación en los Comités Nacionales de Dirección (NSCs: National Steering Committees). Por ejemplo, véanse el video participativo producido por el SGP (disponible en: http://www.insightshare.org/training_book.html ) y la experiencia del United Nations Indigenous Peoples’ Advisory Committee of Kenya (UNIPACK) en relación con los Comités Nacionales de Dirección del SGP del GEF.
75 Un espacio de trabajo del UNDG ha sido creado para facilitar el aprendizaje y el intercambio entre los puntos focales de la sociedad civil del UNCT y otros funcionarios a nivel de país con respecto a la creación de comités asesores: http://www.undg.org/?P=514
76 Este es, por ejemplo, el caso en los UNCTs en Bolivia y Ecuador.
77 Véase The User’s Guide: Indicators for Human Rights-Based Approaches to Development (disponible en
http://www.undp.org/oslocentre/docs/HR_guides_HRBA_Indicators.pdf). El UNPFII ha estado realizando trabajo
permanente en el tema de indicadores de desarrollo y bienestar para los pueblos indígenas. Véanse también los Reports on the Meeting on Indigenous Peoples and Indicators of Well-Being (disponibles en
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/session_fifth.html y
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/session_sixth.html).
Naciones Unidas A/RES/61/295**, Asamblea General Distr. General, 10 de diciembre de 2007, Sexagésimo primer período de sesiones, Tema 68 del programa, 06-51210**
_______________
*Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.67 y Add.1)]
61/295. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
La Asamblea General, Tomando nota de la recomendación que figura en la resolución 1/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 20061, en la que el Consejo aprobó el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
Recordando su resolución 61/178, de 20 de diciembre de 2006, en la que decidió aplazar el examen y la adopción de medidas sobre la Declaración a fin de disponer de más tiempo para seguir celebrando consultas al respecto, y decidió también concluir su examen de la Declaración antes de que terminase el sexagésimo primer período de sesiones, Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que figura en el anexo de la presente resolución.
107ª sesión plenaria
13 de septiembre de 2007
Anexo
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
La Asamblea General, guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,
Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,
1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones,
Suplemento No. 53 (A/61/53), primera parte, cap. II, secc. A.
A/RES/61/295
Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Reconociendo también la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,
Convencida de que si los pueblos indígenas controlan los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,
Reconociendo que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en consonancia con los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés, responsabilidad y carácter internacional,
Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,
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Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena(3) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará las relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,
Alentando a los Estados a que respeten y cumplan eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,
Destacando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,
Estimando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,
Reconociendo y reafirmando que los indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,
Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía de región en región y de país a país y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.
_______________
2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
4 Resolución 217 A (III).
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Artículo 2
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 8
1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
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e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
Artículo 9
Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.
Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos
de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes
y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
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Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Artículo 17
1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o salario.
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes
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elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.
Artículo 22
1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.
2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas
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también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.
Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.
Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
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Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.
Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.
Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas
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para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.
Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho.
Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
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Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia.
Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena.
Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Artículo 46
1. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o alienta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
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2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe.
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Anexo 2 –Bibliografía selecta
African Commission on Human and Peoples’ Rights (2005), Report of the Commission’s
Working Group on Indigenous Populations/communities, adoptada por la African Commission en su 28ª sesión. Disponible en http://www.iwgia.org/sw2186.asp.
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Anexo 3 – Recursos sobre buenas prácticas / lecciones aprendidas en programación sobre los asuntos de los pueblos indígenas
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