viernes, 20 de febrero de 2015

Relatora Especial de la ONU: Las políticas de conservación deben respetar plenamente los derechos de los Pueblos Indígenas




Victoria Tauli-Corpuz realiza peritaje ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los Estados deben reconocer y respetar plenamente los derechos de los pueblos indígenas en la aplicación de las iniciativas de conservación y biodiversidad, afirmó la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, en una declaración de peritaje ante la Corte Interamericana. Dirigiéndose a la Corte en Costa Rica a principios de febrero de 2015, la Relatora Especial señaló que los proyectos de conservación en que se involucran los estados con demasiada frecuencia implican la expropiación y la nacionalización de los territorios indígenas, sometiendo a los pueblos que allí viven al empobrecimiento, deterioro cultural y otras violaciones graves de los derechos humanos.

La Corte está considerando un caso presentado por los pueblos Kalina y Lokono contra el gobierno de Surinam, que creó tres reservas naturales en su territorio sin su consentimiento. A pesar de ser parte de los tratados internacionales que exigen el respeto a los derechos indígenas, Surinam aún no reconoce legalmente los derechos a la tierra de los pueblos Kaliña y Lokono y no les ha consultado acerca de las reservas naturales.

La Relatora Especial señaló que en el caso de las reservas "no se ha consentido a su establecimiento y no se reconocen ni respetan los derechos de los pueblos indígenas". Agregó que "dado que por ley son de propiedad del Estado, clasificaría estas reservas como una forma de permanente y aparentemente ilegítima desposesión de las tierras indígenas, que exige una reparación, no sólo en relación con los derechos de propiedad sino también con respecto a toda la gama de derechos ".

Tauli-Corpuz señaló que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual Surinam es parte, obliga a que las reservas naturales del estado cumplan con los estándares de los derechos de pueblos indígenas al igual que el resto de las actividades del gobierno. La decisión adoptada por la Conferencia de las Partes de la Convención en el año 2004 establece que "el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas protegidas deberían realizarse con la participación plena y efectiva y el pleno respeto de los derechos de los [pueblos] indígenas." También se exige a los Estadosla restitución a los pueblos indígenas de las tierras que han sido incorporadas a áreas protegidas.

"La Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha recibido muchas denuncias sobre violaciones de derechos humanos en relación con las áreas protegidas, al igual que los comités de los tratados. En muchos casos, las denuncias de graves daños están fundamentadas ", dijo Tauli-Corpuz.

La Relatora Especial hizo hincapié en que el reconocimiento de las áreas protegidas de propiedad y administradas por los pueblos indígenas es una forma alternativa y altamente eficaz de protección de la biodiversidad. Según un estudio del Banco Mundial de 2008, "los territorios indígenas tradicionales abarcan hasta un 22 por ciento de la superficie terrestre del mundo y coinciden con las zonas que mantienen el 80 por ciento de la biodiversidad del planeta." Muchos pueblos indígenas han manejado con éxito y de manera sostenible sus bosques durante generaciones, concluyó el estudio.

El Congreso Mundial de Parques en 2003 adoptó un nuevo paradigma que reconoció la conexión entre la conservación y los derechos de los Pueblos Indígenas. Tauli-Corpuz destacó que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional ambiental están relacionados entre sí y se complementan. Ambos exigen con vigor a los estados la responsabilidad de justificar la estricta necesidad de las áreas protegidas establecidas sin consenso en territorios indígenas. También obligan a que los estados tienen que probar que se han aplicado con rigor los criterios que les permitirían intervenir en los territorios indígenas, e igualmente demostrar que se han adoptado las medidas adecuadas para respetar los derechos de los pueblos indígenas, considerando que a menudo este tipo de intervenciones han sido nocivas tanto para los derechos humanos y el medio ambiente.
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El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró a la Sra Victoria Tauli-Corpuz como Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en junio de 2014, con la tarea de seguimiento, información y asesoramiento sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo. Como Relatora Especial, es independiente de cualquier gobierno u organización y desempeña su mandato en su capacidad individual.

Victoria Tauli-Corpuz es integrante del pueblo Kankana-ey Igorot , en la región de la Cordillera en las Filipinas. Cumplió un papel clave en la redacción y negociación de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y promovió su adopción por la Asamblea General de la ONU en el año 2007. Fue Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas entre los años 2005 a 2009. La Sra. Tauli-Corpuz es una líder indígena con amplia experiencia en materia de derechos humanos (en particular sobre los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres), las cuestiones de desarrollo y medio ambiente, el desarrollo institucional, la organización comunitaria y desarrollo de liderazgo.

Para obtener más información, ingrese a:http://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/SRIndigenousPeoples/Pages/SRIPeoplesIndex.aspx
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