lunes, 27 de abril de 2015

Abya Yala/$hile- III Cumbre Mapuche- PACMA, Aucan Huilcaman Cerro Welen,17abr15



El Pacto Mapuche por la Autodeterminaciòn, PACMA, realizò su 3a Cumbre en el cerro Welèn de lo que hoy se conoce como $antiago de $hile.

Dirigentes de las distintas regiones mapuche llegaron a esta Cumbre con el fin de delinear una "hoja de ruta", en el objetivo de llegar a la Auto Determinaciòn y Auto Gobierno, de acuerdo a las leyes y derechos internacionales.

Las tensiones producidas en el Wallmapu (Ngulumapu= sector chileno del paìs mapuche) tras la invasiòn y ocupaciòn realizada por el Chile a travès de su ejercito, la traìda de colonos europeos, las transnacionales y polìticas genocidas que se estàn aplicando en territorio mapuche, lleva a sus actuales dirigentes a transitar en el camino de la autodeterminaciòn y autogobierno, como ùnica manera de continuar protegiendo el legado ancestral que actualmente se està destruyendo por el coloniali$mo chileno, foraneo, occidental.

El dirigente mapuche Aucàn Huilcamàn, de la organizaciòn Aukiñ Wallmapu Ngulam, Consejo de Todas las Tierras y del PACMA, nos explica en que consisten los Acuerdos y Resoluciones adoptadas durante las 3 cumbres mapuche que se han realizado.

Mas informaciones:
http://ayi-noticias.blogspot.com/2015/04/resoluciones-de-3a-cumbre-mapuche.html

http://futatrawun.blogspot.com

martes, 21 de abril de 2015

Resoluciones de 3a Cumbre mapuche, Conferencia sobre tratados Mapuche-Chile en La Haya



Acuerdos y Resoluciones de la III Cumbre por la Libre Determinación Mapuche, día 17 abril de 2015, Cerro Welen - Santiago de Chile.


I.- Acuerdos y Resoluciones I y II Cumbre Mapuche.

Los Mapuche participantes de ésta III Cumbre reafirmamos los acuerdos y resoluciones adoptadas en la I y II Cumbre, oportunidad en que delineamos el derecho a la libre determinación y otros derechos inherentes de carácter colectivos que le asisten al Pueblo Mapuche.

II.- Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM.

I.- Principios Fundamentales:

1.- En la primera Cumbre exhortamos al Estado de Chile a pedir Perdón al Pueblo Mapuche por el crimen de Lesa Humanidad, por el despojos territorial, por la conculcación del derecho a la libre determinación, por la aplicación de la doctrina de la negación y por la violación sistemática de nuestros derechos humanos. Por tanto, ahora constituye un imperativo establecer al más breve plazo una Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM. Cuya Comisión debe tener por objeto esclarecer todos y cada uno de los hechos sucedidos con el Pueblo Mapuche a raíz de la presencia del Estado Chileno en su territorio ancestral, especialmente alrededor de los actos coercitivos militares denominados “Pacificación de la Araucanía”.

2.- El sistema educacional chileno nos ha impartido un conocimiento carente de rigurosidad, imparcialidad y objetividad sobre la historia, la cultura y los derechos del Pueblo Mapuche hasta el día de hoy. En este mismo sentido, los historiadores han actuado subjetivamente en la interpretación y revelación de los hechos que han afectado al Pueblo Mapuche tanto en la era colonial hispana como en el periodo de la República de Chile, dando lugar a la doctrina de la negación respecto al Pueblo Mapuche y sus derechos.

3.- Cada gobierno de turno durante el último siglo ha tomado un conjunto de medidas jurídicas, políticas, administrativas, sobre el Pueblo Mapuche; sin embargo, en su mayoría han sido infructuosas y no han ayudado a resolver las tensiones y controversias en la convivencia entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.

4.- Constituye un desafío pendiente conocer la verdad sobre el Pueblo Mapuche mediante la instalación de una Comisión de Esclarecimiento Histórico, la que disponga de un mandato objetivo e imparcial en el esclarecimiento de los hechos y concluya con las correspondientes recomendaciones para generar las condiciones necesarias para un proceso de conciliación nacional y asimismo recomendar el establecimiento de las instituciones apropiadas para construir una Paz firme y duradera en el país.

5.- El esclarecimiento de la verdad es una condición para alcanzar la justicia con el Pueblo Mapuche, efectuando previamente la correspondiente reparación, restitución, resarcimiento e indemnización al daño causado al Pueblo Mapuche. Todas y cada una de estas medidas deben estar guiadas por los principios generales de los derechos humanos.

6.- La Comisión debe contar con un mandato claro, preciso, objetivo e imparcial y cubrir los siguientes asuntos:

MANDATO.

a.- El periodo de tiempo que cubrirá el Esclarecimiento.

b.- Los asuntos que debe esclarecer dicha Comisión.

c.- Composición.

d.- Naturaleza de las recomendaciones.

e.- Establecer los estándares basados en los principios generales de los derechos humanos para las medidas reparatorias, restitutorias y compensatorias con el Pueblo Mapuche.

f.- Recomendar las instituciones adecuadas para establecer y garantizar una Paz firme y duradera entre Mapuche y no Mapuche.



III.- Derecho a la Libre determinación Mapuche, su Proceso Orgánico y la Asamblea Constituyente Mapuche ACM o Wallmapu Nor Ngulamtuwun

En la Primera Cumbre, los Mapuche participantes anunciamos públicamente que comenzaríamos a transitar por un proceso de Autodeterminación al amparo del derecho internacional el cual establece: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Las organizaciones del Pueblo Mapuche ejerciendo el derecho a la libre determinación y al amparo del derecho internacional público, hacemos un llamado a auto-convocarnos y realizar una “Asamblea Constituyente Mapuche” para el mes de octubre 2015. El proceso de autodeterminación se denominará Wallmapu Nor Ngulamtuwun y estará basado en los principios generales del derecho Mapuche del AD MOGUEN, NOR MOGUEN Y AD MAPU.

Cuya Asamblea Constituyente Mapuche o Wallmapu Nor Ngulamtuwun, tendrá por objeto definir:

A.- Establecer un procedimiento para la elaboración y adopción del Estatuto del Autogobierno Mapuche o Constitución Política Mapuche.

B.- Establecer los requisitos para la nominación o elección de los Constituyentes Mapuche.

B.- Instalación de los Constituyentes Mapuche.

D.- Establecer un procedimiento para la conformar e instalar el Autogobierno Mapuche.

E.- Establecer el ámbito de las relaciones institucionales con el Estado Chileno, su ordenamiento jurídico y constitucional.

F.- Definir un cronograma para la adopción del Estatuto Mapuche o Constitución Política Mapuche y para la instalación del Autogobierno Mapuche.

G. Establecer un proceso orgánico y comunitario del derecho a la libre determinación Mapuche.

H.- En la Asamblea Constituyente Mapuche ACM basado en los principios generales del derecho Mapuche del ADMOGUEN, NORMOGUEN Y ADMAPU, participaran activamente todas las instituciones ancestrales y las instituciones contemporáneas y todas las personas Mapuche interesadas en el derecho a la libre determinación.

Exhortamos al Pueblo Chileno, a la comunidad internacional y a todos los interesados de la situación Mapuche a acompañar nuestro proceso orgánico del derecho a la libre determinación Mapuche.


IV. Consulta Indígena.

La Consulta Indígena se ha materializado con el Decreto Supremo N.-66 instrumento que regula dicho procedimiento. Cuyo instrumento no goza de ninguna legitimidad de parte del segmento indígena consciente de sus derechos. El Decreto Supremo N.-66 y el Decreto N.-40 son dos normas que con su aplicación amenazan el patrimonio territorial Mapuche y sus recursos y al mismo tiempo diluyen y transgreden los contenidos esenciales del Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por tanto, exigimos al gobierno de la Nueva Mayoría, la Derogación inmediata de los Decreto Supremos N.-66 y N.-40.


V.- Proyectos: Ministerio de Asuntos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas.

1.- Recordamos que los Pueblos Indígenas y en particular el Pueblo Mapuche somos titulares del derecho a la libre determinación, en definitiva el derecho internacional nos reconoce el derecho a autogobernarnos, es decir, crear nuestro propio sistema de gobierno Mapuche. A partir de esta situación, el “Consejo de Pueblos Indígenas”, constituye una especie de “Jardín Infantil”, con el objeto de entretener a los Pueblos Indígenas, sin capacidad de decisión y alejado del centro del poder político del país. La figura institucional del “Consejo de Pueblos Indígenas”, representa una discriminación y una ofensa a la dignidad Indígena.

2.- El Ministerio de Pueblos Indígenas, representa una manera de propiciar el indigenismo, el integracionismo, el asimilacionismo, el colonialismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos. Resulta completamente incomprensible de nuestra parte que el Estado Chileno y sus agentes que actúan de manera abierta y encubierta insistan en la creación de una institucionalidad con estas características, que el mundo moderno no lo considera apropiado para subsanar la doctrina de la negación que ha instaurado el Estado Chileno desde los actos coercitivos militares denominados Pacificación de la Araucanía.

Subrayamos que, tanto el “Ministerio de Asuntos Indígenas” y el “Consejo de Pueblos Indígenas”, por su naturaleza institucional no ayudarán a resolver las tensiones y conflictos persistentes entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno.

Recordamos que, en la actualidad el gobierno de la Nueva Mayoría y el parlamento Chileno están inmersos en una crisis radicada en la élite política Chilena y en su modelo económico y, que ponen en duda la institucionalidad y la conducta ética en la política.

Resultaría completamente arbitrario que el gobierno y el Parlamento Chileno, continúen adoptando e imponiendo decisiones que afectan al Pueblo Mapuche y sus derechos colectivos.

Por tanto, exigimos un cese de los Proyectos sobre “Ministerio de Asuntos Indígenas” y “Consejo de Pueblos Indígenas”.



VI.- Conferencia Internacional sobre Cumplimiento Tratados Mapuche en la Haya, días 04 y 05 de mayo 2015.

1.- El día 04 de mayo 2015, la Corte Internacional de Justicia CIJ en La Haya, revisará su competencia sobre la demanda marítima interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra del Estado de Chile. Este litigio marítimo pone de relieve la importancia que revisten los derechos derivados de los Tratados convenidos entre las partes y la búsqueda de soluciones pacíficas y amistosas en el marco del derecho internacional.

2.- A raíz de la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado de Chile ha sostenido reiteradamente que “respeta y cumple la integridad de los Tratados convenidos entre las partes”. Cuyo argumento nos parece completamente apropiado para “exigir con la misma fuerza el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos convenidos entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche”.

3.- Teniendo en cuenta lo anterior, los Mapuche que viven en distintos países de Europa en estrecha coordinación con las organizaciones y comunidades del Pueblo Mapuche – Wallmapuche- en Chile, conjuntamente hemos tomado la decisión de organizar una “Conferencia Internacional en la Haya sobre el Cumplimiento de los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno”. Cuya Conferencia la efectuaremos los días 04 y 05 de mayo 2015.

4.- Los Tratados celebrados entre los Estados y los Pueblos Indígenas y en especial aquellos celebrados con el Estado Chileno están reconocidos tácita e inequívocamente por parte del Derecho Internacional, especialmente en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada el día 13 de septiembre 2007 y que estipula en su artículo 37.- lo siguiente:

“Los Pueblos Indígenas tienen derechos a que los Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”

5.- Asimismo, los órganos de protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile lo siguiente:

El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:

a.- acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);

6.- Dicha recomendación tiene un carácter vinculante, sin embargo, el Estado Chileno ha omitido su responsabilidad internacional, no dando cumplimiento al deber de respetar y aplicar los Tratados Mapuche.

7.- La “Conferencia Internacional para el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos Mapuche en la Haya”, concluirá con una firme y elocuente interpelación al Estado Chileno a que cumpla con los Tratados Mapuche y del mismo modo en esta oportunidad identificaremos y estableceremos una ruta en la esfera nacional e internacional apropiada para el cumplimiento de los Tratados Mapuche.


Cerro Welen Rimuguen Kuyen - Santiago de Chile 17 de abril de 2015






III CUMBRE POR LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN MAPUCHE, WELÉN WINKUL, (SANTIAGO, CHILE, PIKUNMAPU) 17 DE ABRIL DE 2015


_____________________________________________


Conferencia Internacional sobre el cumplimiento de los tratados mapuche-chileno en La Haya


Organizan en La Haya Conferencia Internacional sobre el cumplimiento de los tratados mapuche celebrados con el Estado chileno


El 4 y 5 de mayo del presente se desarrollará en La Haya (Holanda) la Conferencia Internacional sobre los Tratados o Parlamentos Mapuche en La Haya. Esto tomando en cuenta que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya analizará su competencia sobre la demanda marítima de Bolivia contra Chile, cuya controversia implica los tratados acordados entre los países y que Chile ha dicho que “respeta y cumple la integridad de los Tratados convenidos entre las partes”. A los organizadores la instancia les parece apropiada para “exigir con la misma fuerza el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos convenidos entre el Estado Chileno con el Pueblo Mapuche”. 
Comunicado textual.



                                                        COMUNICADO
Conferencia Internacional sobre los Tratados o Parlamentos Mapuche en La Haya días 4 y 5 de Mayo 2015

1. El día 04 de mayo 2015, la Corte Internacional de Justicia CIJ en La Haya, revisará su competencia sobre la demanda marítima interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra del Estado Chile. Este litigio marítimo pone de relieve la importancia que revisiten los derechos derivados de los Tratados convenidos entre las partes y la búsqueda de soluciones pacíficas y amistosas en el marco del derecho internacional.

2. A raíz de la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado de Chile ha sostenido reiteradamente que “respeta y cumple la integridad de los Tratados convenidos entre las partes”. Cuyo argumento nos parece completamente apropiado para “exigir con la misma fuerza el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos convenidos entre el Estado Chileno con el Pueblo Mapuche”.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, nosotros los Mapuche que vivimos en distintos países de Europa en estrecha coordinación con las organizaciones y comunidades del Pueblo Mapuche – Wallmapuche – en Chile, conjuntamente hemos tomado la decisión de organizar una“Conferencia Internacional en la Haya sobre el Cumplimiento de los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno”.

Cuya Conferencia lo efectuaremos los días 04 y 05 de mayo 2015.

4. Nosotros los Mapuche, recordamos que nuestros antepasados en representación del Pueblo Mapuche celebraron un conjunto de Tratados o Parlamentos con el Estado Chileno. Cuyos Tratados están plenamente vigentes y reconocidos fehacientemente por el derecho internacional público.

5. Los Tratados celebrados entre los Estados y los Pueblos Indígenas y en especial aquellos celebrados con el Estado Chileno están reconocidos tácita e inequívocamente por parte del Derecho Internacional, especialmente en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptado el día 13 de septiembre 2007 y que estipula en su artículo 37.- lo siguiente:

“Los Pueblos Indígenas tienen derechos a que los Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados, acuerdos y arreglos constructivos”.

6. Los Tratados o Parlamentos celebrados entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche tiene un carácter internacional. Estos hechos por un lado, están suficientemente acreditados por las evidencias históricas, jurídicas y políticas en su celebración y por otro lado, porque las normas del derecho internacional contemporáneo lo han reconocidos con este estatus internacional.

7. Las organizaciones Mapuche de Chile al momento que realizaron la “1.a Cumbre en el Cerro Ñielol 13 de enero 2013”, debatieron este asunto trascendental sobre los Tratados y concluyeron en los siguientes:

III.- “Teniendo en cuenta que los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno están plenamente vigentes y reconocidos por parte del derecho internacional, en la primera mitad del año 2013, presentaremos formalmente al Estado Chileno la Conformación de una Comisión Paritaria, con el objeto de explorar fórmulas aceptables para el cumplimiento y su aplicación. Esta Comisión surgirá de una decisión soberana de naturaleza colectiva de las organizaciones y comunidades Mapuche y estará guiada por un mandato claro y preciso que salvaguarde los principios, espíritu y los contenidos del mismo”.

8. Asimismo, los órganos de protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile los siguientes:

El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:
a. “acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas” (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);

9. Dicha recomendación tiene un carácter vinculante, sin embargo, el Estado Chileno ha omitido su responsabilidad internacional no dando cumplimiento al deber de cumplir y aplicar los Tratados Mapuche.

10. Subrayamos que, tanto el reconocimiento de los Tratados en base al artículo 37 y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, están intrínsecamente relacionados con el derecho a la libre determinación Mapuche, por tanto, requiere la participación activa de las organizaciones Mapuche interesadas.

11. La realización de una “Conferencia Internacional para el cumplimiento los Tratados o Parlamentos Mapuche en la Haya”, concluirá con una firme y elocuente interpelación al Estado de Chile a que cumpla con los Tratados Mapuche y del mismo modo en esta oportunidad identificaremos y estableceremos una ruta en la esfera nacional e internacional apropiada para el cumplimiento de los Tratados Mapuche.

12. Destacamos que la Conferencia Internacional sobre los Tratados Mapuche, lo efectuaremos mirando la Corte Internacional de Justicia en la Haya, considerando que, este asunto relevante para el Pueblo Mapuche eventualmente y en el debido tiempo se ventilará en algún organismo jurisdiccional internacional.

13. Los Mapuche, hacemos un llamado adherirse a una convocatoria abierta y debidamente amplia, a las ONG, especialistas en derechos indígenas y/o adherentes a la legitima causa Mapuche entre otros.

14. Considerando que los Tratados o Parlamentos Mapuche son cuestiones de orden internacional de los derechos humanos, se invitara a los organismos especializados del sistema intergubernamental de las Naciones Unidas, al Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas MEDPI y a los órganos de protección a los derechos humanos.

15. Comunicamos que mientras se efectuará la Conferencia Internacional en la Haya sobre los Tratados Mapuche, paralelamente en el Wallmapuche, en Chile efectuaremos una Conferencia con similares características.

– Coordinación Mapuche de Europa
– Comunidad Mapuche de Temucuicui Autónoma
– Consejo de Todas las Tierras
– Pacto Mapuche por la Autodeterminación, PACMA.
– Comunidades Nagche de Lumaco
– Unión de Comunidades Mapuche de Lumaco
– Consejo Huilliche de Paillaco, Lanco y Panguipulli.




lunes, 13 de abril de 2015

Panamá- Declaración de la V Cumbre de los Pueblos Indígenas de Abya Yala


DECLARACIÓN DE LA V CUMBRE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ABYA YALA DE TODA AMÉRICA QUE SE REALIZA EN PANAMÁ. 

DEFENDIENDO EL FUTURO DE NUESTRAS NACIONES.

Nosotros los representantes de los pueblos, Naciones y Nacionalidades Indígenas Abya Yala, en el marco y ejercicio del derecho a la libre determinación y en defensa de la Madre Tierra, damos a conocer nuestra posición frente a la VII Cumbre de los Jefes de Estados y Gobierno de las américas a celebrarse en Panamá del 10 al 11 de Abril de 2015.

CONSIDERANDO:

Que toda la doctrina,políticas y practicas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que son propugnadas aduciendo a razones de origen nacional diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales: son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas.


Que los Pueblos Indígenas hemos sido sistemáticamente Discriminados desde la invasión de los europeos a Abya Yala, quienes, apoyados en las Bulas Papales de 1455 y 1493, justificaron la doctrina del descubrimiento para, de esa forma, cometer genocidio de más de 90 Millones de Indígenas y el despojo de nuestras tierras, territorios y recursos naturales. Que las actuales repúblicas significan la continuidad de la injusticias impuestas a través del sistema legal a los pueblos indígenas de Abya Yala.

Que los actuales Estados de América erradiquen la desigualdad, discriminación y colonización de los pueblos indígenas, establecido en la Resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960; el convenio 169 de la OIT de 1989;la declaración de viena de 2003; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y el Documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de la Asamblea General de la ONU de septiembre de 2014, entre otros.

Que en Abya Yala, persiste el asesinato, desaparición física y persecución de líderes y lideresas de los Pueblos Indígenas, por la defensa de sus tierras, territorios y recursos, encaminados a la imposición de programas y mega proyectos tales como: la minería, hidroeléctricas e hidrocarburos en nombre del desarrollo y del interés común, que se ejecutan sin el consentimiento libre, previo e informado.

Que las seis cumbres de las américas no han contribuido con sus metas a erradicar la pobreza, la exclusión y la desigualdad, sino que han permitido el desarrollo de nuevas formas de colonización, en ocasiones, a través de la democracia electoral, otra veces con el espejismo del desarrollo económico y con el comercio salvaje de los recursos comunes de la humanidad. Estas declaraciones han quedado en meras intenciones, ya que la situación de lo más de 50 Millones de Indígenas no han variado en nada, al contrario, se recrudece la violación a nuestros derechos colectivos humanos.

Ante las consideraciones expuestas la V Cumbre de los Pueblos Indígenas de Abya Yala, ” Defendiendo el Futuro de Nuestra Naciones”, 

DEMANDAMOS a los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas lo siguiente:

1- Las reformas constitucionales, legales y administrativas que faciliten a los estados el ejercicio efectivo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

2- Cumplir con el derecho del consentimiento libre, previo e informado antes de la adopción y ejecución de cualquier programa o mega proyectos que afecte a nuestros territorios.

3- Desarrollar e implementar, el Buen Vivir en las políticas sociales, culturales, económicas de los pueblos indígenas, como principio rector de derecho colectivo humano.

4- Eliminar la discriminación en todos los sistemas educativos e incluir el aporte de nuestro conocimiento en la historia, ciencias, artes, filosofía e identidad.

5- Implementar la educación Bilingüe intercultural a fin de reflejar la identidad cultural, garantizando la participación activa en la vida nacional, reconociendo la diversidad lingüística.

6- Proteger y restaurar sitios sagrados, incluyendo la repatriación de los efectos culturales y ceremoniales que pertenecen a los pueblos indígenas, apoyando plenamente acciones unificadas para educar y asegurar las expresiones de arte y cultura.

7- Adoptar en las políticas de salud, la visión holística de los pueblos indígenas, de modo que no se aprueben proyectos de desarrollo en territorios que puedan afectar la salud de los pueblos, sean o no indígenas.

8- Rechazar todos los proyectos energéticos que supongan la violación de derechos colectivos humanos, en especial, aquellos que conlleven el desplazamiento forzoso.

9- La titulación, demarcación, saneamiento y protección de nuestras tierras, territorios y recursos.

10- Rechazar el uso de nuestras tierras, territorios y recursos hídricos y bosques en los proyectos de cambio climático que permiten, a los países desarrollados evadir la responsabilidad de reducir emisiones contaminantes.

11- Promover y adoptar el derecho de la libre determinación de los pueblos indígenas, y en este sentido, desarrollar los regímenes autónomos necesarios que permitan a la niñez, Mujer, juventud y organización de los pueblos de Abya Yala, ser los sujetos del desarrollo, la democratización y gobernanza sobre nuestras tierras y recursos naturales,reconociendo la jurisdicción indígena.

12- Exigimos a todos Jefes de Estado reunido en la VII Cumbre de las Américas el cumplimiento de toda nuestra exigencias contenidas en esta declaración, cumpliendo con los estándares de derechos humanos establecidos en los Convenios y Tratados Internacionales del que todos los Estados son parte.

13- Derecho a las comunicaciones, redes comunitarias y el uso y acceso a las tecnologías de comunicación en nuestros propios idiomas y lenguas.

14- Que la voz de la juventud indígena de Abya Yala sea incorporada en los diferentes procesos de debate a fin de dar nuestras aportaciones y punto de vista como jóvenes, así como a la niñez y a la mujer de nuestros territorios indígenas para el bienestar de nuestra cosmovisión.

Para que se fortalezca la paz en todos los pueblos de nuestra Abya Yala es necesario abolir las leyes que propugnan el racismo, la falta de respeto, discriminación y violación de todos los derechos de los pueblos indígenas y reconocer y dar cumplimiento a los diferentes Tratados y Convenios Internacionales que reconocen los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Dado en la Ciudad de Panamá el 9 y 10 de abril de 2015.


________________________________________________









Abya Yala/Panamá- Evo Morales recibió la declaración de los Pueblos Indígenas

Lunes 13 de Abril de 2015, Adiel Bonilla/@adielbonillam

Cancillería pospone entrega de declaración de los pueblos indígenas a mandatarios
Los pueblos originarios, reunidos en paralelo a la Cumbre de las Américas, no obtuvieron cortesía de sala para leer su resolución en el Plenario. Pero a último momento sí lograron hacer una entrega simbólica del documento a Evo Morales, primer presidente de ascendencia indígena de Bolivia.


El fugaz encuentro entre los delegados indígenas y el mandatario boliviano se dio en el lobby del Hotel Sheraton, frente a Atlapa.

Evo Morales reconoció que no podía darle un "estatus oficial" a las conclusiones de los Pueblos Indígenas condensadas en una carta, pero que la haría llegar al Plenario, y la pondría también a disposición de la delegación que le acompañaba.

En representación del Gobierno panameño, el ministro Alcibíades Vásquez recibió una serie de documentos recogidos de las mesas de trabajo de la Cumbre de los Pueblos Originarios, que se comprometió a entregar a la Cancillería, “y que a su vez se haría llegar a cada presidente”, expresó el ministro del Mides.

Y Cándido Mesua, secretario ejecutivo de la Coordinadora de los Pueblos Indígenas de Panamá, aprovechó el espacio para lamentar que el Foro Indígena haya sido excluido de esta Cumbre.

A nivel local, también le recordó al presidente Juan Carlos Varela que desde el 14 de abril del año pasado, los pueblos indígenas de Panamá siguen a la espera de una reunión que le solicitaron por escrito.
http://www.panamaamerica.com.pa/…/evo-morales-recibio-la-de…

Abya Yala Internacional